UNA LEY EQUIPARARÁ LOS DERECHOS DE LAS 23.000 FAMILIAS MONOPARENTALES DE NAVARRA CON LAS NUMEROSAS
● Contempla facilidades en el acceso a ayudas educativas, sanitarias, de vivienda y de ocio ● La norma será llevada al Pleno del Parlamento a finales de mes para su debate y votación definitiva
PAMPLONA – La Ley Foral para la acreditación de las familias monoparentales, que se llevará al Pleno del Parlamento para su votación definitiva el jueves 31 de enero, equiparará los derechos de las más de 23.000 familias compuestas por un único progenitor con hijos a su cargo con las familias numerosas. Entre las reformas a la proposición de ley, destaca el establecimiento de limitaciones en referencia a la renta para el acceso a las ayudas que contempla la ley, un aspecto que en el texto original no estaba incluido.
Además de equiparar los derechos de ambos tipos de familias, esta ley permitirá conocer mejor la monoparentales en Navarra, ya que hasta el momento no existe un registro oficial y solo se cuenta con los datos ofrecidos por encuestas, la última la realizada por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en el 2017, que contabiliza alrededor de 23.200 familias. Para acreditar la condición de familia monoparental, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, al igual que sucede con las familias numerosas.
Además de a las familias compuestas por un único progenitor y sus hijos, la norma contempla también su aplicación para aquellas familias integradas por dos progenitores y con hijos que, en un momento particular, puedan estar en condiciones de vulnerabilidad similares a las familias monoparentales. Entre estos supuesto se contemplan familias en la que una de las personas progenitoras tenga la guardia y custodia exclusiva de los hijos, esté en situación de privación de libertad o de hospitalización durante más de un año, haya sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, tenga reconocido un grado tres de dependencia o la gran invalidez, así como padres a los que se les ha reconocido la guarda y custodia compartida, teniendo en cuenta en este caso que los beneficios serán contemplados al 50%.
BENEFICIOS Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad podrán beneficiarse de baremos específicos para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universitaria. La acción protectora se extenderá a la educación universitaria, donde dispondrán también de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazamiento y alojamiento.
Asimismo, el Gobierno de Navarra desarrollará un sistema de bonificación aplicable en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamentos locales y actividades de ocio, además de en el acceso al transporte público y escolar, así como a los bienes culturales, actividades deportivas y de ocio que dependan de las Administraciones Públicas de Navarra y se desarrollen en la Comunidad Foral.
En el ámbito socio-sanitario, se proyectan ayudas para la cobertura de gastos ocasionados por tratamientos de ortodoncia, auditivos, oftalmológicos, ortopédicos, psicológicos, pedagógicos o de atención domiciliaria.
En materia de vivienda y, más en concreto, en las adjudicaciones de viviendas VPO en las que sea preceptiva la convocatoria pública y la aplicación de baremos, se puntuará de manera específica a las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad que concurran como solicitantes.
Sin menoscabo del posterior desarrollo reglamentario de carácter sectorial (Educación, Hacienda o Servicios Sociales), se promoverán beneficios y ventajas tanto en el ámbito de las Administraciones Públicas como en el de las empresas privadas. Todo ello sin obviar que, en el plano fiscal, las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad serán objeto del mismo tratamiento fiscal que el que se dispensa a las familias numerosas.
VIGENCIA Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparental estará determinada por la fecha en la que algún hijo cumpla los 21 años. No obstante, se prevé su prolongación en situaciones especiales, ya sea en caso de estudios (hasta los 26 años), acogida (mientras dure el acogimiento y dos años desde la mayoría de edad del acogido), violencia de género (cinco) o privación de libertad (un año a partir de los 12 meses en presidio).
Con independencia de la edad, también se amplía la vigencia del título cuando medie discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia, incapacidad para trabajar o gran invalidez, en cuyo caso se atendrá a la duración que se consigne en cada reconocimiento. En el supuesto de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, la vigencia será de un año. A tal efecto, se considera que existe dependencia económica mientras cada hijo no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM, incluidas las pagas extraordinarias y son computar los ingresos derivados de las pensiones de orfandad. ●