Diario de Noticias (Spain)

Absuelto un guardia civil que dejó el móvil encendido y grabó charlas de sus compañeros

La Audiencia cree que no constituye un delito de revelación de secretos

- ✎ Enrique Conde

PAMPLONA

– La Sección 2ª de la Audiencia ha absuelto a un guardia civil que estaba acusado de grabar con el teléfono móvil las conversaci­ones que mantenían dos compañeros de trabajo con los que compartía oficina, sin que ellos lo supieran e incluso cuando él se ausentaba. El acusado declaró que tuvo la aplicación de la grabadora activa toda la jornada laboral porque había tenido un incidente previo con otro compañero y quería tener de este modo pruebas en caso de que se repitiera una situación similar. Sobre el hecho de por qué dejó la aplicación encendida dentro de la oficina cuando se ausentaba de la misma, dijo que lo hizo de manera inconscien­te.

Sin embargo, los dos denunciant­es creían, y así lo denunciaro­n, que el procesado quería obtener informació­n de las declaracio­nes que habían realizado estos dos agentes en un expediente disciplina­rio abierto contra un capitán, que tenía buena relación con el encausado. La fiscal le pedía al agente, de 41 años, por descubrimi­ento y revelación de secretos hasta dos años de prisión y una multa de 8.100 euros.

La sentencia recuerda que el agente encausado trabajaba en una oficina de la Comandanci­a de Pamplona de la Guardia Civil. Los hechos juzgados ocurrieron el 29 de abril de 2019 cuando el acusado inició su jornada laboral en torno a las 7.25 horas y activó la aplicación de grabación de sonido y mantuvo dicha aplicación en funcionami­ento durante toda su jornada laboral, hasta las 14.03 horas, dejando su teléfono encima de una de las mesas de la oficina. El acusado salió del despacho entre las 7.32 y las 7.36 horas, entre las 8 y las 8.10 y entre las 8.59 y las 9.40 horas, intervalos en que dejó su teléfono con la grabadora funcionand­o mientras sus compañeros permanecía­n trabajando. Sobre las 8.00 horas, es decir 35 minutos después de estar funcionand­o en modo de grabación el aparato, una de las compañeras descubrió que el teléfono estaba en modo grabadora. Durante la mañana el acusado utilizó su teléfono móvil para mandar whatsapps y también habló por teléfono. La resolución considera que no se ha acreditado que, desde esa fecha, o como consecuenc­ia de estos hechos, una de las guardias afectadas se encuentre de baja, por lo que reclamó 30.000 euros.

El procesado admitió en la vista oral que “había efectuado la grabación porque días antes de los hechos se bajó específica­mente para grabar una aplicación con tal fin y que el día de los hechos antes de entrar en el despacho conectó dicha aplicación de grabación” si bien manifestó que la grabación a sus compañeros fue “accidental”, manteniend­o que él lo que pretendía era grabar toda su jornada laboral, ya que días antes había tenido un incidente con un compañero y quería grabar todo lo que le pudiera pasar en su jornada para tener una prueba si alguien le insultaba o amenazaba o lesionaba de alguna forma.

NO AFECTÓ A LA PRIVACIDAD

La Audiencia entiende que “no puede estimarse que el contenido de la grabación afecte al ámbito penalmente protegido de privacidad de las personas denunciant­es, ni que en la colocación del móvil en modo grabación puede apreciarse la concurrenc­ia de los elementos del tipo penal”. Alega

SENTENCIA SECCIÓN 2ª

el acusado que de este modo “pretendía tener constancia de las incidencia­s que pudieran producirse durante su jornada laboral en la oficina en cuestión, que compartía una compañera y un compañero, ya que días antes había tenido un incidente con otro agente y quería grabar cuanto pudiera acontecer en su tiempo de trabajo. La Sala estima que “no puede ser desechada esta versión exculpator­ia” y “no se puede excluir que la conducta llevada a cabo por el acusado de forma consciente y voluntaria tuviera por objetivo conocer lo que en la oficina se hablara sobre él, los rumores sobre él, ya que no se ha acreditado que fuera para saber algo del expediente del capitán, como pensaron en algún momento los denunciant­es”. Así, “no existe prueba de que se hubiera grabado o pretendido grabar una conversaci­ón entre los denunciant­es que pudiera afectar a la intimidad personal de ellos y que tuviera una cierta relevancia penal. Sin embargo, la Sala expone que aunque no sea un delito, “dicha conducta puede ser objeto de acciones civiles o de un expediente administra­tivo”.

“No se puede excluir que la grabación, de forma consciente, tuviera por objeto conocer lo que se hablara de él”

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Foto: Patxi Cascante Imagen que recrea una grabación desde el móvil.

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