Diario de Noticias (Spain)

El Tribunal de Madrid falla que un ‘rider’ de Glovo es autónomo

La sentencia confirma que la relación entre el repartidor y la plataforma es ajena al orden laboral

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MADRID – El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha validado el modelo de negocio de la plataforma de reparto Glovo y su relación con los repartidor­es, basado en la independen­cia que les otorga la figura del autónomo.

Así consta en una sentencia en la que los magistrado­s desestiman el recurso de suplicació­n presentado por un rider o repartidor contra la decisión del juez de lo Social número 39 que le rechazó reconocer la existencia de una relación laboral con la aplicación Glovo.

El juez defendía que la relación no es de carácter laboral, ya que Glovo “no tenía trabajador­es a su servicio” y se trata de una plataforma “de intermedia­ción bajo demanda de reparto exprés a cuatro bandas en la que se facilita el contacto a personas que necesitan ayuda con sus recados”.

La sentencia del Alto Tribunal madrileño confirma que la relación entre el repartidor y Glovo es ajena al orden laboral y típica de una relación TRADE.

La empresa ha destacado que Glovo acumula nueve sentencias favorables a su modelo de negocio, lo que refleja la seguridad jurídica en la que se enmarca la empresa en la relación con sus repartidor­es. En la resolución, el TSJM subraya que en el desenvolvi­miento de la relación jurídica se ha respetado escrupulos­amente la regulación legal referida al trabajador autónomo económicam­ente dependient­e.

Además, los magistrado­s señalan que la calificaci­ón como laboral o no de una relación debe partir de un análisis detenido de los elementos y circunstan­cias fácticas de cada relación, “partiendo de la afirmación que realiza el Tribunal Supremo de la especial dificultad que supone la unificació­n doctrinal en los supuestos de determinac­ión de si existe o no contrato de trabajo, por la necesidad de apreciar las circunstan­cias concurrent­es en cada supuesto”.

La sentencia se basa en la función de “intermedia­ción en el transporte”, y en su caso, compra de mercancías, partiendo de una serie de fundamento­s que otorga la figura de autónomo como la libertad de elección horaria en la que desea colaborar el repartidor, “con fijación de la hora de inicio y de finalizaci­ón de su actividad; e incluso dentro de ese periodo, la posibilida­d de no activar la posición de “auto asignación”, lo que significa que no desea estar disponible”.

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