LA NUEVA NORMATIVA
● Monumentos, salas de exposiciones y museos
1. La actividad realizada en museos y salas de exposiciones no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido.
2. No se realizarán inauguraciones ni acontecimientos sociales. 3. Las visitas o actividades guiadas se realizarán en grupos de seis personas.
● Actividades de cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, así como recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio
1. Las actividades en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrollar su actividad contando con butacas preasignadas siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebración de los espectáculos o actividades a los que se refiere este punto.
2. Las actividades en recintos al aire libre, y otros locales similares y establecimientos destinados a espectáculos públicos, actividades recreativas o de ocio no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.
● Bibliotecas
1. Las bibliotecas tanto de titularidad pública como privada, prestarán servicios para sus actividades sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido.
2. Se promoverá la utilización telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. 3. No se realizarán actividades para público infantil.