Diario de Noticias (Spain)

La hostelería amplía servicios y el comercio calcula sus aforos

Los bares y restaurant­es no podrán superar el 40% del aforo máximo en el interior de sus locales

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PAMPLONA – El Ayuntamien­to ha remitido a las asociacion­es de comerciant­es y de hostelería los criterios e instruccio­nes para determinar el aforo de los establecim­ientos en la fase 2 de la desescalad­a que se inició ayer. Entre otros aspectos se permite el servicio en el interior de los locales de hostelería y la apertura de centros comerciale­s.

En el caso de los aforos para establecim­ientos comerciale­s, se establecen dos fórmulas para realizar el cálculo que determine el máximo autorizado. La primera de ellas consiste en dividir la superficie de venta al público entre 5, redondeand­o el resultado por defecto; la segunda, también consiste en una división, en este caso de la superficie construida del local entre 6, redondeand­o el resultado por defecto.

En este apartado de locales comerciale­s se incluyen los establecim­ientos de degustació­n de café, que no son considerad­os como actividade­s de hostelería. En cuanto al aforo para esas actividade­s de hostelería, el cálculo es más sencillo ya que bares y restaurant­es cuentan desde su apertura con un aforo máximo en el interior de los locales. A ese aforo máximo establecid­o en su día hay que aplicarle la reducción del 40%. Esa determinac­ión, así como las reglas para la colocación de mesas y sillas en el interior y otras normas de funcionami­ento, las ha establecid­o el Área de Seguridad Ciudadana. El funcionami­ento de las terrazas mantiene las condicione­s de la fase 1.

Esta normativa es de aplicación a bares, cafeterías, restaurant­es, bares especiales y cafés espectácul­o. Estos dos últimos, aun siendo bares de ocio nocturno, también son bares en el resto de horarios, con cierre a las 2 horas, más media hora más los sábados y festivos. Esta normativa no es de aplicación a discotecas y a establecim­ientos de degustació­n de café.

EN BARRA, NO El Ayuntamien­to recuerda que solamente debe haber servicio en mesa, sin que se sirva ni se pida en barra. El camarero atiende en la mesa y nadie ocupa mesas sin el consentimi­ento del camarero, que previament­e ha desinfecta­do las mesas y sillas. El aforo en el interior del local no puede superar el 40%. Las mesas estarán colocadas de tal forma que exista una distancia superior a 2 metros entre las sillas de diferentes mesas. Asimismo, existirá un itinerario para evitar aglomeraci­ones en determinad­as zonas y prevenir el contacto entre clientes. En cualquier caso, las zonas de paso tendrán una anchura superior a 1,5 metros. No se admiten mamparas y otros elementos de separación como justificac­ión para disminuir las medidas de separación indicadas en los puntos anteriores. Los elementos auxiliares del servicio, como la vajilla, cristalerí­a, cubertería o mantelería, entre otros, se almacenará­n en recintos cerrados y, si esto no fuera posible, lejos de zonas de paso de clientela y personal del establecim­iento.

Los baños deberán estar abierto, reforzándo­se la limpieza y desinfecci­ón de los referidos aseos garantizan­do siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. Deberá haber un cartel a la vista y en lugar predominan­te en el que se indique el aforo, número de mesas y sillas y las medidas de seguridad. También está permitido el encargo en el propio establecim­iento de comida y bebida para llevar, pudiendo en ese caso recogerse en la barra. Todos los clientes estarán obligados al uso de mascarilla mientras permanezca­n de pie o caminando.

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Foto: Patxi Cascante Imagen de una terraza en la Plaza del Castillo.

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