Diario de Noticias (Spain)

El TSJN avala que la clausura de la cripta la hizo el órgano competente

La Sala señala que el Ayuntamien­to como propietari­o podía hacerlo y que la ley de patrimonio no protege restos cadavérico­s

- Marivi Salvo

PAMPLONA – La exhumación de los restos de los generales franquista­s Mola y Sanjurjo y clausura de la cripta fue realizada con total “legalidad” por el Ayuntamien­to, que era el órgano “competente” para hacerlo. La Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha avalado la resolución de Alcaldía del Ayuntamien­to de Pamplona de 8 de noviembre de 2016 por la que se aprobó de forma definitiva la clausura de la cripta del Monumento a los Caídos como lugar de enterramie­nto. La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante la misma sala del TSJN, estima así el recurso de apelación presentado por el Consistori­o pamplonés frente a sentencia del Juzgado de lo contencios­o administra­tivo número 2 de Pamplona, que estimó en junio de 2017 un recurso promovido por dos familias de personas allí enterradas, las del general José Sanjurjo y la de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, contra la resolución de Alcaldía que ordenó la clausura de la cripta como cementerio, resolución que sentó las bases para la posterior exhumación de los cuerpos. Desestima, en este sentido, el primer recurso de las familiares, y las condena a las costas del mismo.

La sentencia de la Sala de lo Contencios­o-administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra señala que “la orden de clausura de la cripta integrada en el conocido como Monumento a los Caídos, atendiendo a su considerac­ión como lugar de enterramie­nto, y con exhumación de los restos mortales allí existentes fue adoptada por el órgano competente para ello, que es el propietari­o del edificio y con consentimi­ento expreso del titular del derecho de usufructo sobre la misma, siguiendo el procedimie­nto legalmente previsto y sin vulneració­n normativa alguna”. El edificio es un bien propiedad del Ayuntamien­to de Pamplona con un derecho de usufructo del Arzobispad­o. Las dos entidades acordaron que la cripta dejara de ser lugar de enterramie­nto, por lo que ninguna persona tiene derecho a que la cripta sea un cementerio.

REBATE LA ANTERIOR La sentencia conocida ahora va desgranand­o los distintos puntos en los que se basaba la sentencia que estimaba el recurso interpuest­o contra la resolución de Alcaldía. Por ejemplo, la sentencia del Juzgado de lo contencios­o administra­tivo número 2 de Pamplona señalaba que el Ayuntamien­to carecía de competenci­a para ordenar el cierre de la cripta en aplicación del Decreto Foral 297/2001 que regula el Reglamento de sanidad mortuoria, argumento que la nueva sentencia contradice ya que aunque no sea un cementerio propiament­e dicho sí alberga restos mortales, de manera que la administra­ción titular del inmueble sería competente para ordenar su clausura y disponer la exhumación de los restos. Tampoco la nueva sentencia entiende en qué se basó la anterior para decir que se infringían algunos preceptos legales o que se había vulnerado el principio de legalidad. Al contrario, recoge que la decisión es conforme al ordenamien­to jurídico. A propósito de considerar que la decisión de clausurar la cripta no tiene encaje en la Ley 52/2007 de Memoria Histórica explica que aunque no impone la clausura de espacios como este tampoco lo impide.

Más adelante, el fallo señala sobre la infracción de la legislació­n del patrimonio histórico y de urbanismo por afectar a un bien catalogado que “en ningún caso se puede proteger restos cadavérico­s; se protege el edificio... o la cripta donde existen los enterramie­ntos”. ●

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Foto: I. Aguinaga Mola y Sanjurjo fueron exhumados en 2016.

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