El juzgado rechaza la suspensión cautelar del programa Coworkids
Fue solicitado por las 8 asociaciones de barrio que gestionaban el servicio
PAMPLONA – El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 ha denegado la petición de suspensión del programa Coworkids solicitada por las asociaciones que desarrollan actividades en 8 barrios de Pamplona. Considera que inicialmente no se aprecian ilegalidades en el acuerdo de modificación de la gestión del servicio de protección de infancia y adolescencia y que el interés público no demanda lo que las asociaciones piden.
Las medidas cautelares fueron solicitadas por la Asociación Umetxea Sanduzelai, Asociación Aldezar Elkartea, Federación Comunitaria de Asociaciones de Rotxapea Batean, Federación Infantojuvenil Siñazubi, Asociación Socio Educativa Etxabakoitz Bizirik, Asociación Infantojuvenil Bideberri, Asociación Juvenil Yoar y Asociación Infanto-juvenil Buztintxureando Txuri. El motivo fue que el Ayuntamiento puso en marcha el nuevo programa de infancia al margen de estas asociaciones.
El auto recoge que “los acuerdos que se impugnan son referentes a la modificación de la forma de gestión de un servicio, pero el servicio esencialmente se sigue prestando, y el otro acto que se impugna es de organización administrativa derivado del anterior acuerdo impugnado. Y por lo tanto es claro que ni el modo de gestión de un servicio, ni la organización del mismo son irreversibles, es decir, pueden ser revertidos en caso estimarse el recurso”.
El auto añade que “la resolución que se impugna y cuya suspensión se solicita establece la modificación de la forma de gestión del Servicio de prevención de situaciones de desprotección y conflicto social en el programa de atención a la infancia y familia, de tal manera que se prestará por gestión directa y por medios propios incluyendo todas las prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios. Es decir, se modifica la forma de gestión, no se elimina el servicio que se presta, sino que de gestionarse de forma indirecta, se gestionará de forma directa”. Añade que “al igual como allí se dispuso no es cuestión de la presente sede cautelar las discusiones sobre posibles incumplimientos de contrato, los avatares en la relación convenida entre las partes y la posible subrogación necesaria de personal. Y ello por ser cuestiones de fondo”. Además, “no se puede sostener que el Ayuntamiento de Pamplona no vaya a disponer de medios materiales y personales para la continuidad del servicio”.