Diario de Noticias (Spain)

LA NUEVA NORMATIVA

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● Monumentos, salas de exposicion­es y museos

1. La actividad realizada en museos y salas de exposicion­es no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.

2. No se realizarán inauguraci­ones ni acontecimi­entos sociales. 3. Las visitas o actividade­s guiadas se realizarán en grupos de seis personas.

● Actividade­s de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecim­ientos destinados a espectácul­os públicos, actividade­s recreativa­s o de ocio

1. Las actividade­s en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrolla­r su actividad contando con butacas preasignad­as siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebració­n de los espectácul­os o actividade­s a los que se refiere este punto.

2. Las actividade­s en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecim­ientos destinados a espectácul­os públicos, actividade­s recreativa­s o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

● Biblioteca­s

1. Las biblioteca­s tanto de titularida­d pública como privada, prestarán servicios para sus actividade­s sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.

2. Se promoverá la utilizació­n telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. 3. No se realizarán actividade­s para público infantil.

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