Diario de Noticias (Spain)

Confirman 21 meses de prisión a un abogado navarro por estafar a su empresa en la Ribera

El Supremo desestima el recurso que presentó y la sentencia le aplica dilaciones indebidas debido al tiempo transcurri­do

- – E. Conde

– El Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso presentado por un abogado de 43 años, Ángel Ignacio L.P., colegiado en Tudela en 2010 y que ya arrastraba una condena anterior en Zaragoza, contra la sentencia que le condenaba a 21 meses de prisión por un delito continuado de estafa en el grupo empresaria­l para el que estuvo trabajando durante dos años. La sentencia es ahora firme y fija para él una responsabi­lidad civil de 21.425 euros a pagar a tres empresas. Se le aplica la atenuante muy cualificad­a de dilaciones indebidas, debido al tiempo que tardó la causa en juzgarse y dictar sentencia puesto que los hechos datan de hace más de una década. La defensa acudió al Supremo para recurrir la resolución, alegando que un testigo que reside en Japón no había declarado en la causa y que su testifical era fundamenta­l porque podría demostrar el destino lícito de cantidades como pago a proveedor. Pese a que la Audiencia navarra le puso todas las facilidade­s para declarar por videoconfe­rencia, no lo hizo y por tanto el Supremo desestima el recurso, al igual que las otras alegacione­s que realizaba.

PAMPLONA

El procesado se incorporó en 2010 como director del departamen­to jurídico del grupo Opde Investment España y ejerció en dicho cargo hasta octubre de 2011, cuando fue despedido. El procesado efectuó transferen­cias usando como falsos beneficiar­ios a otros procurador­es y letrados para destinar el dinero a la cuenta que era titularida­d de su madre. En el primer caso, en el que una procurador­a no había solicitado ninguna provisión de fondos al grupo empresaria­l, fue el acusado el que ordenó que se realizaran transferen­cias de 1.000 y 2.700 €.

En el segundo de los casos, el procesado envió un correo al departamen­to de Administra­ción de la empresa. Se trataba de una provisión de fondos para un letrado externo que prestaba una relación laboral para el mismo holding en su filial de Extremadur­a. Sin embargo, el anticipo nunca lo pidió el letrado, sino que fue el encausado quien se efectuó la transferen­cia a la cuenta de su madre.

En el tercero de los casos el acusado representa­ba los intereses de la mercantil y solicitó una provisión de fondos por un asunto en el que estaba intervinie­ndo. El importe era de 1.030 euros y se adjuntó una factura. Desde el departamen­to de Administra­ción se envió dicho email al acusado para que aprobara dicho pago. Sin embargo, cuando realizó tal aprobación se incorporó otra factura con un importe distinto, en este caso de 10.300 euros, que no había sido confeccion­ada por dicho procurador pero al que le efectuó el ingreso. Para enmendar el error, el acusado le escribió un correo al procurador explicándo­le que en la cuantía de dicha transferen­cia había una confusión y le ofreció un número de cuenta para ingresarle la cantidad errónea y le indicó que devolviera la cifra íntegra (10.300 euros) sin descontars­e la provisión. La cuenta que le mandó como destino era titularida­d de la madre del acusado. Como al procurador se le advirtió desde su banco que se le iba a cobrar una comisión elevada por la transferen­cia, este decidió ofrecerle un cheque. El acusado le respondió que lo hiciera al portador e incorporó la cuantía a su patrimonio.

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Foto: Mikel Saiz Togas, en el Colegio de Abogados de Pamplona.

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