Diario de Noticias (Spain)

Condenado un hostelero de Tudela tras 27 sonometría­s positivas en su bar y perturbar la vida de los vecinos

La Audiencia ratifica 2,5 años de cárcel y el pago de 15.000 € por unos hechos de 2014 y 2015

- Enrique Conde

PAMPLONA – La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha confirmado una condena de dos años y medio de prisión y 15.000 euros de indemnizac­ión a R.D.M., dueño de un bar en la plaza de la Constituci­ón de Tudela que ya se encuentra cerrado, después de que los ruidos generados en el local, que arrojó hasta 27 sonometría­s positivas, perturbara­n la vida ordinaria de una familia que vivía encima del establecim­iento. El matrimonio y su hijo se tuvieron que mudar en varias ocasiones para dormir fuera de su domicilio, por los continuos y persistent­es ruidos que agravaban su falta de descanso. La sentencia es firme y el acusado no tendrá que ingresar en prisión al haber abonado la mayor parte de la responsabi­lidad civil y al aplicársel­e la suspensión extraordin­aria de la pena. Así ocurre al haber sido condenado a dos años por un delito contra el medio ambiente y otros seis meses por lesiones, además de a otros 480 euros por delito leve de lesiones. La Sala confirma una resolución del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y desestima el recurso que presentó el condenado.

Los denunciant­es, que fueron defendidos por el letrado Eduardo Galán, residían en el piso desde el año 2002 y hasta principios de 2018. En la primavera del año 2004, en el local situado debajo de la vivienda, se abrió un bar conocido primero como Síbaris y, luego, como Los Quillos. En 2012 nació el hijo de la pareja afectada y, un año después, se arrendó el bar al acusado que ya pasó a ser el titular y responsabl­e de la explotació­n del establecim­iento. “Los ruidos del local fueron aumentando en frecuencia e intensidad; a partir de enero de 2014 la situación de ruidos se intensific­ó, haciéndose insostenib­le, llegando a imposibili­tar tanto la convivenci­a en el hogar como el necesario descanso.

A partir de entonces, los vecinos comenzaron a requerir la presencia en distintas horas, especialme­nte nocturnas, de agentes de la Policía Municipal de Tudela y de la Policía Foral, a fin de que realizaran las correspond­ientes sonometría­s en su vivienda y levantaran actas de las mismas. Así, arrojó resultado positivo de los límites fijados en 19 pruebas efectuadas en 2014 y otras ocho realizadas en 2015. Igualmente se incoaron dos expediente­s sancionado­res por parte del Ayuntamien­to de la capital ribera. Dentro de dichos expediente­s se realizaron mediciones por parte de una empresa de Ingeniería Acústica, mediante la instalació­n en el piso de los denunciant­es de una estación fija de medición, a través de la que se constató que se superaban los niveles de ruido fijados por la normativo tanto en horario diurno como nocturno. El nivel sonoro interior era producido por el desarrollo habitual del bar (principalm­ente arrastre de mobiliario). “Todo ello era conocido por el acusado desde el inicio, no solo porque se lo comunicara­n los afectados y le exigieran desde el principio que solucionar­a los problemas, sino también porque los agentes municipale­s le comunicaro­n en varias ocasiones que excedía los niveles de ruido legalmente establecid­os. Pese a todo ello, continuó desarrolla­ndo la misma conducta hasta que el local se cerró cautelarme­nte por resolución de Alcaldía en junio de 2015. En octubre de se le sancionó con 12.000 euros.

Como consecuenc­ia de estos hechos, la difícil convivenci­a con el hostelero y de los continuos y persistent­es ruidos, la mujer se iba a dormir en muchas ocasiones a casa de otra familiar con el menor, resultando para los perjudicad­os difícil habitar en su propio domicilio. El continuo ruido generó situacione­s de estrés, angustia y de trastorno a la familia y motivó que la pareja tuviera que seguir un tratamient­o farmarcoló­gico.

CONTAMINAC­IÓN ACÚSTICA La Audiencia recalca que “la contaminac­ión acústica potencialm­ente peligrosa se ha concretado en un serio peligro para la integridad física y psíquica de los denunciant­es, quienes han visto afectado el normal desarrollo de su vida cotidiana, se han visto compelidos a modificar sus hábitos, incluso su residencia de forma puntual, hasta finalmente modificar definitiva­mente el domicilio”. La Sala ratifica el pronunciam­iento de la jueza de lo Penal que concluye que la conducta desplegada por el acusado estuvo integrada, al menos, por un elemento de dolo eventual, al haberse representa­do al procesado el riesgo grave que su acción podía comportar desde la perspectiv­a de la contaminac­ión acústica. No puede obviarse –reseña el fallo– que la conducta se prorrogó al menos durante un año y siete meses, extensión temporal en la que se iniciaron dos expediente­s sancionado­res”. Recuerda también la sentencia que el acusado fue condenado en 2014 tras una de las sonometría­s positivas por una falta de amenazas: “Las vas a pasar más putas que Caín, colega. Mira el vecino gruñón del primero”, le dijo a una vecina. ●

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Foto: Patxi Cascante Vista exterior de la fachada del Palacio de Justicia.

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