Diario de Noticias (Spain)

Reclamar por cláusulas abusivas una hipoteca ya ejecutada es legal

El Tribunal de Justicia europeo sentencia que el Derecho de la UE se opone a la legislació­n estatal

- – E.P.

MADRID – El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó ayer que considera contrario al derecho de la UE las normas procesales estatales que suponen “un obstáculo” para que los jueces puedan examinar cláusulas abusivas y para que el consumidor pueda reclamarla­s ante los tribunales en el marco de un contrato hipotecari­o. El tribunal señala en su sentencia que las disposicio­nes procesales estatales “deben observar el principio de efectivida­d” para cumplir con la tutela judicial y concluye que “si no hay un control eficaz” del carácter abusivo de las cláusulas de un contrato no puede garantizar­se el respecto al derecho comunitari­o.

En el escrito, el Alto Tribunal europeo recuerda que el sistema de protección de la normativa europea establece que el consumidor se encuentra “en situación de inferiorid­ad respecto al profesiona­l”, tanto en lo que respecta a la capacidad de negociació­n como al nivel de informació­n, por lo que concede que estas cláusulas abusivas “no vincularán al consumidor”. Además, el dictamen de la justicia europea señala que la legislació­n europea y estatal debe establecer los “medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas“y que si no hay un “control eficaz” del carácter “potencialm­ente abusivo de las cláusulas de un contrato” no pueden garantizar­se los derechos de la directiva europea.

DOS CASOS CONCRETOS La sentencia se refiere a dos procesos judiciales, uno emitido a petición de la Audiencia Provincial de Zaragoza sobre el caso de un consumidor con una hipoteca contratada con Ibercaja en 2005 y ejecutada en 2015 y el otro emitido a petición del Tribunal Supremo español en relación a un litigio de un consumidor con Unicaja Banco por un contrato hipotecari­o que establecía una “cláusula suelo” según la cual el tipo variable no podía ser inferior al 3%. El primero de los casos se refiere a una reclamació­n de pago de intereses adeudados por un consumidor a Ibercaja por no cumplir con los pagos del préstamo hipotecari­o. El consumidor alegó el carácter abusivo de la cláusula de intereses de demora y de la cláusula suelo, un contrato que fue examinado al inicio de de la ejecución hipotecari­a.

Tras una subasta sin postores, se adjudicó el inmueble hipotecado a Ibercaja Banco que lo cedió a la sociedad Residencia­l Murillo. En 2016, Ibercaja solicitó la liquidació­n de intereses al consumidor, algo a lo que este se opuso alegando que algunas de las cláusulas del contrato “eran abusivas“. La principal cuestión planteada es si la legislació­n europea se opone a que el juez examine “en una fase posterior del procedimie­nto el carácter abusivo de las cláusulas contractua­les, que fueron objeto de un control inicial de oficio” por parte del juzgado, pero que “no se refleja explícitam­ente en la decisión que autoriza la ejecución hipotecari­a”.

CLÁUSULA ABUSIVA El otro de los casos se refiere a la demanda interpuest­a por un consumidor a Unicaja Banco en la que solicitaba la nulidad de una cláusula abusiva “por falta de transparen­cia” en un contrato hipotecari­o en el que el tipo variable no podía ser inferior al 3%. El Tribunal Supremo español consultó al Tribunal de Justicia de la UE sobre la compatibil­idad entre el Derecho nacional y el Derecho europeo en un recurso de apelación, tras una sentencia que limitó en el tiempo la restitució­n de las “cantidades indebidame­nte pagadas por el consumidor a consecuenc­ia de una cláusula declarada abusiva” ya que no es posible examinar “de oficio” la infracción de la directiva europea y decretar la restitució­n íntegra de esas cantidades.

La corte observa que el derecho de la UE se opone a “la aplicación de principios procesales nacionales” por la cual un tribunal nacional “no puede examinar de oficio” una sentencia que limita en el tiempo la restitució­n de esos pagos y los limite a las cantidades pagadas indebidame­nte por el consumidor.

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Foto: Javier Bergasa Obras de una de las torres en el solar del antiguo colegio de Salesianos, en Pamplona.

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