Diario de Noticias (Spain)

Las enmiendas al Código Penal anticipan cambios en malversaci­ón

ERC plantea finalmente un máximo de tres años de prixión para los casos en los que no haya lucro personal Busca perseguir a las autoridade­s que aumenten su patrimonio sin acreditar de dónde sale el dinero

- – NTM – E. P.

MADRID

– ERC cumplió con lo que había prometido y presentó ayer enmiendas a la reforma del Código Penal para cambiar el delito de malversaci­ón y volver a hacer una distinción entre los casos que conlleven lucro personal y los que no –esta separación ya se hacía hasta la reforma que acometió el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015–.

Dada la senda de entendimie­nto iniciada entre los republican­os y el Gobierno de Pedro Sánchez en los últimos tiempos, y que ya se ha traducido en el fin de la sedición, todo apunta a que finalmente la malversaci­ón será también reformada y las penas rebajadas en los supuestos que no incluyan enriquecim­iento personal por corrupción.

En concreto, ERC plantea penas de 2 a 8 años de cárcel y de hasta 20 de inhabilita­ción para los casos más graves en los que exista “ánimo de lucro” y de seis meses a 3 años de prisión y de 1 a 4 de inhabilita­ción para el cargo que, “sin ánimo de apropiárse­lo, destinare a usos particular­es y ajenos a la función pública, el patrimonio público puesto a su cargo”.

El PDECAT, por su parte, también presentó enmiendas y propone condenas de 1 a 3 años de cárcel y de 3 a 6 años de inhabilita­ción si no hay ánimo de lucro, manteniend­o las actuales en el caso de que sí lo haya.

Respecto a las formacione­s del Gobierno, tanto el PSOE como Unidas Podemos han pedido cautela para estudiar las propuestas, si bien

MADRID

– Más allá de lo relativo a la sedición y a la malversaci­ón, PSOE y Unidas Podemos van a aprovechar la reforma del Código Penal que pondrá fin al delito de sedición para tipificar el delito de “enriquecim­iento ilícito”, que castigará con entre seis meses y 3 años de cárcel y con inhabilita­ción de entre 2 y 7 años a los cargos públicos que, hasta 5 años después de abandonar su puesto, incremente­n su patrimonio en más de 250.000 euros y no lo puedan justificar.

Con este objetivo, registraro­n ayer marcan como línea roja a la hora de dar su apoyo que las enmiendas no supongan un beneficio para ningún imputado o condenado por corrupción.

De esta manera, y tal y como se esperaba, la reforma del delito de sedición impulsada por PSOE y Unidas Podemos ha servido de percha para que los grupos planteen otra más amplia de la legislació­n que puede afectar a la malversaci­ón, al enriquecim­iento ilícito de cargos públicos, a los desórdenes públicos e incluso al modelo de elección de magistrado­s del Tribunal Constituci­onal.

SEDICIÓN Y DESÓRDENES

Al derogar del Código Penal el delito de sedición y convertirl­o en uno de desórdenes públicos agravados con una rebaja una enmienda a la proposició­n de ley que impulsaron los dos grupos que conforman el Gobierno de coalición para, entre otras cosas, acabar con el delito de sedición, según explicaron en sendas ruedas de prensa los portavoces del PSOE, Patxi López; el de UP, Pablo Echenique, y el presidente del grupo confederal, Jaume Asens.

En concreto, la enmienda persigue la introducci­ón de un nuevo artículo 438 bis en el Código Penal para poder perseguir a las autoridade­s que incremente­n su patrimonio notablemen­te y se nieguen a acreditar de dónde ha salido ese dinero.

Textualmen­te, el artículo contempla penas para “la autoridad que durante el desempeño de su función o cargo y hasta cinco años después de haber cesado en ellos, haya obtenido un incremento patrimonia­l o de 15 a 5 años de la pena máxima de prisión, PSOE y Unidas Podemos se han visto obligados a retocar en profundida­d el artículo 557 del Código Penal que contempla los delitos contra el orden público.

La propuesta introduce una nueva regulación de los desórdenes para que no se vea criminaliz­ada la protesta pacífica. Plantea los elementos necesarios y confluyent­es para la comisión del delito de desórdenes públicos: la actuación en grupo, la finalidad de atentar contra la paz pública y la existencia de violencia o intimidaci­ón.

Así, según la proposició­n impulsada por PSOE y Unidas Podemos, este precepto 557 quedaría estructura­do en varios apartados, que contemplar­ían las agravacion­es del delito.

El líder de Esquerra, Oriol Junqueras.

una cancelació­n de obligacion­es o deudas por un valor superior a 250.000 euros respecto a sus ingresos acreditado­s, se negara abiertamen­te a dar el debido cumplimien­to a los requerimie­ntos de los órganos competente­s destinados a comprobar su justificac­ión”.

Y los castigos propuestos son: penas de prisión de seis meses a 3 años, multa del tanto al triplo del beneficio obtenido e inhabilita­ción especial para empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 2 a 7 años.

El PSOE y Unidas Podemos destacan en la justificac­ión de su enmienda que este nuevo delito “se articula velando por la máxima compatibil­idad con los principios constituci­onales, particular­mente con el derecho fundamenta­l a la presunción de inocencia, por lo que se opta por establecer un delito de desobedien­cia ante los requerimie­ntos de los organismos competente­s en lugar de un delito de sospecha que se sustente tan solo en un incremento patrimonia­l”.

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Foto: Efe

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