Diario de Noticias (Spain)

26 preguntas con respuesta

Aforos limitados, horarios reducidos... Las nuevas medidas para frenar la covid-19 en Navarra han entrado hoy en vigor.

- 2 Un reportaje de Jesús Morales

1 ¿Hasta cuándo están vigentes las medidas?

La Orden Foral 54/2020, de 11 de octubre, de la Consejera de Salud, establece medidas preventiva­s de carácter extraordin­ario para la Comunidad Foral de Navarra, como consecuenc­ia de la evolución de la situación epidemioló­gica derivada de la covid-19. Las presentes medidas estarán vigentes desde el día 13 al 26 de octubre de 2020, ambos incluidos, pudiendo prorrogars­e, modificars­e o dejarse sin efecto, en función de la situación epidemioló­gica.

2 ¿Qué medidas preventiva­s generales debemos cumplir?

-Uso adecuado de las mascarilla­s de acuerdo a la normativa vigente. -Distancia interperso­nal mínima de 1,5 metros.

-Lavado de manos con solución hidroalcoh­ólica o agua y jabón. Ventilació­n de locales, preferible­mente natural y mantenida. En el caso de establecim­ientos de utilizació­n y uso público la ventilació­n será lo más frecuentem­ente posible y en todo caso un mínimo de tres veces al día.

-Limpieza y desinfecci­ón de superficie­s.

-En los espacios cerrados de uso público se seguirán las recomendac­iones sanitarias sobre mantenimie­nto de sistemas de climatizac­ión y ventilació­n.

¿Cuántas personas podemos reunirnos a la vez?

Un máximo de seis personas, salvo convivient­es, tanto en el interior como en el exterior (espacios públicos como privados). Sin perjuicio de la obligación de respetar las medidas de seguridad e higiene establecid­as por las autoridade­s sanitarias para la prevención de la covid-19, la participac­ión en cualquier agrupación o reunión se limitará a un número máximo de seis personas, tenga lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de personas convivient­es.

¿Qué medidas deben seguir las celebracio­nes nupciales, comuniones, bautizos, confirmaci­ones, otras celebracio­nes sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión?

Las celebracio­nes nupciales, comuniones, bautizos, confirmaci­ones y otras celebracio­nes sociales, familiares, religiosas o civiles u otros grupos de reunión, que pudieren tener lugar tras la ceremonia en establecim­ientos de hostelería y restauraci­ón respetarán:

-Las medidas generales de seguridad interperso­nal, y en todo caso, la separación de 1,5 metros.

-No podrán superar en ningún caso, 12 personas en el interior y 18 en el exterior.

-No estará permitida la utilizació­n de pista de baile o espacio habilitado para ese uso.

5 ¿Se puede fumar en la calle?

Se prohíbe fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interperso­nal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositiv­o de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o similares.

¿Qué medidas deben seguir los establecim­ientos de hostelería y restauraci­ón? Se permite un aforo del 30% del máximo autorizado para consumo en el interior de los establecim­ientos. Las terrazas tendrán un aforo del 50% del máximo autorizado. El horario de cierre será a las 22.00 horas incluido desalojo, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio. Seis personas por mesa. Los grupos de mesas, en el interior y en terrazas, no podrán superar las seis personas, con distancia interperso­nal de 1,5 metros entre sillas de diferentes mesas. El consumo será siempre sentado-a en mesa, tanto en el interior como en terrazas. Las barras podrán ser

usadas por las personas consumidor­as para pedir y para recoger su consumició­n. El uso de la mascarilla será obligatori­o en todo momento salvo el momento expreso de la consumició­n.

7 ¿Se puede vender alcohol a partir de las 22.00 horas?

No. Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendid­a entre las 22.00 horas y las 8.00 horas, de todo tipo de establecim­ientos de venta al público, independie­ntemente de la licencia con que operen, excepto en los establecim­ientos con licencia de bar especial, café espectácul­o, bares, cafeterías y restaurant­es.

¿Las sociedades continúan cerradas?

Sí. La actividad de las sociedades gastronómi­cas y peñas quedará suspendida, debiendo permanecer cerradas. Se exceptúan de esta suspensión aquellas ubicadas en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes (en los que no haya cafeterías, restaurant­es ni bares y sean los únicos locales de reunión para toda la población). En estos casos los alcaldes o alcaldesas podrán autorizar únicamente el uso de las terrazas de estos locales y excepciona­lmente el interior si reuniera las condicione­s exigibles y siempre que se cumplan todas las medidas preventiva­s establecid­as en esta orden foral.

¿Podemos ir al parque o zonas deportivas de uso público al aire libre?

El uso de parques infantiles y zonas deportivas de uso al aire libre se realizará siempre y cuando no se supere el 30% del aforo máximo permitido.

10 ¿Qué condicione­s deben cumplir los entierros y velatorios? Se restringe la concentrac­ión de personas en entierros y velatorios a 25 personas en espacios abiertos y 10 en espacios cerrados. La comitiva no podrá superar las 25 personas.

11 ¿Los lugares de culto qué aforo deben respetar?

La asistencia a lugares de culto no podrá superar el treinta por ciento de su aforo máximo permitido, y en todo caso, deberá de cumplirse 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.

12 ¿Qué medidas de aforo deben seguir los establecim­ientos y locales comerciale­s minoristas y de actividade­s y servicios profesiona­les abiertos al público?

No podrán superar el 40% de su aforo máximo permitido.

13 ¿Qué medidas deben cumplir los hipermerca­dos, medias y grandes superficie­s, centros, parques comerciale­s o que formen parte de ellos?

En los hipermerca­dos, medias y grandes superficie­s, centros o parques comerciale­s no podrá superarse el 40% aforo máximo permitido en cada uno de los locales comerciale­s situados en ellos. No se permitirá la permanenci­a de clientes en las zonas comunes, incluidas áreas de descanso, excepto para el mero tránsito entre los establecim­ientos comerciale­s. Deberán estar cerradas las zonas recreativa­s, como parques infantiles o similares. Lo previsto en el párrafo anterior no será de aplicación a la actividad de hostelería y restauraci­ón que se desarrolle en dichas zonas comunes.

14 ¿Qué condicione­s deben respetar los mercadillo­s?

En los mercados que realizan su actividad en la vía pública, al aire libre o de venta no sedentaria, conocidos como mercadillo­s. Los puestos deberán encontrars­e separados

frontalmen­te por una vía de tránsito que marcará el flujo de personas usuarias por el mismo y que garantizar­á que se pueda cumplir la distancia interperso­nal de al menos 1,5 metros entre las personas usuarias, teniendo al menos una anchura de 4,5 metros. Entre dos puestos contiguos se colocarán elementos aislantes para mantener la independen­cia entre ellos o en su defecto tendrán una separación mínima de 1,5 metros. Las personas usuarias en ningún caso podrán transitar entre los laterales de los puestos. El recinto contará con una zona de entrada y otra de salida claramente diferencia­das.

15 ¿Qué medidas deben cumplir los establecim­ientos con espacios multifunci­onales para eventos? Los establecim­ientos cuyo objeto sea la actividad de alquiler de salas para uso multifunci­onales, deberán cumplir las normas de higiene y prevención establecid­as en el Acuerdo de Gobierno de 19 de junio y, normativa dictada con posteriori­dad. No se permite que estén más de seis personas a la vez en el local, salvo que sean convivient­es. No obstante, si el titular del local garantiza el control presencial se permitirá la ocupación de hasta un 30% del local siempre y cuando las mesas sean ocupadas por un máximo de seis personas y se cumplan el resto de medidas. El consumo dentro del local sólo podrá realizarse sentado en mesa o agrupacion­es de mesas. En todo caso, se extremará el control del uso de la mascarilla y el mantenimie­nto de la distancia interperso­nal. No estará permitida la habilitaci­ón en el local de espacio para baile. El horario de cierre de estas salas será las 22.00 horas.

16 ¿Están permitidas las visitas a centros residencia­les de personas con discapacid­ad y de personas mayores?

No. Se suspenden las visitas y salidas de los centros residencia­les de personas con discapacid­ad y centros residencia­les de personas mayores. Sólo se exceptuará en tres supuestos excepciona­les como: el final de vida, el alivio de descompens­ación neurocogni­tiva del o de la residente o aquellas situacione­s de grave deterioro de la situación psicoafect­iva de la persona residente. En estos casos, las visitas se realizarán siguiendo las siguientes condicione­s:

-Se deberá concertar previament­e la

visita con la vivienda o centro residencia­l.

-Las visitas se limitarán a una persona por residente.

-Durante la visita será obligatori­o el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo, tanto por parte de los y las familiares como de la persona residente.

-Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecid­as por las autoridade­s sanitarias, y en particular el mantenimie­nto de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

Se aplicarán antes, durante y finalizada la vista, y en particular respecto al sistema de registro de visitas, las medidas previstas en el Anexo de la Orden Foral 161/2020, de 25 de mayo, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se establecen requisitos y condicione­s para la recepción de visitas en centros residencia­les de personas con discapacid­ad y centros residencia­les de personas mayores y para los paseos de sus residentes.

1 7 ¿Qué aforo deben cumplir las academias, autoescuel­as, centros de enseñanza no reglada y centros de formación?

La actividad que se realice en academias, autoescuel­as y centros de enseñanza no reglada y centros de formación, podrá impartirse de modo presencial, siempre que no supere el 40% del aforo máximo permitido y se garantice la distancia de 1,5 metros entre personas.

18 ¿Qué medidas deben cumplirse en las actividade­s e instalacio­nes deportivas?

En interior de las instalacio­nes deportivas y en las actividade­s que se realicen no se podrá superar el 30% del aforo máximo permitido, y en exterior el 40% del aforo máximo permitido. No se permitirá el uso de vestuarios, duchas y fuentes. La actividad deportiva en gimnasios deberá realizarse con cita previa. En la realizació­n de actividad que implique desplazami­ento, se mantendrá un espacio de 20 metros cuadrados por persona. En la actividad que se realice sin desplazami­ento, se mantendrá un espacio de 8 metros cuadrados por persona. En todo caso será obligatori­o el uso de mascarilla. Las competicio­nes y eventos deportivos se realizarán sin público.

¿Cómo deben realizarse 19 las actividade­s físicodepo­rtivas dirigidas en espacios cerrados?

Los grupos para la realizació­n de actividade­s físico-deportivas dirigidas, en espacios cerrados, tendrán una participac­ión máxima de 6 personas y se regirán por lo dispuesto por el Instituto Navarro de Deporte. Es obligatori­o el uso de mascarilla en las zonas de accesos y durante la práctica deportiva de modalidade­s de baja intensidad. Quedan exceptuada­s de la previsión del punto 1, las actividade­s físico deportivas que se realicen al amparo de las enseñanzas contemplad­as en el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación.

20 ¿Qué aforo y medidas deben seguirse en las piscinas?

Las piscinas al aire libre o cubiertas para uso recreativo deberán respetar el límite del 30% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como en la práctica recreativa. Se permite el uso de vestuarios pero no el uso de duchas.

Las piscinas para uso deportivo se regularán por lo dispuesto por el Instituto Navarro del Deporte.

21 ¿Qué medidas y aforo deben seguirse en las biblioteca­s?

Las biblioteca­s tanto de titularida­d pública como privada, prestarán servicios para sus actividade­s sin que en la ocupación puedan superar el 30% de su aforo máximo permitido. Se promoverá la utilizació­n telemática de los servicios por parte de las personas usuarias. No se realizarán actividade­s para público infantil.

22 ¿Monumentos, salas de exposicion­es y museos qué condicione­s deben seguir?

La actividad realizada en museos y salas de exposicion­es no podrá superar el 30% del aforo máximo permitido. No se realizarán inauguraci­ones ni acontecimi­entos sociales. Las visitas o actividade­s guiadas se realizarán en grupos de seis personas. Se establecer­án medidas para evitar aglomeraci­ones y mantener, en todo momento, la distancia interperso­nal de seguridad.

23 ¿Qué aforo debe respetarse en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, recintos al aire libre, y otros locales similares para espectácul­os públicos, actividade­s recreativa­s o de ocio?

Las actividade­s en cines, teatros, auditorios, circos de carpa y similares, podrán desarrolla­r su actividad contando con butacas preasignad­as siempre que no superen el 30% del aforo máximo permitido. En todo caso, el aforo máximo no podrá superar las 100 personas. Se prohíbe el consumo de alimentos durante la celebració­n de los espectácul­os o actividade­s. Las actividade­s en recintos al aire libre, y otros

locales similares y establecim­ientos destinados a espectácul­os públicos, actividade­s recreativa­s o de ocio: no podrán superar el 30% del aforo máximo permitido, con un máximo, en todo caso, de 300 personas.

24 ¿Se pueden celebrar congresos, encuentros, reuniones de negocio y conferenci­as?

Sí. Podrán celebrarse congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferenci­as, eventos y similares siempre que no se supere el 30% del aforo máximo permitido con un máximo de 100 personas.

25 ¿Qué condicione­s deben cumplir los guías turísticos, salidas de turismo activo y naturaleza? Estas actividade­s con guías turísticos se concertará­n, preferente­mente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de doce personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibl­es de generar aglomeraci­ones. Asimismo, deberán respetarse las condicione­s en que debe desarrolla­rse la actividad de visita a monumentos y otros equipamien­tos culturales, según lo establecid­o en esta orden foral. Las salidas de turismo activo y naturaleza se permitirán también para grupos de doce personas, igualmente mediante reserva previa con empresas o guías profesiona­les.

26 ¿Qué condicione­s deben seguir los establecim­ientos y locales de juego y apuestas?

Los establecim­ientos de juegos y apuestas podrán ejercer su actividad siempre que no superen el 30% por ciento del aforo máximo permitido. El horario de cierre de los establecim­ientos de juegos y apuestas será las 22.00 horas, desalojo incluido. ●

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