El TSJN avala que la clausura de la cripta la hizo el órgano competente
La Sala señala que el Ayuntamiento como propietario podía hacerlo y que la ley de patrimonio no protege restos cadavéricos
PAMPLONA – La exhumación de los restos de los generales franquistas Mola y Sanjurjo y clausura de la cripta fue realizada con total “legalidad” por el Ayuntamiento, que era el órgano “competente” para hacerlo. La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado la resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Pamplona de 8 de noviembre de 2016 por la que se aprobó de forma definitiva la clausura de la cripta del Monumento a los Caídos como lugar de enterramiento. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala del TSJN, estima así el recurso de apelación presentado por el Consistorio pamplonés frente a sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pamplona, que estimó en junio de 2017 un recurso promovido por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, resolución que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos. Desestima, en este sentido, el primer recurso de las familiares, y las condena a las costas del mismo.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala que “la orden de clausura de la cripta integrada en el conocido como Monumento a los Caídos, atendiendo a su consideración como lugar de enterramiento, y con exhumación de los restos mortales allí existentes fue adoptada por el órgano competente para ello, que es el propietario del edificio y con consentimiento expreso del titular del derecho de usufructo sobre la misma, siguiendo el procedimiento legalmente previsto y sin vulneración normativa alguna”. El edificio es un bien propiedad del Ayuntamiento de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispado. Las dos entidades acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramiento, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio.
REBATE LA ANTERIOR La sentencia conocida ahora va desgranando los distintos puntos en los que se basaba la sentencia que estimaba el recurso interpuesto contra la resolución de Alcaldía. Por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo contencioso administrativo número 2 de Pamplona señalaba que el Ayuntamiento carecía de competencia para ordenar el cierre de la cripta en aplicación del Decreto Foral 297/2001 que regula el Reglamento de sanidad mortuoria, argumento que la nueva sentencia contradice ya que aunque no sea un cementerio propiamente dicho sí alberga restos mortales, de manera que la administración titular del inmueble sería competente para ordenar su clausura y disponer la exhumación de los restos. Tampoco la nueva sentencia entiende en qué se basó la anterior para decir que se infringían algunos preceptos legales o que se había vulnerado el principio de legalidad. Al contrario, recoge que la decisión es conforme al ordenamiento jurídico. A propósito de considerar que la decisión de clausurar la cripta no tiene encaje en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica explica que aunque no impone la clausura de espacios como este tampoco lo impide.
Más adelante, el fallo señala sobre la infracción de la legislación del patrimonio histórico y de urbanismo por afectar a un bien catalogado que “en ningún caso se puede proteger restos cadavéricos; se protege el edificio... o la cripta donde existen los enterramientos”. ●