Llop pide esperar al “criterio definitivo” del TS sobre las revisiones de penas por la ‘ley del sí es sí’
La ministra de Justicia considera que “no hay automatismo posible” en las sentencias judiciales por abusos sexuales
– La ministra de Justicia, Pilar Llop, aseguró que se debe tener “prudencia” y “esperar a ver cuál es el criterio definitivo que pueda tener el Tribunal Supremo” sobre las revisiones de penas por abusos y/o agresiones sexuales en aplicación de la ley del solo sí es sí.
Así se pronunció ayer en el Congreso en el marco de la interpelación urgente instada por el PP para que diese cuenta de “las graves consecuencias que ha ocasionado” la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
La petición de Llop tuvo lugar después de que el martes el Tribunal Supremo se pronunciara sobre la aplicación de la ley del solo sí es sí en el marco del caso Arandina, estableciendo que se podrá rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la nueva
MADRID
norma, si bien insistió en la necesidad de analizar caso por caso.
Los magistrados del Alto Tribunal incidieron en que “la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora una pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global”. Esto contrasta con el criterio marcado la semana pasada por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para que no se modificarán penas cuando puedan ser impuestas con el nuevo marco penal, un criterio que evitaría una rebaja “automática” de condenas.
Llop explicó que con ley del solo sí es sí hay “casos que hoy se castigan en algunos supuestos con penas más graves que antes, igual que hay casos que se castigan también con menor pena”.
CRITERIOS DIVERGENTES
Según dijo, esto es “consecuencia de un nuevo modelo que integra en un único delito” la agresión y el abuso sexual.
En este sentido, subrayó que “en la cuestión de las revisiones no hay automatismo posible”. “No se trata de que hoy se revise hacia la pena más baja quien entonces fue castigado por una agresión con la pena más baja. Este es el criterio que también ha seguido la Fiscalía General del Estado y que siguen también otras audiencias provinciales”, añadió.
Llop incidió en que hay “criterios divergentes” entre las audiencias provinciales. Hasta ahora, 18 de las 52 audiencia provinciales se han manifestado sobre la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual. Un total de 12 están a favor de aplicar las revisiones más favorables al reo; tres no han fijado una posición clara, apuntando a la necesidad de revisar caso a caso; y otras tres han informado de que no rebajará las condenas cuando las penas que fueron impuestas puedan ser también imponibles con arreglo al nuevo marco legal establecido por la ley. Ante este escenario, Llop abogó por tener prudencia “a ver cuál es el criterio definitivo que pueda tener el Tribunal Supremo”.
Llop incidió en que esta ley “es una buena ley”. “Es una buena ley para proteger los derechos de las mujeres víctimas de atentados sexuales. Cada vez que se amplían derechos en nuestro país estamos ante un avance”, señaló. La ministra reiteró que “es una buena ley para proteger a las víctimas” al dotarlas de “políticas integrales para prevenir las violencias sexuales” y dar respuesta a “una de las formas de violencia más grave”.
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la Ley de solo sí es sí. El condenado, que se encontraba en libertad condicional, ha cumplido ya esta nueva pena, pero tiene otra requisitoria pendiente, por lo que será la jueza de Vigilancia Penitenciaria la que decida sobre su nueva situación. De esta forma, este órgano judicial ha resuelto de forma favorable al reo la primera petición de revisión de condena de las que se le han solicitado.