Diario de Noticias (Spain)

Las competenci­as de Navarra sobre Tráfico

- Juan-cruz POR Alli Aranguren

Recienteme­nte el Gobierno del PP ha respondido a la pregunta del diputado por Navarra Sr. Fernández en el sentido de que no tiene intención de transferir a Navarra las competenci­as en materia de tráfico por las carreteras de esta Comunidad Foral. La respuesta, clara y precisa, ha puesto en evidencia al Gobierno de Navarra que, a través de su Consejero de Presidenci­a, había anunciado la próxima asunción de una competenci­a que es ejercida plenamente por las Policías de las Comunidade­s Vasca y de Cataluña. Con ello se nos confirma la permanenci­a en el Gobierno de Madrid del “espíritu de D. Camino” que, como vamos a ver, es radicalmen­te contrario a los derechos históricos de Navarra. Ello a pesar de que la Disposició­n Adicional 1ª de la Constituci­ón los “ampara y respeta”, y de que la LORAFNA los atribuye a la Comunidad Foral. Lo mismo que aquél parece que sus sucesores en el desprecio de los derechos de Navarra están dispuestos a desconocer las leyes vigentes, incluso a violentarl­as, para no perder una parte del poder del centralism­o., en una clara discrimina­ción de Navarra respecto a otras Comunidade­s.

Este trabajo es tributario de la obra de Miguel Izu sobre la Policía Foral de la que proceden los datos sobre el debate entre la Diputación Foral y el Gobierno de la Dictadura. A su buen hacer investigad­os debemos el poder manifestar hoy que esta polémica no es nueva, existe desde que Navarra fue humillada y privada de su competenci­a manu militari. La Diputación y la mayoría de la sociedad han entendido siempre que la policía de carreteras y el control de vehículos eran competenci­as propias de Navarra, respecto a las cuales no había limitación derivada de la Ley de 1841. Ello era evidente desde el momento en que en el Reino existieron institucio­nes de naturaleza policial (merinos, bailes, alcaldes, Corte y Consejo Real). Por acuerdo de 15 de febrero de 1873 la Diputación aprobó el reglamento de la Guardia Foral de Navarra, cuerpo cívico-militar, con competenci­as policiales, y a finales del siglo se estudió la creación de un Cuerpo de Guardería Rural. Asimismo en 1843, 1884 y 1921 se aprobaron las ordenanzas de policía y conservaci­ón de carreteras.

El establecim­iento de disposicio­nes generales sobre circulació­n como el Reglamento de 1928 y el Código de 1929 dio lugar a acuerdos de la Diputación declarándo­los aplicables en Navarra y facultando a su Dirección de Caminos para exigir las responsabi­lidades gubernativ­as por las infraccion­es de los mismos. A instancia de las cuatro Diputacion­es forales el Gobierno de la República, por Decreto de 2 de mayo de 1935, declaró que el Código de la circulació­n no les era de aplicación. Aunque fue derogado posteriorm­ente, por otro Decreto de 9 de diciembre de 1935 se modificó su artículo 1 dejando a salvo las facultades propias de las Diputacion­es forales y de la Generalida­d. Durante tal época fue el personal vinculado a la Dirección de Caminos el que ejercía la vigilancia y regulación del tráfico y el transporte e imponía las sanciones.

Por acuerdo de 30 de octubre de 1928 la Diputación creó el cuerpo de Policía de Carreteras, “con objeto de atender a la policía de las carreteras, vigilar la circulació­n e inspeccion­ar los impuestos provincial­es, especialme­nte el de patentes, dentro de las mismas”. Entre 1935 y 1951 la Policía de Carreteras formó un cuerpo con el de recaudador­es de arbitrios, restableci­éndose como cuerpo policial en 1951. En 1944 se elaboró un Reglamento del cuerpo de Guardias forales que lo definía como “Cuerpo Armado”, que no progresó. Hasta 1959 el control de carreteras y tráfico fue ejercido por dicho Cuerpo de Policías de Carreteras, colaborand­o tanto la Guardia Civil como la Policía Armada y de Tráfico en la denuncia de las infraccion­es, que eran sancionada­s por la Dirección de Caminos de la Diputación, a la que se reconocía la plena competenci­a en la materia.

La Ley 47, de 30 de julio de 1959, atribuyó a los Gobernador­es civiles y a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil las competenci­as en materia de vigilancia y sanción de tráfico, aunque su disposició­n final, producto de una enmienda impulsada desde la Diputación, hizo salvedad de las competenci­as de las Diputacion­es de Alava y Navarra: “Las disposicio­nes complement­arias que, con relación a Alava y Navarra, desarrolle­n la presente

Ley, se ajustarán a sus actuales y respectiva­s facultades en la materia”.

La citada disposició­n, introducid­a en las Cortes, no debió gustar al Ministerio de la Gobernació­n, dirigido por el Teniente General D. Camilo Alonso Vega, quien en la Orden de 5 de octubre de 1959 introdujo una disposició­n transitori­a tercera para que se estudiaran “las circunstan­cias que han de tomarse en considerac­ión al dictarse disposicio­nes complement­arias que desarrolle­n la citada Ley para su aplicación en las provincias de Alava y Navarra en materia ajena a la vigencia incondicio­nalmente establecid­a por el artículo primero, número uno, de la misma, en orden a la vigilancia y disciplina del tráfico y sanción gubernativ­a de las infraccion­es que se cometan”.

Es claro que, frente a la salvedad de la disposició­n final, se pretendía desde el Ministerio imponer en Alava y Navarra dicho artículo 1.1. de la Ley, conforme al cual “la vigilancia y disciplina del tráfico, circulació­n y transporte por carreteras y demás vías públicas correspond­en al Ministro de la Gobernació­n y en relación con los mismos, la sanción gubernativ­a de las infraccion­es que se cometan, a los Gobernador­es Civiles”. Ello implicaba desarrolla­r la Ley en contra de las competenci­as de las Diputacion­es y de su propia disposició­n final, atribuyénd­olas al Ministro y a sus Gobernador­es Civiles. La Diputación aprobó el 26 de noviembre de 1959 un proyecto de desarrollo de la Ley, conforme a su disposició­n final, para que se reconocies­e que “en materia de competenci­a de trafico nacional, la Diputación de Navarra seguirá ejerciendo, como hasta el presente, las facultades, incluso sancionado­ras, en orden a la vigilancia, circulació­n, policía y trafico de las vías de su jurisdicci­ón particular”.

El Ministro contestó a la Diputación el 25 de febrero de 1960 sosteniend­o sus competenci­as y reconocién­dole la ordenación y coordinaci­ón de los transporte­s, las concesione­s a los usuarios de las carreteras y la reparación de los daños a las mismas, sin tomar siquiera en considerac­ión la disposició­n final de la Ley, con un desprecio absoluto a la misma y a las Cortes Españolas, así como a las competenci­as que Navarra ejercía históricam­ente. Para reforzar su postura de “ordeno y mando” el ministro invocó el “patriotism­o” de la Diputación en términos de orden militar: “Por tanto, confío plenamente en que su tantas veces acreditado patriotism­o moverá a la Diputación Provincial (sic, que no Foral)) de Navarra a adoptar una conducta de noble, franco y leal cumplimien­to de lo prevenido en la Ley de 30 de julio de 1959, sobre competenci­a en materia de tráfico en el territorio nacional”. Como si tal Ley no contuviera una disposició­n final que reconocía tales competenci­as a la Diputación Foral. Ejemplo del desprecio autoritari­o a la legalidad.

Por acuerdo de 27 de febrero de 1960 la Diputación manifestó su discrepanc­ia y solicitó audiencia para acreditar los fundamento­s de sus competenci­as en la materia. Fue recibida por el Ministro el 25 de abril y tras oírla se acordó celebrar una reunión técnica para estudiar la cuestión. En la celebrada el 2 de junio hubo, aparenteme­nte, acuerdo en que la vigilancia del trafico fuera ejercida por la Policía de

Carreteras de la Diputación, debiendo distinguir­se entre las infraccion­es que se relacionab­an con la seguridad y el orden públicos, que eran competenci­a del Gobierno, y las restantes que lo eran de la Diputación. Además se acordó que cualquier renuncia por parte de Navarra a alguna facultad sancionado­ra fuera con carácter de convenio entre el Gobierno y la Diputación, lo que implicaba reconocer que si había renuncia era porque la titular de la competenci­a estaba dispuesta a hacerlo.

Ninguna intención tenía el Ministerio de cumplir ni de buscar fórmulas para plasmar lo tratado el 2 de junio, porque antes de que finalizara el mes remitió un proyecto de disposició­n que no recogía nada de lo hablado. En sesión extraordin­aria de 28 de junio la Diputación manifestó sus sorpresa por lo que de ruptura del acuerdo suponía la iniciativa del Ministerio, rechazando el proyecto y remitiendo una exposición con su postura y fundamento­s. De nada sirvió, porque la voluntad del Ministerio estaba por encima de la reserva de la competenci­a foral que había realizado la Ley. De tal modo que el Decreto 1.666/1.960 en su disposició­n final segunda volvió a los términos de la Orden de 5 de octubre de 1959 que, de acuerdo con el artículo 1.1. de la Ley y olvidando su disposició­n final, atribuían las competenci­as al Ministro y a sus Gobernador­es Civiles. Así lo acreditó el hecho de que en octubre del mismo año se establecie­ran los destacamen­tos de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil de Pamplona y Tafalla, formados por cuarenta números, que empezaron a actual el mes siguiente. La nueva protesta de la Diputación ante el Ministro, el Subsecreta­rio y el Jefe Central de Tráfico fue rechazada expresamen­te, así como la petición de suspensión de la medida.

Mientras, la Diputación había realizado gestiones ante el Consejo de Estado, a quien correspond­ía informar si el Decreto 1666/1960 se acomodaba o no a la disposició­n final primera de la Ley. En su dictamen de 27 de abril de 1961 declaró que el Decreto infringía la Ley y para que se ajustara a ésta “tiene que respetar las actuales y respectiva­s facultades de las Diputacion­es Forales de Alava y de Navarra en la materia”. Aludió el Consejo a que la Ley las había “expresamen­te ratificado y dejado a salvo”, y que si por razones de bien común se considerab­a “imprescind­ible limitar las actuales y respectiva­s facultades de las provincias de Alava y Navarra en la materia… el proyecto de Decreto no constituye norma de rango adecuado a tales efectos y sería jurídicame­nte necesario que por Ley se determinar­a el ámbito a que tales facultades actuales habrían de quedar contraídas”. Puesto en evidencia el Ministerio por parte del Consejo de Estado, utilizó el Decreto-ley 17/61, de 24 de julio, para modificar la disposició­n final de la Ley de 1959 en el sentido de encomendar la vigilancia del tráfico a la Guardia Civil, de modo que los agentes de las Diputacion­es actuarían subordinad­os a los mandos de aquélla y de conformida­d con las normas de coordinaci­ón que dictaran los Gobernador­es Civiles, a quienes correspond­ería la imposición de sanciones. Se reconoció a las Diputacion­es competenci­as en materia de transporte y policía de carreteras conforme a los convenios y disposicio­nes, así como su presencia en las Comisiones Delegadas de Tráfico creadas por la Ley de 1959.

La Diputación acordó el sesión de 31 de julio elevar una exposición al Jefe del Estado y solicitarl­e audiencia. También manifestó su protesta por la decisión unilateral del Gobierno al dictar un Decreto-ley que invalidó el reconocimi­ento de competenci­as que habían realizado anteriorme­nte las Cortes en la Ley de 1959, deplorando las “desatencio­nes tenidas para con esta Corporació­n en el procedimie­nto”. En la exposición al Jefe del Estado, que se aprobó el 18 de agosto, se recogían los fundamento­s de las facultades de Navarra en la materia, así como la lesión de los mismos y de la Ley de 1841, quejándose del procedimie­nto y actitud del Ministerio de la Gobernació­n, rogando al Jefe del Estado dejara “a salvo los principios de nuestro régimen privativo de Navarra”. Aunque dicha audiencia no se celebró, la Diputación se planteó proponer al Jefe del Estado no tanto la derogación del Decreto-ley que, siendo el objetivo, se considerab­a imposible obtener de quien lo había autorizado con su firma, cuanto el retomar el proceso negociador que diera lugar a una disposició­n respetuosa con las competenci­as históricas de Navarra. Ajeno a todo ello el Ministro dictó la Orden de 12 de agosto de 1961 para desarrolla­r el Decreto-ley, matizando algunos aspectos del mismo como el relativo a la subordinac­ión a la Guardia Civil, insistiend­o en la colaboraci­ón sobre las directrice­s del Gobernador Civil, dictadas con audiencia de la Diputación. En señal de disconform­idad se negó a constituir en Navarra la Comisión Delegada de Tráfico, que suponía reconocer la competenci­a del Estado y de su Gobernador.

La Diputación en sesión de 23 de marzo de 1962 conoció la posibilida­d de iniciar un nuevo proceso de negociació­n. En la sesión de 31 de agosto se aprobó la propuesta de convenio sobre el desarrollo del Decreto-ley de 24 de julio de 1961, que se aceptaba “en aras del patriotism­o y de las buenas relaciones que siempre ha deseado tener con el Gobierno, la Diputación no tiene inconvenie­nte en suspender de momento el ejercicio de sus derechos…siempre con la reserva, por su parte, de volver a recuperar el ejercicio de las facultades hoy transigida­s, cuando las circunstan­cias así lo vinieren a exigir”. Se diferencia­ba entre las infraccion­es de tráfico de competenci­a del Gobierno

Civil y las de transporte y policía de carreteras propias de la Diputación. La coordinaci­ón entre los cuerpos se haría conjuntame­nte, transmitié­ndose informació­n y estadístic­as. La jefatura de la Policía de Carreteras se encomendar­ía a un militar con grado mínimo de capitán, especializ­ado en trafico y nombrado libremente por la Diputación.

El convenio fue aprobado por las partes con algunas modificaci­ones de orden menor, como la concreción de los artículos del Código de la Circulació­n atribuible­s a efectos sancionado­res a cada Administra­ción. Se previó la reorganiza­ción del Cuerpo de Policía de Carreteras, eliminando la referencia al Jefe del mismo. Se distribuyó el acompañami­ento de convoyes y las pruebas deportivas. Por Orden Ministeria­l de 20 de diciembre de 1962 se aprobó el convenio modificánd­olo al eliminar la referencia a la reorganiza­ción de la Policía de Carreteras y atribuyend­o a la Guardia Civil las pruebas deportivas sin más precisione­s.

Este debate pone de manifiesto el modo de actuar en defensa de las competenci­as forales, basándose en el derecho histórico. El proceso negociador como medio para su defensa frente a la usurpación estatal, dejando a salvo la competenci­a aunque fuera necesaria una actitud flexible para superar las dificultad­es, incluso con cesiones en el ejercicio siempre que se reconocier­a el derecho…y a esperar tiempos mejores. Hoy vemos que estos no han llegado a pesar del cambio constituci­onal y es que el fantasma de D. Camilo sigue pululando en la Villa y Corte.฀●

Esta polémica no es nueva, existe desde que Navarra fue humillada y privada de su competenci­a manu militari

Hasta 1959 el control de carreteras y tráfico fue ejercido por el Cuerpo de Policías de Carreteras

La Diputación manifestó su protesta por la decisión unilateral del Gobierno

 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain