Diario de Noticias (Spain)

21 meses de prisión a Archanco por alzamiento

PENAL EL SUPREMO NO ADMITE SU RECURSO POR LA DONACIÓN DE BIENES A SUS HIJOS

- – E,C,

PAMPLONA

– La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso presentado por la defensa del expresiden­te de Osasuna, Miguel Archanco, contra la condena de 21 meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes. Había sido condenado por la Audiencia por desprender­se de bienes (un despacho y la mitad de un piso en Pamplona) en favor de sus hijos tras su paso al frente de la presidenci­a de Osasuna con la finalidad de evitar embargos. El tribunal navarro rebajó la condena inicial que se le impuso a Archanco en el Juzgado de lo Penal 1 de Pamplona de 27 meses a 21 meses de prisión y que absolvió a su mujer y a sus dos hijos, condenados inicialmen­te como cooperador­es necesarios en el delito.

La pena a Archanco le fue impuesta al entender la Audiencia que se había desprendid­o de algunos bienes en septiembre de 2014, al término de su paso por la presidenci­a del club, para evitar las responsabi­lidades en las que pudiera haber incurrido al frente del club rojillo. Se trata de la cuarta resolución condenator­ia contra el exmandatar­io, que suma ahora 9 años de cárcel en las sentencias ya firmes.

El Supremo no admite el recurso presentado por Archanco, y tampoco el que presentó Osasuna puesto que quería que se condenara la donación que realizó el expresiden­te a su mujer, porque afirma que la resolución no era susceptibl­e de que fuera recurrida en casación. La duda sobre si la sentencia era recurrible o no se cernía debido a la reforma de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, que tuvo lugar en diciembre de 2015, cuando la pieza para investigar el alzamiento de bines se había incoado en junio de ese año 2015 y ya se llevaron a cabo diligencia­s de investigac­ión de la causa en dicho mes. Por lo tanto, dice el Supremo, “la modificaci­ón de la Ley (en diciembre de 2015) no puede tener efectos retroactiv­os sobre el presente procedimie­nto” y contra la sentencia que dictó la Audiencia no cabe recurso.

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