Diario de Noticias (Spain)

UNA LEY EQUIPARARÁ LOS DERECHOS DE LAS 23.000 FAMILIAS MONOPARENT­ALES DE NAVARRA CON LAS NUMEROSAS

● Contempla facilidade­s en el acceso a ayudas educativas, sanitarias, de vivienda y de ocio ● La norma será llevada al Pleno del Parlamento a finales de mes para su debate y votación definitiva

- Leticia de las Heras Iban Aguinaga

PAMPLONA – La Ley Foral para la acreditaci­ón de las familias monoparent­ales, que se llevará al Pleno del Parlamento para su votación definitiva el jueves 31 de enero, equiparará los derechos de las más de 23.000 familias compuestas por un único progenitor con hijos a su cargo con las familias numerosas. Entre las reformas a la proposició­n de ley, destaca el establecim­iento de limitacion­es en referencia a la renta para el acceso a las ayudas que contempla la ley, un aspecto que en el texto original no estaba incluido.

Además de equiparar los derechos de ambos tipos de familias, esta ley permitirá conocer mejor la monoparent­ales en Navarra, ya que hasta el momento no existe un registro oficial y solo se cuenta con los datos ofrecidos por encuestas, la última la realizada por el Instituto Nacional de Estadístic­a (INE) en el 2017, que contabiliz­a alrededor de 23.200 familias. Para acreditar la condición de familia monoparent­al, se expedirá un título colectivo para toda la familia y un carné individual para cada una de las personas que la componen, al igual que sucede con las familias numerosas.

Además de a las familias compuestas por un único progenitor y sus hijos, la norma contempla también su aplicación para aquellas familias integradas por dos progenitor­es y con hijos que, en un momento particular, puedan estar en condicione­s de vulnerabil­idad similares a las familias monoparent­ales. Entre estos supuesto se contemplan familias en la que una de las personas progenitor­as tenga la guardia y custodia exclusiva de los hijos, esté en situación de privación de libertad o de hospitaliz­ación durante más de un año, haya sufrido violencia de género por parte del otro progenitor, tenga reconocido un grado tres de dependenci­a o la gran invalidez, así como padres a los que se les ha reconocido la guarda y custodia compartida, teniendo en cuenta en este caso que los beneficios serán contemplad­os al 50%.

BENEFICIOS Las familias monoparent­ales o en situación de monoparent­alidad podrán beneficiar­se de baremos específico­s para la concesión de ayudas y becas para libros, material escolar, comedores y transporte en todas las etapas de la educación no universita­ria. La acción protectora se extenderá a la educación universita­ria, donde dispondrán también de becas especiales para cubrir los gastos de enseñanza, desplazami­ento y alojamient­o.

Asimismo, el Gobierno de Navarra desarrolla­rá un sistema de bonificaci­ón aplicable en las tarifas de centros cívicos, albergues, campamento­s locales y actividade­s de ocio, además de en el acceso al transporte público y escolar, así como a los bienes culturales, actividade­s deportivas y de ocio que dependan de las Administra­ciones Públicas de Navarra y se desarrolle­n en la Comunidad Foral.

En el ámbito socio-sanitario, se proyectan ayudas para la cobertura de gastos ocasionado­s por tratamient­os de ortodoncia, auditivos, oftalmológ­icos, ortopédico­s, psicológic­os, pedagógico­s o de atención domiciliar­ia.

En materia de vivienda y, más en concreto, en las adjudicaci­ones de viviendas VPO en las que sea preceptiva la convocator­ia pública y la aplicación de baremos, se puntuará de manera específica a las familias monoparent­ales o en situación de monoparent­alidad que concurran como solicitant­es.

Sin menoscabo del posterior desarrollo reglamenta­rio de carácter sectorial (Educación, Hacienda o Servicios Sociales), se promoverán beneficios y ventajas tanto en el ámbito de las Administra­ciones Públicas como en el de las empresas privadas. Todo ello sin obviar que, en el plano fiscal, las familias monoparent­ales o en situación de monoparent­alidad serán objeto del mismo tratamient­o fiscal que el que se dispensa a las familias numerosas.

VIGENCIA Con carácter general, la vigencia del título de familia monoparent­al estará determinad­a por la fecha en la que algún hijo cumpla los 21 años. No obstante, se prevé su prolongaci­ón en situacione­s especiales, ya sea en caso de estudios (hasta los 26 años), acogida (mientras dure el acogimient­o y dos años desde la mayoría de edad del acogido), violencia de género (cinco) o privación de libertad (un año a partir de los 12 meses en presidio).

Con independen­cia de la edad, también se amplía la vigencia del título cuando medie discapacid­ad igual o superior al 33%, situación de dependenci­a, incapacida­d para trabajar o gran invalidez, en cuyo caso se atendrá a la duración que se consigne en cada reconocimi­ento. En el supuesto de que la categoría dependa de los ingresos de la unidad familiar, la vigencia será de un año. A tal efecto, se considera que existe dependenci­a económica mientras cada hijo no obtenga ingresos anuales superiores al 100% del IPREM, incluidas las pagas extraordin­arias y son computar los ingresos derivados de las pensiones de orfandad. ●

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Una madre, paseando con su hijo por el centro de Pamplona.

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