En defensa del patrimonio público de Barañáin
na insuficiente información a la ciudadanía de Barañáin, relativa al inicio de las obras de urbanización previas a la construcción de 240 viviendas, fue, y continúa siendo, motivo de comentarios y preocupaciones. Son entendibles puesto que tal actuación suponía el corte temporal de un tramo del carril de salida hacia Pamplona desde nuestra localidad, porque desaparecían 118 plazas de aparcamiento público mientras durasen las obras y, particularmente, por el hecho de que más de 2.750 metros cuadrados del terreno a urbanizar pertenecían a nuestro municipio, siendo así que las viviendas estarían ubicadas en Pamplonaetxabakoitz Norte. La última constatación citada, junto al runrún de que los aludidos metros estaban siendo ocupados y expoliados fraudulentamente por la junta de reparcelación, ha activado, además, una polémica sobre la determinación de la línea límite entre los términos de Pamplona y Barañáin. Cabe añadir que, en algún momento, se oyeron voces partidarias de paralizar las obras en base a una ocupación ilegal de terreno de uso público de Barañáin. Aunque hubiera sido posible, es sensato entender que el coste millonario de enrocarse en un proceso judicial de semejante envergadura resultaría inasumible. El Instituto Geográfico Catastral estableció, con fecha de 21 de febrero de 1964, los nueve mojones que marcaban el límite entre Pamplona y Barañáin. Fueron ratificados, en 1988, por el Ingeniero Jefe de Deslindes del Instituto Geográfico Nacional. Hoy en día, sólo existe
Uel que marca los límites geográficos entre Zizur Mayor, Pamplona y Barañáin. El mojón de inicio –el que queda– está situado en lo que el acta de reconocimiento de línea de término y mojones comunes de Barañáin y Pamplona denomina Camino de la Pólvora, a treinta y tres metros del edificio nº 20 de la avenida de Pamplona y a cinco metros con cincuenta centímetros de distancia del bordillo de la calzada. Somos de la opinión de que, en relación con esta “desaparición”, todos y cada uno de los distintos gobiernos municipales habidos hasta el día de hoy debieran reconocer su parte alícuota –la que le corresponda– de desinterés/dejadez. El 23 de mayo de 2015 se aprobó, en Pamplona, el proyecto de la nueva urbanización de Etxabakoitz Norte. El plazo para presentar alegaciones terminó el 28 de julio. Barañáin no alegó. Conviene recordar que las elecciones municipales se celebraron el 24 de mayo y que, tanto nuestra corporación municipal como la de Pamplona, se constituyeron el 13 de junio de 2015. Resulta lógico pensar, a la vista de las fechas citadas, que el arquitecto municipal debiera haber sido quien hubiera hecho el seguimiento de un proyecto que afectaba a nuestro municipio en lo referente a las obras de urbanización del mismo. El 8 de octubre de 2018, Alcaldía dictó una Resolución, en base a un informe técnico favorable del arquitecto, autorizando la licencia de obras destinadas a la urbanización. En nuestra opinión, cabe deducir que el arquitecto-asesor o no se enteró desde un principio o, lo que resulta más significativo, no le dio importancia al hecho de que Pamplona ocupara un terreno propiedad de Barañáin. Viene a cuento recordar que la superficie de usucapión objeto de esta cuestión contiene terrenos de uso y dominio público y terrenos urbanizables y que ambos son constitutivos de derechos de unidades de aprovechamiento, por mucho que el arquitecto diga públicamente que: “En una unidad de actuación hay superficies que no tienen derechos”. Suele manifestar, también, este cargo público, que, al no presentar, en su momento, alegaciones no cabe reclamar. Pues debería saber, que los terrenos de uso y dominio público no son expropiables, ni embargables, ni enajenables. Es difícilmente entendible su toma de postura ante una actuación urbanística que conlleva que, por ejemplo, la cesión de terreno y los gastos de arreglos y mantenimiento son para Barañáin pero el montante del permiso para construir –más de 3,5 millones de euros– y los ingresos anuales por impuestos son para Pamplona. Pensamos que todos los grupos que conforman la Corporación municipal deben asumir las características inherentes a esa clase de terrenos. Interiorizar esta realidad –y ser coherentes con ella– debería llevarles a no ceder en la reclamación de los derechos que le corresponden sobre una propiedad que le es reconocida. Eso no impide que –en base a lo contemplado en la Ley de Patrimonio y Uso Público del Suelo– pueda realizarse una permuta de terreno entre ayuntamientos, en las mismas condiciones y dentro de los términos municipales, ni descarta la posibilidad de acordar un convenio urbanístico de regulación de lindes. Una exigible Junta de Compensación debería contemplar acuerdos sobre gastos de arreglos, mantenimiento, seguridad ciudadana, tráfico y servicios públicos necesarios derivados del aluvión de vecindario nuevo. Por aportar algo más al debate diremos que, parece lógico, cuando el límite entre dos municipios es una calle o una avenida, que se tome la mediana como línea definitoria del reparto del mantenimiento y de la prestación de servicios. A quienes componen la Corporación actual corresponde dar una salida digna a la situación, que no pasa por tomar decisiones salomónicas referidas a lindes o por compensación de servicios. Los límites son los que son y están definidos, a falta de una posible actualización técnica oficial, por el Instituto Geográfico y Catastral. De otra parte, y faltando pocos meses para la celebración de las próximas elecciones municipales, alguien podría caer en la tentación de utilizar la cuestión de los lindes como arma arrojadiza contra otras formaciones políticas. También podría ocurrir que se intentara poner en marcha el ventilador centrando el debate en acusaciones de todos contra todos, en torno a quién tiene mayor responsabilidad política en este tema. Grave error en ambos casos. Se trata, en estos momentos, de unir fuerzas en la defensa de nuestro patrimonio. No está de más, tampoco, que se contemple desde la Corporación actual y futuras, la influencia de la próxima puesta en marcha del primer plan parcial del denominado Parque Residencial Camino de Santiago (TAV/TAP) que, afectando a Zizur, limita 1,5 km con nuestro término municipal. Supondrá construir mínimo 928 viviendas nuevas. Finalmente, queremos reafirmarnos en el título que encabeza este escrito. La defensa de nuestros límites es de vital importancia. No puede dejarse pasar el tiempo. Es el momento de defender el patrimonio. ● Barañaingo Gizarte Foroa