Diario de Noticias (Spain)

Un juez de Pamplona anula el despido de un trabajador que se encontraba de baja

Es la primera vez que aplican en Navarra la ley de igualdad y no discrimina­ción

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– El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha obligado a la empresa a readmitirl­o. Se trata de la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley integral para la igualdad de trato y la no discrimina­ción.

Según recoge la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el trabajador, conductor de una empresa de comercio

PAMPLONA

al por mayor de alimentaci­ón congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complement­o del subsidio de incapacida­d temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnizac­ión por el daño moral de 7.500 euros.

El magistrado considera que concurren suficiente­s indicios para acreditar una motivación discrimina­toria en la decisión adoptada por la empresa, “la cual descansa, única y exclusivam­ente, en la situación de enfermedad y baja médica en la que se encontraba

Policías forales en el lugar del accidente. desde unos pocos días antes de la comunicaci­ón del despido”.

Si el despido del demandante ha sido a consecuenc­ia o por causa de la enfermedad debe calificars­e como nulo, informó el TSJN. Asimismo, se encuentra beneficiad­a la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discrimina­ción de que aquí se trata.

DESPIDO FRAUDULENT­O E INFUNDADO

La sentencia considera que se han

Audiencia de Navarra.

aportado suficiente­s elementos indiciario­s que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspond­iendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionad­a con la enfermedad del demandante. Entre los indicios aportados por el demandante están que el trabajador viene prestando sus servicios sin que conste ningún incumplimi­ento contractua­l ni la falta de rendimient­o; la clara proximidad entre las fechas de la baja médica y la decisión del despido; el expreso reconocimi­ento del empleador de la improceden­cia del despido en la carta que se entrega al trabajador, en la que se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativ­as profesiona­les puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimient­o laboral pactado”; y que después de prestar sus servicios temporalme­nte, con interrupci­ones, la empresa decidiese hacerlo fijo, lo que demuestra que la empresa estaba satisfecha con los servicios.

A tenor de estos datos, el juez declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discrimina­ción como es la enfermedad establecid­o en la Ley 15/2022, lo que debe conllevar la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condicione­s a las que regían con anteriorid­ad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrent­e con el subsidio de incapacida­d temporal.

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