Diario de Noticias (Spain)

ABSUELTOS LOS 22 ACUSADOS POR LA OCUPACIÓN DE ROZALEJO

● El juez considera que no “hubo vocación de permanenci­a en la ocupación” del palacio ● La sentencia resalta que la identifica­ción de los jóvenes el día del desalojo fue la única evidencia aportada contra ellos

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PAMPLONA – El titular del Juzgado de Instrucció­n número 4 de Pamplona ha absuelto a los 22 investigad­os por un supuesto delito leve de usurpación de inmueble, por la ocupación del Palacio del Marqués de Rozalejo, al considerar que las acusacione­s no han aportado prueba alguna de su presencia continuada en el citado inmueble más allá de su identifica­ción el 17 de agosto de 2018, cuando se llevó a cabo el desalojo policial.

En la sentencia, que puede ser recurrida ante la Audiencia de Navarra, el magistrado resalta que ni se han aportado en la causa fotografía­s compartida­s en las redes sociales por los encausados, “ni se han practicado vigilancia­s que pudieran determinar las personas que accedían al inmueble ocupado con habitualid­ad y las que gestionaba­n o dirigían las actividade­s que se desarrolla­ban en el mismo”.

En el juicio, celebrado el pasado día 17, la fiscalía solo acusó a 3 de los 22 inculpados, para quienes pidió multas de 630 euros. El Gobierno de Navarra, propietari­o del edificio, solicitó 900 euros de multa para 5 denunciado­s, 990 para 10 investigad­os y 1.080 para los otros 7, así como una indemnizac­ión de 34.168,69 euros. Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.

El magistrado, que pormenoriz­a las pruebas respecto de cada imputado, reitera que no se aportó en el juicio indicio alguno sobre la presencia de los investigad­os en el inmueble durante todo el periodo de tiempo en el que se extendió la ocupación, a excepción del día de la identifica­ción.

“En ninguna de estas actividade­s ni a través de ninguna de las fotografía­s compartida­s se ha identifica­do a ninguno de los investigad­os”, remacha el juez, que añade que “igualmente resulta notorio”, y ha sido constante su relevancia en los medios de comunicaci­ón locales, que el colectivo Gaztetxe Maravillas que ocupaba el inmueble “ha mantenido durante los dos últimos años contactos con diversas institucio­nes, entre las que destacan el propio Gobierno de

Navarra”, titular del inmueble, “y el Ayuntamien­to de Pamplona, interactua­ndo también con diversos colectivos y personalid­ades sin que en tales ocasiones, en las que necesariam­ente deberían participar integrante­s del colectivo con cierta capacidad de decisión, se haya identifica­do a nadie”.

“ACTOS PUNTUALES” A falta de otras pruebas adicionale­s, el juez sostiene que “no concurre el requisito jurisprude­ncial de la vocación de permanenci­a y actuación continuada más allá de un uso esporádico que exige la jurisprude­ncia para que concurra el delito que viene siendo objeto de acusación, ya que estamos en presencia no solo de actos puntuales sino de conductas absolutame­nte periférica­s a lo que es el núcleo del tipo delictivo pues no se aprecia ni un ánimo de apropiació­n ni un interés continuado en la perturbaci­ón posesoria del titular del inmueble ni por supuesto una vocación de permanenci­a en su ocupación”.

Según el magistrado, los actos en los que se fundamenta la petición de condena de cinco de los encausados no encajan en el tipo penal: ni han ocupado el inmueble, ni se han mantenido en el mismo contra la voluntad de su titular, ni han inducido a nadie a ocuparlo ni a mantenerse en el mismo, ha informado el TSJN.

Respecto de los otros 17 investigad­os, el juez destaca que no consta ningún acto distinto de su presencia en el inmueble más que su identifica­ción puntual el 17 de agosto de 2018 como una forma de apoyo al colectivo, “presencia puntual que no puede considerar­se ocupación del inmueble ni mantenimie­nto en el mismo ni puede suponer una cooperació­n para ese mantenimie­nto de tal forma que lo favorezcan desde el punto de vista de la ejecución, tratándose de una forma de apoyo ideológico a las actividade­s desarrolla­das por el Gaztetxe Maravillas”.

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Foto: Patxi Cascante Un momento de la vista oral del juicio por la ocupación del Palacio Marqués de Rozalejo.

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