Absuelto de enseñar a conducir a su yerno en el parking de la UPNA
La Audiencia Provincial revoca la sentencia del Juzgado de lo Penal que lo consideró cooperador de un delito de tráfico
PAMPLONA – La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado una sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona y ha absuelto a un vecino de Ochagavía de un delito contra la seguridad vial por haber dejado a su yerno su coche para realizar una clase práctica de conducir en el aparcamiento del polideportivo de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Supremo, recoge que el Juzgado de lo Penal número 1 condenó en febrero de este año a los dos acusados a pagar sendas multas de 2.880 euros. La defensa de ambos procesados recurrió la resolución y solicitó que el más joven de ellos, de 27 años y vecino de Pamplona, fuese condenado a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y que el segundo, de 69 años, fuese absuelto.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial considera probado que sobre las 17.40 horas del 6 de enero de 2021, el más joven de los acusados condujo el coche de su suegro por el aparcamiento del polideportivo de la Universidad Pública de Navarra. El joven carecía del permiso de conducir, por no haberlo obtenido nunca, y en el vehículo viajaba como copiloto el otro procesado, conocedor de que su yerno no había obtenido nunca el carné.
En su recurso, el abogado Francisco Javier Moreno-vidal alegó que el 30 de mayo de 2019 el joven superó la prueba del examen teórico de clase B para la obtención del permiso de conducir y que se encontraba pendiente de realizar el examen práctico, después de haber recibido 18 clases prácticas en la autoescuela. Asimismo admitió que el día de autos realizó “una práctica de aparcamiento en la zona de parking de la UPNA”, pero advirtió que estaba “desierta y sin presencia de ningún otro vehículo”.
En cuanto al otro acusado, la defensa alegó que la propia Audiencia Provincial ha catalogado de forma “unánime” la conducta enjuiciada como una infracción administrativa, en la que no concurre el elemento doloso alguno exigible para la tipificación penal, la cual sería sancionable según lo dispuesto en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Al respecto, el tribunal señala que “no se recoge en la sentencia recurrida una conducta omisiva con relevancia penal para ser constitutiva de delito (comisión por omisión), sino que se considera al acusado cooperador necesario del delito por haber prestado una ayuda de carácter necesario, que no fue otra que permitir que condujera el vehículo, sabiendo que no tenía el permiso correspondiente, y ocupar el asiento del copiloto”. Por todo ello, el tribunal absuelve al mayor de los acusados y rebaja la pena a 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad a su yerno. ●