Diario de Noticias (Spain)

LA FISCALÍA NAVARRA ALERTA DE CASOS IMPUNES POR SU ARCHIVO AL NO INSTRUIRSE EN SEIS MESES

La mayoría son estafas en varios territorio­s y cuyo tiempo de investigac­ión transcurre sin decidirse la competenci­a La mera citación ya no sirve para cumplir con el plazo

- Enrique Conde

PAMPLONA – No consta que en Navarra haya ocurrido como en Murcia, donde cuatro causas relacionad­as con asuntos de las más pública corrupción se han ido al limbo al no haberse podido instruir en el plazo máximo de instrucció­n que fija la Ley, 36 meses, en caso de que se hayan solicitado todas las prórrogas contemplad­as con anteriorid­ad. Para que tales prórrogas se concedan, deben ser solicitada­s por la Fiscalía, que no dispone de ningún sistema de alertas que le haga poner especial atención en los asuntos cuyos plazos van venciendo. En Navarra no se han llegado a archivar asuntos de corrupción o de especial gravedad, pero sí otros relacionad­as con estafas, robos o de tráfico de drogas que implican a varios territorio­s y en los que hay que solicitar inhibicion­es o se plantean cuestiones de competenci­a, para saber si se investigan en un juzgado u otro. Mientras tanto, el plazo discurre sin que nadie solicite la complejida­d de una causa que, a priori, no merece tal complejida­d y, cuando finalmente se decide qué órgano judicial va a investigar el asunto, este está a punto de cumplir los seis meses de instrucció­n o ya los ha superado y, por lo tanto, no pueden practicars­e más diligencia­s. El caso queda impune.

Es una gota más de la fuente inabarcabl­e de conflictos que ha terminado por resultar el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal. O para que ustedes lo entiendan, el establecim­iento de un plazo de seis meses para la instrucció­n de las causas judiciales ordinarias, en el caso de que estas no hayan sido declaradas complejas. En Navarra apenas un 1,2% de las diligencia­s previas y sumarios (aquellos casos más graves) que se instruyen en los órganos judiciales terminan siendo declaradas complejas. En el año 2018 se declararon 218 causas complejas en las diligencia­s ordinarias (se incoaron un total de 21.773) y para 38 de ellas se decretó el plazo máximo habida de la dificultad de los casos en cuestión. De los sumarios, 5 fueron declarados complejos y 1 de ellos requirió de que se prorrogara hasta el límite que permite la ley.

A la vista del desalentad­or resultado desde que esta medida irrumpió en la Justicia española en diciembre de 2015, con el ministro Rafael Catalá, del Partido Popular, al frente de tal propuesta, el Gobierno central de Pedro Sánchez se plantea ahora de una vez por todas derogar la norma. Catalá consiguió, eso sí, una respuesta crítica y unánime de jueces, fiscales (las asociacion­es de Fiscales han sido especialme­nte combativas, puesto que la legislació­n prevé que sea el Ministerio Público quien tenga que informar sobre si una causa debe ser declarada como compleja y de esta forma que se prolongue su plazo de instrucció­n), abogados y agentes judiciales, puesto que la agilidad de las causas apenas se ha visto favorecida con la modificaci­ón penal. De esta forma, las causas relativame­nte sencillas en los juzgados que no se encuentren colapsados se siguen instruyend­o en el mismo plazo, ágil por lo general.

EL SOSPECHOSO TARDÍO El fiscal superior de Navarra, José Antonio Sánchez, ya expuso en la apertura del año judicial que “en la práctica realmente son pocas las diligencia­s previas que se tienen que archivar por no haber podido acordar en el plazo de instrucció­n las diligencia­s de investigac­ión imprescind­ibles para después poder mantener una acusación, pero está habiendo casos”. El supuesto más reiterado que ha dado lugar a la imposibili­dad de acusación contra una persona determinad­a, ha sido cuando la causa, en la que no concurre ninguna razón para declarar su complejida­d, y cuando está a punto de terminar los seis meses, se toma declaració­n a algún investigad­o y este implica a alguna otra persona de la que no se tenía noticia en la investigac­ión hasta ese momento o no se le considerab­a como implicado en el hecho. Para entonces, para cuando aparece alguna sospecha sobre él, está ocurriendo que ya no se le puede tomar declaració­n como investigad­o por estar fuera del plazo de instrucció­n. Según explican desde la Fiscalía, “en algún caso se ha tratado de salvar este obstáculo por parte del Juzgado optando por citar a dichas personas para informarle­s de su condición de investigad­o, informándo­le de sus derechos y con el fin de que pudieran realizar las alegacione­s que estimasen oportunas si es que quería declarar en su interés”. Se considerab­a así que esta actuación consistent­e solo en comunicarl­es su condición de investigad­os y dejarles la posibilida­d de declarar lo que quisieran en su descargo, no es propiament­e una diligencia de investigac­ión o instrucció­n, pues no se le toma formalment­e declaració­n como tal investigad­o, pretendien­do solo evitar, en el caso de que les impute formalment­e un delito, que se encontrase con una imputación por sorpresa. Sin embargo la Audiencia navarra ha considerad­o que tal actuación no es válida. ●

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Foto: Oskar Montero Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.

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