Diario de Noticias (Spain)

Piden volver a juzgar los regímenes fiscales de Osasuna y tres clubes más

EUROPA UN ABOGADO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UE PIDE QUE SE REVISE OTRA VEZ SU ESTATUS

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BRUSELAS – Un abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha solicitado a la corte que anule un fallo del Tribunal General que avalaba el régimen fiscal del FC Barcelona, Athletic de Bilbao, Real Madrid y Osasuna y que ordene que la primera instancia judicial comunitari­a vuelva a pronunciar­se.

El abogado general del caso, cuyas opiniones no son vinculante­s pero suelen orientar la decisión final del TJUE, propone en sus conclusion­es que la máxima instancia de la justicia europea “anule la sentencia del Tribunal General” y le devuelva el asunto para que vuelva a pronunciar­se sobre él, pues en su opinión “la mencionada conclusión adolece de un error de Derecho”.

El Tribunal General había anulado en febrero de 2019 la decisión de la Comisión Europea (CE) de ordenar a España recuperar las ayudas de Estado ilegales de las que se habían beneficiad­o estos clubes, con lo que avalaba el régimen fiscal de los cuatro equipos citados como sociedades anónimas deportivas.

La Comisión entendía que esos clubes se habían beneficiad­o desde 1990 de un tipo impositivo del 25% en lugar del 30% y reclamó a España en 2016 que recuperase hasta cinco millones de euros por club en concepto de impuestos no abonados.

El caso se remonta a la ley española de 1990 que obligó a los clubes deportivos profesiona­les a reconverti­rse en sociedades anónimas deportivas, con el objetivo de fomentar la transparen­cia en la gestión.

Sin embargo, se estableció una excepción de forma que los clubes que hubieran obtenido resultados económicos positivos en los ejercicios anteriores podían optar por seguir funcionand­o bajo la forma de clubes deportivos, medida a la que se acogieron en Primera División el Fútbol Club Barcelona, el Club Atlético Osasuna, el Athletic Club y el Real Madrid.

Como personas jurídicas sin ánimo de lucro, esos cuatro clubes tuvieron así derecho a un tipo de gravamen específico sobre sus rendimient­os, que hasta 2016 fue inferior al tipo de gravamen aplicable a las sociedades anónimas deportivas, lo que la Comisión consideró una ayuda en forma de privilegio ilegal que no era compatible con el mercado interior.

Bruselas ordenó a España que suprimiera ese régimen y que recuperase “con carácter inmediato y efectivo de los beneficiar­ios el importe de la ayuda otorgada”.

Pero tras un recurso presentado en Luxemburgo por el Barcelona y el Athletic de Bilbao, el TGUE concluyó que la Comisión no había acreditado suficiente­mente que esos citados clubes de fútbol hubiesen gozado de una ventaja derivada del régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro, en un fallo que ahora pide anular el abogado general Giovanni Pitruzzell­a.

Cree el abogado que la Comisión no tenía por qué investigar individual­mente cada caso, sino que bastaba con analizar el régimen general en su conjunto, al contrario de lo que señalaba la sentencia en primera instancia.

Sostiene que la Comisión “no está obligada a tomar en considerac­ión las referidas deduccione­s fiscales al determinar si había o no una ventaja” y por tanto “no puede reprochárs­ele, por una parte, que no hubiese solicitado informació­n adicional, incumplien­do de ese modo su deber de diligencia”.

Tampoco puede reprochárs­ele, por otro lado, que no hubiese demostrado suficiente­mente la existencia de una ventaja por no haber tomado en considerac­ión esas deduccione­s, como le afeó el TGUE, concluye el abogado.

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Foto: P. Cascante Williams y Oier.

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