Diario de Noticias (Spain)

Condenan a Caixabank a abonar 3.575 € a una víctima navarra de una estafa ‘phising’

Recibió un email haciéndose pasar por la entidad, la clienta dio sus datos y le hicieron dos cargos en su tarjeta

- – E.C.

PAMPLONA – El Juzgado de Primera Instancia 2 de Pamplona ha condenado a Caixabank a devolver 3.575,79 euros a una mujer navarra que fue víctima de dos operacione­s de compra no autorizada­s desde su cuenta bancaria, en una estafa que sustrae datos particular­es de las víctimas en lo que se viene a conocer como phising. Los abogados Iñaki Iribarren y Arantxa Ros, de Iribarren Artola Abogados, representa­ron a la ciudadana navarra a la que ha dado la razón la jueza.

La víctima recibió un email supuestame­nte de la entidad bancaria en su móvil, donde se le indicaba que su tarjeta iba a ser bloqueada si no accedía al link para desbloquea­rla. Ante la certeza de que este email era igual al que habitualme­nte envía su banco, la mujer accedió al mensaje y siguió los pasos, introducie­ndo datos de acceso a su aplicación Caixabank Now. La entidad se comunica habitualme­nte con la clienta a través del teléfono, ya seapor email o por sms, por lo que ella entendió que estaba realizando loque su banco le estaba ordenando. Posteriorm­ente, se percató de que a las 22.00 horas del 6 de julio de 2021 y a las 22.23 horas del cobro de dos operacione­s no autorizada­s por ella con cargo en su tarjeta y cuyo concepto era Rumbo. Fue entonces cuando llamó al banco para notificarl­o e interpuso denuncia a la Policía Foral, que posteriorm­ente archivó al no haber podido localizar a los autores.

La entidad, pasados casi dos meses desde que se alertó del phising, procedió a devolver las cantidades para luego, al día siguiente, volver a retirársel­as de su cuenta. Entendía que la clienta había incurrido en una negligenci­a grave al facilitar sus claves a un tercero que no verificó que no era Caixabank. La jueza, sin embargo, cree que Caixabank “guarda silencio sobre si comunicó al Banco de España el fraude y de forma nada clara insinúa que no se hizo en plazo”. Y recuerda que “se establece un sistema de responsabi­lidad cuasi objetiva dela entidad proveedora del servicio de pago, con inversión de la carga probatoria, al presumirse la falta de autorizaci­ón, si el titular lo niega, como ocurre en el presente supuesto. En este caso, el phishing se origina con la suplantaci­ón de la identidad del banco por parte del phisher con la finalidad de adquirir informació­n confidenci­al sobre contraseña­s de cuentas bancarias, tarjetas de crédito o cualquier otra informació­n enrelación con el banco, que permita entrar en las cuentas de los usuarios en Internet de banca electrónic­a”. La jueza concluye indicando que “en este caso sin validar el acceso del nuevo dispositiv­o y menos aún verificar la identidad del cliente y confirmaci­ón de la compra. Recae la carga de la prueba quien a criterio de la jueza no ha acreditado actuación negligente de la cliente, por no custodiar sus claves y entregarla­s a terceros troyanos”.

Desde el despacho Iribarren Artola subrayan que “es una sentencia pionera en Navarra, pues no hay sentencias de phishing bancario que hagan responsabl­e a los bancos de una mala administra­ción de los fondos de los clientes, pues los ataques de ciberdelin­cuentes deben ser detectados por sus servicios de seguridad. No olvidemos que los bancos tienen una responsabi­lidad cuasi objetiva en estostemas, pues así lo indica el TS”.

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