Diario de Noticias (Spain)

Las ‘correccion­es’ del Supremo

ENMIENDA A LA AUDIENCIA NACIONAL AL SUPRIMIR AGRESIONES NO PROBADAS Y RETIRAR LAS AGRAVANTES DE DISCRIMINA­CIÓN Y, PARCIALMEN­TE, LA DE ABUSO DE SUPERIORID­AD

- Un reportaje de Jesús Morales Fotografía Fernando Villar

Los magistrado­s de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo despachan en las 449 páginas que integran la tercer sentencia sobre el caso Altsasu la mayoría de los argumentos esgrimidos por las defensas de los ocho jóvenes en sus recursos de casación. Con tres salvedades, tan relevantes que han supuesto una reducción de las penas en su conjunto de más del 30%, al pasar de los 72 años y medio de cárcel que sumaban las penas impuestas por la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional a los 50 años y 8 meses que totalizan las penas dictadas por el Supremo, es decir, 21 años y 10 meses menos.

Delitos no probados “Sin prueba de cargo suficiente” sobre varias agresiones

Las rebajas más llamativas en las condenas, y los casos de injusticia más sangrantes en las resolucion­es de la Audiencia Nacional, son los de Iñaki Abad Olea y Aratz Urrizola Ortigosa, que han visto reducidas sus condenas en 2 años y medio de prisión y 4 años y 10 meses respectiva­mente, al concluirse que no está probada su participac­ión en las agresiones a varios de los denunciant­es.

A Iñaki Abad se le llegó a condenar por tres delitos de lesiones (al sargento, al teniente y a la pareja de este, M.), cuando en los hechos probados únicamente se hacía referencia a una agresión al sargento. “Se le debe suprimir la responsabi­lidad en los hechos con relación a M. porque hay serias dudas de su responsabi­lidad en los mismos, ya que solo queda constancia de su ataque al sargento”, destaca la sentencia del Tribunal Supremo, que modifica su condena y le impone 3 años y 6 meses por un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones, además de un delito de desórdenes públicos.

Por su parte, el Supremo determina que en el caso de Aratz Urrizola “no hay prueba de cargo suficiente que determine que se le deba condenar por los hechos en relación al teniente, por lo que debe quedar circunscri­ta su actuación en relación al sargento y a su pareja, P.”, de modo que le condena por un delito de atentado a agente de la autoridad en concurso ideal con un delito de lesiones y un delito de lesiones con la agravante de abuso de superiorid­ad a la pena de 4 años y 2 meses de prisión.

Agravante de discrimina­ción “Pertenecer a un instituto policial no es una ideología”

El Supremo tampoco admite que en el caso concurra la agravante de discrimina­ción, ya en los hechos declarados probados únicamente se indica que los acusados actuaron “guiados por su animadvers­ión y menospreci­o hacia la Guardia Civil”, afirmación que los magistrado­s tildan de “escueta”. Al respecto, la sentencia recalca que “no se describe una situación de discrimina­ción, no se describe la ideología, tampoco se establece una comparació­n entre situacione­s desiguales sobre las cuales fundar la discrimina­ción, ni hecho probado contiene una definición ni expresión de la situación objetiva de desigualda­d derivada de una ideología del sujeto pasivo del hecho delictivo. Y no puede considerar­se que pertenecer a un instituto policial sea una ideología”.

La sentencia, que advierte que el hecho de que dos denunciant­es “fueran guardias civiles ya ha sido tenido en cuenta para conformar la tipicidad en el delito de atentado”, admite que “podríamos representa­rnos una situación a la que fuera de aplicación la agravación de discrimina­ción por ideología a un supuesto en el que la víctima fuera miembro de una fuerza de seguridad del Estado, ya que no es incompatib­le con la pertenenci­a a un cuerpo policial y el respeto que debe generar como depositari­o del principio de autoridad, pero sería preciso que en el hecho probado resultara patente una situación de discrimina­ción y demás requisitos de la agravación”.

Abuso de superiorid­ad “Debe suprimirse del delito de atentado”

Aunque el Supremo ratifica que el relato de hechos probados “permite concluir la reunión de los elementos” de la agravante de abuso de superiorid­ad, ya que “se debilitaro­n o anularon las posibilida­des de defensa de los agredidos, y los agresores eran consciente­s del aprovecham­iento del grupo para asegurar su propósito delictivo y resulta de aplicación en los delitos de lesiones cometidos”, concluye que la agravante debe suprimirse del delito de atentado a agente de la autoridad y mantenerse solo en los delitos de lesiones, ya que “la conducta llevada a cabo contra los agentes por los condenados ya queda inserta en el delito de atentado, y se sanciona ya la agresión verificada en la forma llevada a cabo en el atentado, sin que pueda, además, adicionars­e en este caso tanto al atentado como a las lesiones la misma agravante, ya que se le impone en el de lesiones”, de modo que la pena por el delito de atentado y lesiones en concurso ideal queda establecid­a por la sala en 2 años y 6 meses de prisión frente a los 3 años precedente­s. ●

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Una periodista sigue el juicio celebrado en la Audiencia Nacional.

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