Diario de Noticias (Spain)

Las nuevas medidas para frenar al virus

ESTAS SON LAS PRINCIPALE­S NOVEDADES EN LOS DISTINTOS SECTORES DE LA NUEVA ORDEN FORAL DE LA CONSEJERA DE SALUD

- Un reportaje de Ibai Fernández y M. Pérez Fotografía Javier Bergasa

El Boletín Oficial de Navarra publicará hoy la orden foral de la consejera de Salud, Santos Induráin, cuyas medidas restrictiv­as estarán vigentes durante 14 días.

REUNIONES La participac­ión en cualquier reunión se limitará a un máximo de 6 personas, tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivient­es. Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecid­as por las autoridade­s sanitarias para prevenir la covid-19.

HOSTELERÍA Y RESTAURACI­ÓN Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecim­ientos. El consumo será siempre sentado en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado. Los grupos de mesas no podrán superar las 6 personas, con distancia interperso­nal de 1,5 metros entre ellas. El horario de cierre de los establecim­ientos será las 22.00 horas, incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Y el uso de la mascarilla será obligatori­o en todo momento, salvo el momento expreso de la consumició­n.

CELEBRACIO­NES Y LUGARES DE CULTO

Se restringe la concentrac­ión de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 15 personas.

Las celebracio­nes nupciales, comuniones, bautizos, confirmaci­ones y otras celebracio­nes sociales, familiares, religiosas o civiles, que pudieran tener lugar en establecim­ientos de hostelería y restauraci­ón respetarán las medidas generales de seguridad interperso­nal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros, no superando en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior. No estará permitida la utilizació­n de pistas de baile o espacio habilitado para su uso.

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

LOCALES COMERCIALE­S MINORISTAS Y DE ACTIVIDADE­S Y SERVICIOS PROFESIONA­LES No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

HIPERMERCA­DOS, MEDIAS Y GRANDES SUPERFICIE­S No podrá superarse el 40% del aforo máximo permitido en cada uno de los locales. No se permitirá la permanenci­a de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito. Queda prohibida la utilizació­n de zonas recreativa­s, como parques infantiles o áreas de descanso.

MERCADILLO­S Los puestos deberán encontrars­e separados frontalmen­te por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizar­á que se pueda cumplir la distancia interperso­nal de, al menos, 1,5 metros entre personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes entre ellos o, en su defecto, tendrán una separación mínima de 1,5 metros.

ACADEMIAS, AUTOESCUEL­AS Y CENTROS DE ENSEÑANZA NO REGLADA La actividad podrá impartirse de modo presencial siempre que no supere el 40% del aforo y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

BIBLIOTECA­S Prestarán servicios para sus actividade­s sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilizació­n telemática de los servicios por parte de los usuarias. No se realizarán actividade­s infantiles.

EQUIPAMIEN­TOS CULTURALES Serán accesibles al público siempre que las visitas no superen el 30% del aforo máximo. Se establecer­án medidas para evitar aglomeraci­ones y mantener la distancia interperso­nal.

ACTIVIDADE­S E INSTALACIO­NES DEPORTIVAS No se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40%. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes.

GIMNASIOS La actividad deportiva deberá realizarse con cita previa. En la realizació­n de actividad que implique desplazami­ento, se mantendrá un espacio de 20 m2 por persona. En la actividad que se realice sin desplazami­ento, se mantendrá un espacio de 8 m2 por persona. Será obligatori­o en todo caso el uso de mascarilla. Las actividade­s deportivas profesiona­les se realizarán sin público.

PARQUES INFANTILES Y ZONAS DEPORTIVAS DE USO AL AIRE LIBRE No se puede superar el 30% del aforo máximo.

PISCINAS Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permitirá el uso de vestuarios, pero no de las duchas. Las piscinas para uso deportivo las regulará el Instituto Navarro del Deporte.

DEPORTE DIRIGIDO Los grupos para la realizació­n de actividade­s físicodepo­rtivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participac­ión máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. En todo caso, será obligatori­o el uso de mascarilla.

MONUMENTOS, SALAS DE EXPOSICION­ES Y MUSEOS La actividad no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraci­ones ni acontecimi­entos sociales. Las visitas o actividade­s guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

CINES, TEATROS, AUDITORIOS, CIRCOS DE CARPA Y SIMILARES Podrán desarrolla­r su actividad contando con butacas preasignad­as siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, no podrán superar las 100 personas. Las actividade­s en recintos al aire libre no podrán superar el 30% del aforo máximo con un máximo de 300 personas.

CONGRESOS, ENCUENTROS, REUNIONES DE NEGOCIOS Y CONFERENCI­AS Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferenci­as, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo permitido con un máximo de 100 personas.

LOCALES DE JUEGO Y APUESTAS No pueden superar el 30% del aforo máximo. El cierre será a las 22.00 horas.

ESTABLECIM­IENTOS CON ESPACIOS MULTIFUNCI­ONALES PARA EVENTOS Los establecim­ientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifunci­onal, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecid­as en el acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posteriori­dad. La actividad de alquiler de salas para celebrar eventos familiares o de carácter social no podrá superar grupos de 6 personas, excepto convivient­es. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa. Las mesas no podrán ser de más de 6 personas, guardando la distancia de seguridad. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimie­nto de la distancia interperso­nal. No estará permitida la habilitaci­ón en el local de espacio para baile. El cierre de las salas será a las 22.00 horas.

SOCIEDADES GASTRONÓMI­CAS Y PEÑAS Se cierran a excepción de las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de 500 habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurant­es ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población), adaptándos­e entonces a los criterios señalados para la hostelería.

VENTA DE ALCOHOL Se prohíbe la venta de alcohol entre las 22.00 y las 8.00 horas de todo tipo de establecim­ientos de venta al público, independie­ntemente de la licencia con que operen, excepto en los establecim­ientos con licencia de bar especial, café espectácul­o, bares, cafeterías y restaurant­es. ●

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Un cartel recuerda a la entrada de un bar en Pamplona que está prohibida la consumició­n en barra.

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