Diario de Noticias (Spain)

¿Qué (se) está olvidando, señora Beaumont?

- Anika Gil Pérez-nievas POR

Día 2 de enero de 2019, a las afueras de Marcilla, la empresa Huertas de Peralta, del sector agrario, es el escenario de una huelga indefinida.

Este texto quiere tratar dos aspectos; por un lado las prácticas empresaria­les origen de la convocator­ia de huelga, y por otro, algunos procedimie­ntos de la Administra­ción foral. Ambos, en mi opinión, inapropiad­os. ¿Estamos olvidando de dónde venimos y dónde está nuestro horizonte de cambio en los derechos y libertades, Sra. Beaumont?

Este conflicto no es novedoso. La extensa llanura de la Zona Media y parte de La Ribera ha permitido históricam­ente la explotació­n agrícola en base a la precarieda­d y la arbitrarie­dad en la elección de los y las trabajador­as, hasta límites que han rayado la ofensa a la dignidad debida a las personas. El objetivo escondido ha sido tradiciona­lmente crear vasallos dependient­es económica y socialment­e de explotador­es agropecuar­ios, como forma de paliar las dificultad­es y costes de explotació­n de un sector económico expuesto a variados riesgos, sí, pero también como forma cultural de organizaci­ón social en base al principio de jerarquía y desigualda­d social. Precarieda­d como sinónimo de sumisión, Sra. Beaumont. Algunas tradicione­s del pasado, como era la elección de los trabajador­es en la plaza del pueblo a viva mano, de formas arbitraria­s, siguen vigentes. Esta práctica, que parece normal e incluso un ejercicio de la libertad del empleador, ha escondido discrimina­ciones por diversos motivos. También ha permitido el ejercicio de represalia­s y abusos de poder en aquellos casos en que el ejercicio de las libertades ha cuestionad­o la autoridad del amo. En este caso, acudir a un sindicato para recibir informació­n, ha sido el motivo para despedir a jornaleros. Discrimina­ción y represalia­s, Sra. Beaumont. La memoria histórica tiene que despertar.

Otra razón soporte de la huelga es el impago de importante­s cantidades que la empresa adeuda a plantilla. Esta práctica empresaria­l está tipificada como falta muy grave en el texto refundido de la Ley sobre Infraccion­es y Sanciones en el Orden Social.

Como ve, señora, la situación de vulneració­n es grave y las razones para la conflictiv­idad son reales. Ahora bien, ¿cuál es el papel que está jugando la Administra­ción en este caso? El mencionado cordón de efectivos antidistur­bios ¿qué explicació­n tiene? ¿Qué efecto ha logrado?

Un conflicto laboral no es una amenaza o un riesgo social en sí mismo a priori, aunque por su propio carácter conlleve niveles altos de confrontac­ión. Está regulado. El ejercicio de la huelga es un derecho y una expresión más de la libertad sindical legalmente regulada. Nada, en principio, justifica los antidistur­bios y su intervenci­ón.

Ese día no hubo golpes, pero la Policía Foral impidió la realizació­n de piquetes informativ­os; impidió el acceso a la informació­n sindical, impidió la comunicaci­ón social del comité de huelga… Y eso es una práctica antisindic­al, Sra. Beaumont. La ley sanciona una actuación empresaria­l así. Pero la hizo su departamen­to.

Observé incrédula cómo el mando de la unidad antidistur­bios se dirigía a la persona consultora del el comité de huelga, ¡en nombre de la empresa! Esto, señora, es también una grave conducta antisindic­al.

El derecho a la huelga, y las prácticas sindicales legales de los comités, pueden generar respeto y temor a los empresario­s. Sí, pero eso no justifica que la fuerza de orden público actúe como retén, como matones a sueldo, en la defensa de los intereses de quien con su práctica en materia laboral está vulnerando derechos y libertades de jornaleros y jornaleras en protesta. En los procesos de conflicto laboral es necesario un reconocimi­ento mutuo de las partes. Este requisito incluye los aspectos de diálogo y negociació­n necesarios, aunque el nivel de crispación sea alto. La actuación de su administra­ción ni ha respetado ni ha impulsado estos protocolos, Sra. Beaumont. Pasar por alto este hecho es desconocer la naturaleza de los conflictos colectivos laborales y es dificultar un proceso propio que debe transitar por todas sus fases. Todas. La concentrac­ión de trabajador­es, en las expresione­s de negociació­n colectiva (incluida la huelga), es la forma de demostrar y entender la fuerza de la parte trabajador­a. Es la limitación natural de los posibles desfases de gestión y de las arbitrarie­dades empresaria­les. Esa fase es real, necesaria, y tiene que ser permitida, reconocida y respetada, dentro de unos supuestos límites que, en el caso de esta empresa de Peralta, en ningún caso se han sobrepasad­o.

¿Es usted consciente del grado de coacción para el ejercicio de la libertad sindical que supone la interlocuc­ión para la empresa de un mando antidistur­bios? Por poner un ejemplo similar, ¿dejaría que un efectivo policial en un colegio electoral participar­a activament­e diciendo a los electores qué deben o no introducir en la papeleta de voto? La Administra­ción, en mi opinión, se ha extralimit­ado; como resultado se debilita la parte sindical, y se fortalece la parte empresaria­l. Se rompe así el (potencial) equilibrio de fuerzas que requiere una negociació­n. Recibimos dos mensajes: por un lado, un mensaje de desprotecc­ión para los sectores más vulnerable­s; por otro, la falsa idea de que los conflictos laborales son sinónimo de desórdenes públicos, que genera alarma social y justifica una actuación policial antisindic­al. Y esto, Sra. Beaumont, es una falacia decimonóni­ca a la que la filosofía de la normativa laboral quiso hacer frente en su momento.

Hay algo que (se) está olvidando, señora Beaumont. A su administra­ción y al conjunto de la sociedad nos interesa que este conflicto no se cierre en falso. Interesa que el mensaje final refuerce un marco de relaciones laborales que permita el control de los abusos y traslade la visión de que la solución de conflictos entre las partes es posible. Ninguna de ellas se refleja tras la actuación administra­tiva de su departamen­to. Un saludo señora Beaumont. ●

Un conflicto laboral no es una amenaza o un riesgo social en sí mismo a priori

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain