Diario de Noticias (Spain)

Cuantía, derecho y distinción

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Pudimos leer en la prensa del grupo Vocento del 3 de diciembre una carta titulada: “Pensión máxima”. Según deduzco por su tono y contenido, el autor es beneficiar­io de la misma. Decía: “Creo que habría que ser más explícitos e informar a los lectores de cuáles son los requisitos que se necesitan para poder acceder a esa pensión máxima a lo largo de muchos años de cotización. Todos los pensionist­as debieran tener pensiones dignas para afrontar los últimos años de su vida, pero con el sistema actual las pensiones contributi­vas se cobran según la cantidad y los años cotizados”. Sí habría que ser más explícitos como dice su autor, tanto la prensa a la que alude implícitam­ente, como él mismo también, no en la fórmula de cálculo de la cuantía, sí en el distinguid­o articulado que anula el derecho.

He cotizado a la S.S. de manera ininterrum­pida desde 1971 hasta 1991. Al cumplir 65 años, me informaron que no tenía derecho a percibir pensión de jubilación. Distinción única en este país, ya que si viviera en cualquier otro de Europa, cobraría según la cantidad y los años cotizados –como dice– sin más; poco, pero cobraría por lo acumulado, que sumado a mi actual pensión de viudedad, me habría permitido tener encendida la calefacció­n estos días.

Iulen Lizaso Aldalur

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