Diario de Noticias (Spain)

La Cámara aprueba también el impuesto a la banca y las energética­s

El PNV se abstiene sobre el nuevo gravamen por sus “deficienci­as técnicas”, que lo hacen “vulnerable” a recursos

- – NTM

MADRID

– Más allá del visto bueno presupuest­ario y de la reforma de la sedición, la Cámara baja acordó ayer también poner en marcha el nuevo impuesto extraordin­ario y temporal a la banca, a las grandes empresas y a los ricos.

Este nuevo gravamen, que en principio será temporal aunque se analizará después si hacerlo definitivo, salió adelante con los grupos del Gobierno y los socios habituales salvo el PNV que, aunque comparte la medida, aprecia “deficienci­as técnicas” que la hacen vulnerable ante posibles recursos en tribunales.

Según explicó el Grupo Vasco, apoyan la necesidad de que las empresas que están obteniendo beneficios extraordin­arios “arrimen el hombro” y se repartan los esfuerzos derivados de la crisis para que “no recaigan exclusivam­ente sobre la ciudadanía, mucho menos sobre los colectivos más vulnerable­s”.

Sin embargo, los jeltzales no comparten la fórmula escogida para ello, ya que existen “deficienci­as técnicas” que hacen que esta iniciativa sea “muy vulnerable frente a posibles recursos”, además de que su planteamie­nto “puede ralentizar inversione­s en transición ecológica”. Por todo ello, el PNV optó finalmente por la abstención.

A lo largo de las últimas semanas, la proposició­n de ley aprobada ayer ha sufrido diferentes modificaci­ones con respecto a la redacción original. Uno de los principale­s cambios se ha producido en torno al gravamen del 4,8% a los intereses y comisiones de la banca, ya que se incluyó una enmienda del PNV para que el tributo afecte a la actividad que los bancos desarrolle­n en el Estado español.

En lo referido al gravamen energético, en la comisión se acordó que de la facturació­n objeto del impuesto se excluirían los ingresos derivados de las actividade­s reguladas. De este modo, quedó modificado el texto original para que la medida no afecte a aquellos ingresos donde el suministro sea a precio regulado.

Además, se incluyen en la exoneració­n los ingresos regulados de las redes de transporte y distribuci­ón de electricid­ad y gas natural y, en el caso de generación con retribució­n regulada y retribució­n adicional en los territorio­s no peninsular­es, todos lo ingresos de las instalacio­nes.

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