Un juez de Pamplona anula el despido de un trabajador que se encontraba de baja
Es la primera vez que aplican en Navarra la ley de igualdad y no discriminación
– El titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona ha anulado el despido de un trabajador que se encontraba de baja médica y ha obligado a la empresa a readmitirlo. Se trata de la primera sentencia en Navarra que analiza la nulidad del despido por causa de enfermedad o condición de salud tras la aprobación de la ley integral para la igualdad de trato y la no discriminación.
Según recoge la resolución judicial, que puede ser recurrida ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, el trabajador, conductor de una empresa de comercio
PAMPLONA
al por mayor de alimentación congelada de pescado y marisco, percibirá 2.201,81 euros por el complemento del subsidio de incapacidad temporal dejado de percibir desde el despido, el 14 de julio de 2022, hasta la fecha del alta médica, el 31 de enero de 2023. Además, recibirá una indemnización por el daño moral de 7.500 euros.
El magistrado considera que concurren suficientes indicios para acreditar una motivación discriminatoria en la decisión adoptada por la empresa, “la cual descansa, única y exclusivamente, en la situación de enfermedad y baja médica en la que se encontraba
Policías forales en el lugar del accidente. desde unos pocos días antes de la comunicación del despido”.
Si el despido del demandante ha sido a consecuencia o por causa de la enfermedad debe calificarse como nulo, informó el TSJN. Asimismo, se encuentra beneficiada la parte demandante con la regla de la inversión de la carga de la prueba, siempre y cuando haya aportado indicios que vinculen la decisión extintiva con los factores de discriminación de que aquí se trata.
DESPIDO FRAUDULENTO E INFUNDADO
La sentencia considera que se han
Audiencia de Navarra.
aportado suficientes elementos indiciarios que permiten aplicar la inversión de la carga de la prueba, correspondiendo en ese caso a la empresa el aportar prueba que acredite que su decisión extintiva no está relacionada con la enfermedad del demandante. Entre los indicios aportados por el demandante están que el trabajador viene prestando sus servicios sin que conste ningún incumplimiento contractual ni la falta de rendimiento; la clara proximidad entre las fechas de la baja médica y la decisión del despido; el expreso reconocimiento del empleador de la improcedencia del despido en la carta que se entrega al trabajador, en la que se limita a afirmar que “no se han cumplido las expectativas profesionales puestas en su persona ni se ha alcanzado el rendimiento laboral pactado”; y que después de prestar sus servicios temporalmente, con interrupciones, la empresa decidiese hacerlo fijo, lo que demuestra que la empresa estaba satisfecha con los servicios.
A tenor de estos datos, el juez declara el despido nulo por estar motivado en un factor de discriminación como es la enfermedad establecido en la Ley 15/2022, lo que debe conllevar la condena de la empresa a que readmita al trabajador en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido y le abone los salarios dejados de percibir, salvo en el periodo concurrente con el subsidio de incapacidad temporal.