Las enmiendas al Código Penal anticipan cambios en malversación
ERC plantea finalmente un máximo de tres años de prixión para los casos en los que no haya lucro personal Busca perseguir a las autoridades que aumenten su patrimonio sin acreditar de dónde sale el dinero
MADRID
– ERC cumplió con lo que había prometido y presentó ayer enmiendas a la reforma del Código Penal para cambiar el delito de malversación y volver a hacer una distinción entre los casos que conlleven lucro personal y los que no –esta separación ya se hacía hasta la reforma que acometió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015–.
Dada la senda de entendimiento iniciada entre los republicanos y el Gobierno de Pedro Sánchez en los últimos tiempos, y que ya se ha traducido en el fin de la sedición, todo apunta a que finalmente la malversación será también reformada y las penas rebajadas en los supuestos que no incluyan enriquecimiento personal por corrupción.
En concreto, ERC plantea penas de 2 a 8 años de cárcel y de hasta 20 de inhabilitación para los casos más graves en los que exista “ánimo de lucro” y de seis meses a 3 años de prisión y de 1 a 4 de inhabilitación para el cargo que, “sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos particulares y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo”.
El PDECAT, por su parte, también presentó enmiendas y propone condenas de 1 a 3 años de cárcel y de 3 a 6 años de inhabilitación si no hay ánimo de lucro, manteniendo las actuales en el caso de que sí lo haya.
Respecto a las formaciones del Gobierno, tanto el PSOE como Unidas Podemos han pedido cautela para estudiar las propuestas, si bien
MADRID
– Más allá de lo relativo a la sedición y a la malversación, PSOE y Unidas Podemos van a aprovechar la reforma del Código Penal que pondrá fin al delito de sedición para tipificar el delito de “enriquecimiento ilícito”, que castigará con entre seis meses y 3 años de cárcel y con inhabilitación de entre 2 y 7 años a los cargos públicos que, hasta 5 años después de abandonar su puesto, incrementen su patrimonio en más de 250.000 euros y no lo puedan justificar.
Con este objetivo, registraron ayer marcan como línea roja a la hora de dar su apoyo que las enmiendas no supongan un beneficio para ningún imputado o condenado por corrupción.
De esta manera, y tal y como se esperaba, la reforma del delito de sedición impulsada por PSOE y Unidas Podemos ha servido de percha para que los grupos planteen otra más amplia de la legislación que puede afectar a la malversación, al enriquecimiento ilícito de cargos públicos, a los desórdenes públicos e incluso al modelo de elección de magistrados del Tribunal Constitucional.
SEDICIÓN Y DESÓRDENES
Al derogar del Código Penal el delito de sedición y convertirlo en uno de desórdenes públicos agravados con una rebaja una enmienda a la proposición de ley que impulsaron los dos grupos que conforman el Gobierno de coalición para, entre otras cosas, acabar con el delito de sedición, según explicaron en sendas ruedas de prensa los portavoces del PSOE, Patxi López; el de UP, Pablo Echenique, y el presidente del grupo confederal, Jaume Asens.
En concreto, la enmienda persigue la introducción de un nuevo artículo 438 bis en el Código Penal para poder perseguir a las autoridades que incrementen su patrimonio notablemente y se nieguen a acreditar de dónde ha salido ese dinero.
Textualmente, el artículo contempla penas para “la autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonial o de 15 a 5 años de la pena máxima de prisión, PSOE y Unidas Podemos se han visto obligados a retocar en profundidad el artículo 557 del Código Penal que contempla los delitos contra el orden público.
La propuesta introduce una nueva regulación de los desórdenes para que no se vea criminalizada la protesta pacífica. Plantea los elementos necesarios y confluyentes para la comisión del delito de desórdenes públicos: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidación.
Así, según la proposición impulsada por PSOE y Unidas Podemos, este precepto 557 quedaría estructurado en varios apartados, que contemplarían las agravaciones del delito.
El líder de Esquerra, Oriol Junqueras.
una cancelación de obligaciones o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditados, se negara abiertamente a dar el debido cumplimiento a los requerimientos de los órganos competentes destinados a comprobar su justificación”.
Y los castigos propuestos son: penas de prisión de seis meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilitación especial para empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.
El PSOE y Unidas Podemos destacan en la justificación de su enmienda que este nuevo delito “se articula velando por la máxima compatibilidad con los principios constitucionales, particularmente con el derecho fundamental a la presunción de inocencia, por lo que se opta por establecer un delito de desobediencia ante los requerimientos de los organismos competentes en lugar de un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonial”.