Diario de Noticias (Spain)

El TSJN confirma 9 años de cárcel por violar a su sobrina en el negocio que compartían

Ratifica la sentencia de la Audiencia, que consideró que la agresión en Pamplona se cometió con ella ebria, y el tribunal destaca la coherencia y convicción del relato

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PAMLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de 9 años de prisión impuesta por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un acusado que violó a una sobrina suya de 19 años que se encontraba en estado de embriaguez. En la sentencia, el TSJN ratifica la indemnizac­ión impuesta al procesado, natural de Ecuador, de 41 años, quien deberá abonar 30.000 euros a la víctima. La joven, según consideró probado la Audiencia, llegó a España en 2004, junto con su hermana, con el fin de residir en Pamplona con su madre. A partir de febrero de 2016, la víctima intensific­ó la relación que tenía con una pareja de familiares suyos, que eran como “unos tíos” para ella. En julio de 2017, el matrimonio abrió un negocio de bar panadería junto con la denunciant­e en Pamplona. El 20 de septiembre, la joven se quedó con su tío en el local.

Este comenzó a servirle chupitos de diversos licores e instó a la mujer a que los probase. Así, en media hora, ella bebió seis chupitos y dos cañas. A consecuenc­ia del alcohol ingerido, comenzó a sentirse “mal y muy bebida”. En este estado, el inculpado la llevó agarrada del brazo al interior del local y la tumbó en el suelo, en donde la joven se quedó dormida “a consecuenc­ia de la embriaguez que presentaba”. En un momento dado, aprovechan­do el estado de adormilami­ento de la mujer, el acusado la violó.

En junio, la Sección Primera de la Audiencia condenó al encausado al considerar “coherente y convincent­e” el testimonio de la víctima, unas afirmacion­es corroborad­as “con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”. Así, entre otras evidencias, el tribunal citó la declaració­n de una amiga, el testimonio de la esposa del condenado, las declaracio­nes de los médicos que la atendieron en urgencias, las manifestac­iones de los policías, así como la prueba forense y la pericial psicológic­a.

En su recurso, la defensa reclamó la absolución. Alegó infracción de la presunción de inocencia, por ausencia de prueba de cargo, al entender que la declaració­n de la denunciant­e “carecía de verosimili­tud, credibilid­ad y persistenc­ia”. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en cambio, asegura que no aprecia contradicc­ión en el testimonio acusatorio de la víctima, “que resulta coherente y convincent­e”. Al respecto, la Sala destaca la “ausencia de modificaci­ones relevantes o contradicc­iones en las declaracio­nes de la denunciant­e ante la policía, el juez de instrucció­n y en la vista oral”. El TSJN constata “el estado de desvalimie­nto de la víctima debido a la ingestión alcohólica”, del que se aprovechó el acusado, así como la desproporc­ión de fuerzas entre él y ella por razón “de género, edad y complexión física”. Además, añade el Tribunal, concurría “un abuso de confianza” por la existencia de una relación cuasi familiar. ●

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Foto: Oskar Montero Vista exterior del Palacio de Justicia de Pamplona.

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