Diario de Noticias (Spain)

EL SUPREMO MANTIENE PENAS DESPROPORC­IONADAS PARA EL CASO ALTSASU PESE A LA REBAJA DE AÑOS DE PRISIÓN

● Elimina el agravante de discrimina­ción ideológica por ideología ● Las condenas oscilan ahora entre año y medio y nueve años y medio ● Rabia e impotencia entre las familias

- Enrique Conde

● El relato inicial sigue incólume solo avalado por las víctimas y el TS dibuja un escenario de extrema gravedad pese a que “un tobillo roto” fue la mayor lesión

● Elimina la agravante de discrimina­ción por ideología, pero mantiene que los condenados abusaron de su superiorid­ad, lo que dispara el reproche

PAMPLONA – Todo lo que suene a Alsasua había que seguir adjetivánd­olo con hipérboles. Y el Supremo ha cumplido ahí con la encomienda y por ello impone penas de entre 1,5 años y 9,5 años de cárcel a los ocho jóvenes de la localidad por agredir a dos guardias civiles y sus parejas. Más allá de enmendar la plana a la Audiencia Nacional en cuestiones de una relevancia crucial –la AN condenó a Iñaki Abad y a Aratz Urrizola por delitos que ni siquiera estaban probados y, para cualquier jurista, la aplicación de la discrimina­ción ideológica en este caso no tenía un pase y por eso se ha eliminado–, el Alto Tribunal se ha encargado de armar una resolución durísima para lo acontecido y suma y sigue de la desproporc­ión ya tantas veces mentada en la causa. Todo ello tiene su génesis en la aparición totalmente forzada y artificial del terrorismo en el procedimie­nto. A pesar de su eliminació­n de facto, en la tercera sentencia sigue su esencia. “Fue un escenario provocado con resultados de una gravedad extrema”, dice el Supremo, que no reconduce el delirio de la AN y “otorga más credibilid­ad a la prueba de la declaració­n de las víctimas, al no apreciarse ningún tipo de ánimo espurio, o de venganza, ya que esta no debe por qué existir. Los testigos víctimas se han limitado a contar, además de forma coincident­e y sin aristas de ningún tipo las agresiones”. Y, por ello, esto suma y sigue.

Así, el Supremo rebaja las penas impuestas en la Audiencia Nacional en todos los casos (desde 6 meses, hasta 4 años y 10 meses), pero mantiene condenas a todas luces magnificad­as. A todos los acusados se les rebaja la pena con tiento. Tres de ellos –Oihan Arnaz, Jokin Unamuno y Adur Ramírez–, que mantienen ahora las condenas más altas –9 años y medio de prisión el primero y 8 años y medio los otros dos– llevan ya cumplidos 1.046 días de cárcel. La reducción de penas del Supremo se debe a la no aplicación de la agravante de discrimina­ción ni a la de abuso de superiorid­ad en el caso del delito de atentado a la autoridad, así como a la supresión a dos de los acusados de alguno de los delitos de lesiones por falta de pruebas por los que habían sido inicialmen­te condenados. Los magistrado­s indican que el legislador, al incluir como agravación un contenido propio del derecho antidiscri­minatorio, otorga protección a las personas vinculadas a colectivos discrimina­dos que se encuentran en desventaja para un desarrollo en libertad de su vida, evitando que ésta pueda sufrir una situación de discrimina­ción por la mera pertenenci­a a un colectivo minoritari­o y vulnerable. No es el caso de Alsasua. “No puede considerar­se que el hecho de pertenecer a un instituto policial sea una ideología”, zanja la Sala, que sin embargo, sí que viene a sostener que la agresión se produce porque dos de las víctimas son guardias civiles. “No se exige que se use el uniforme, sino que la agresión se lleve a cabo con la conciencia de la condición de agente”.

Finalmente, el Supremo también retira la agravante de abuso de superiorid­ad en relación a los delitos de atentados a agentes de la autoridad, porque no cabe aplicar esta agravante en dicho delito. Y la mantiene en los delitos de lesiones, que es lo que dispara las penas (2 años por cada uno). Y así, sin que se acredite acuerdo previo alguno en esa agresión en grupo, el Supremo dice que “se debilitaro­n o anularon las posibilida­des de defensa de los agredidos, y los agresores eran consciente­s del aprovecham­iento del grupo para asegurar su propósito delictivo y resulta de aplicación en los delitos de lesiones cometidos”.

La condena la basa el Supremo en que ha existido “prueba bastante y válida” para condenar por delitos de atentado a agentes de la autoridad, lesiones, desórdenes públicos y amenazas. Y avala por tanto las ruedas de reconocimi­ento efectuadas con los acusados, que estaban rodeados de personas sin ninguna similitud física con ellos y de otras procedenci­as, le dan carrete a que la Guardia Civil instruyera la causa aunque fuera juez y parte en lugar de la Policía Foral.

El Supremo asume como propia la teoría de la Sala de Apelación de la AN, que decía que lo ocurrido no fue “un simple altercado, o como se dice vulgarment­e, una pelea de bar o un pequeño incidente. Basta para ello ver el número de personas que agredieron, que jalearon, que animaron, que mostraron una actitud pasiva, indiferent­e, de desprecio… para apreciar que no fue una simple trifulca o un mero altercado”. Ese jaleo multitudin­ario y agresión en grupo está sustentado en cuatro testimonio­s. Lo demás no importa. Ni nunca lo ha hecho. ●

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Foto: Javier Bergasa Tras conocerse la sentencia, vecinos de Altsasu protagoniz­aron una concentrac­ión por la tarde.
 ?? Foto: Patxi Cascante ?? Manifestac­ión celebrada en Alsasua en protesta por la primera sentencia que dictó la Audiencia Nacional.
Foto: Patxi Cascante Manifestac­ión celebrada en Alsasua en protesta por la primera sentencia que dictó la Audiencia Nacional.

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