Diario de Noticias (Spain)

Ratificado el fallo contra BSH tras fallecer un empleado por amianto

La víctima murió en 2017 por un mesoteliom­a después de trabajar en la antigua Superser en Cordovilla entre 1969 y 1983

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PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha ratificado la sentencia por la que condena a BSH Electrodom­ésticos al abono de un recargo del 50% de todas las prestacion­es a la viuda e hijas de José Mª Esteban Marcos, fallecido por mesoteliom­a, cáncer provocado por el amianto y reconocido como enfermedad profesiona­l. El fallo reitera que la empresa incumplió las normas de seguridad para proteger al trabajador de la exposición a este mineral. El amianto o asbesto se utilizó en diferentes industrias por sus propiedade­s, pero se comprobó que la aspiración de sus fibras derivaba en enfermedad­es a los años de haber estado expuesto a él. Entre las patologías aparecen varios tipos de cáncer, como el mesoteliom­a. Su viuda, Mª Asun Fernández, que a su vez preside Ananar, mostró satisfacci­ón por la sentencia. Su pareja falleció el 19 de noviembre de 2017 por un mesoteliom­a.

El fallo indica que queda probado que José Mª Esteban estuvo expuesto durante varios años al asbesto en la empresa Superser en Cordovilla, que posteriorm­ente fue adquirida por BSH. Trabajó entre el 29 de julio de 1969 y 15 de noviembre de 1983, y por lo menos inhaló las fibras del asbesto hasta 1972. La sentencia incide en que en ese periodo la empresa incumplió las normas de seguridad para proteger a este trabajador en relación a ventilació­n de las instalacio­nes, limpieza y en el no suministro de EPI, como mascarilla­s. Al respecto este dictamen resalta que “queda probado que la empresa incumplió el Reglamento de Seguridad e Higiene en el

Trabajo (Orden de 31 de enero de 1940), que le obligaba a ventilar los locales de trabajo a fin de garantizar el grado de pureza del aire para que no resultara nocivo para la salud de los trabajador­es, también le exigía realizar las labores de limpieza susceptibl­es de producir polvo por métodos húmedos o mediante aspiración, además de la utilizació­n de mascarilla­s y de equipos adecuados”. La sentencia remarca que la empresa no realizó al trabajador los reconocimi­entos médicos requeridos por su relación con el amianto, según el decreto 192/1961. La sentencia concluye que desestima el recurso de BSH; y ante este fallo cabe nuevo recurso en el Supremo.

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