La LOMLOE exige mayoría cualificada para cambiar de jornada
Educación advierte de que habrá que consensuar en la norma el porcentaje necesario del censo escolar que respalde el cambio
– Educación trabaja a través de su Sección de Evaluación en la preparación de los procedimientos con distintos indicadores y analiza la solicitud realizada por algunas asociaciones de padres y madres de remitir encuestas al propio alumnado y a las familias que complementen la recogida de datos. Asimismo, Educación
adelantó que “con la nueva orden foral las familias verán incrementada su capacidad de decisión a la hora, por ejemplo, de iniciar el proceso de votaciones en los centros para modificar su jornada escolar. No obstante, La Ley Orgánica de Educación LOMLOE exige una mayoría cualificada para la toma de decisiones con especial incidencia en la comunidad educativa. Este es por tanto uno de los aspectos principales que consensuar con toda la comunidad educativa, es decir, dónde se fija el porcentaje necesario que respalde un cambio de jornada. Hasta este momento el Departamento de Educación ha desarrollado y finalizado un proceso participativo entre los agentes de la comunidad educativa en el que ha recabado numerosas aportaciones. Las conclusiones preliminares del proceso subres rayan la necesidad de disponer de una evaluación más profunda del impacto académico de este tipo de jornada, demanda planteada por la mayoría de los agentes participantes. Asimismo, Educación habilitó otro espacio de contacto bilateral con las principales asociaciones de padres y madres de la escuela pública de Navarra – Herrikoa, Britila y Sortzen- y con las asociaciones de directoras y directores de centros educativos –ADIPNA, Asociación de Directoras y Directode la Ribera y NIZE–, con los cuales debatió sobre esta materia respecto a la forma de abordar la nueva regulación del horario y jornada de los centros. La solicitud unánime de todos los sectores educativos al departamento ha sido la de esperar a disponer de una evaluación más profunda del resultado de la jornada continua y/o flexible en el desarrollo académico del alumnado de los centros antes de iniciar la tramitación de la orden foral.