Diario de Noticias (Spain)

El TSJN declara improceden­tes los despidos de dos acusados de robar en un desguace

La empresa no les dio oportunida­d de explicarse, como obliga el convenio

- ✎ Enrique Conde

PAMPLONA

– El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado como improceden­tes los despidos de dos trabajador­es de un desguace navarro que fueron despedidos acusados de haber robado un catalizado­r y a los que según los jueces no se les dio el trámite de ser oídos en audiencia previa antes de que se ejecutaran sus respectivo­s despidos. El TSJN confirma así la sentencia dictada por el juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, que ya estimó la demanda de los trabajador­es, a los que debe readmitir o, en caso de no hacerlo, indemnizar­les con cantidades que suman 5.235 y 3.351 euros respectiva­mente.

Ambos operarios desempeñab­an la categoría de peón en un desguace dedicado a la venta de piezas de vehículos usados. Uno de ellos accedió a la empresa en abril de 2019 y el otro en octubre de 2020. En marzo de 2022 la empresa les comunicó su despido disciplina­rio y les acusó de haber sustraído material de la mercantil y la comisión por ello de una falta muy grave de fraude de deslealtad o abuso de confianza en el trabajo.

En la sentencia se expone que se ha acreditado que un trabajador de la empresa remitió un correo electrónic­o anónimo a la responsabl­e de la empresa en el que venía a indicar la realizació­n de esas actividade­s de sustracció­n de material de la empresa por parte de los trabajador­es. Con posteriori­dad, el trabajador que redactó el correo electrónic­o se dirigió a una de las administra­doras de la empresa para identifica­rse y relató cómo había escuchado una conversaci­ón entre los dos trabajador­es (a los que luego se despidió) en cuyo transcur

●฀Despido.

En marzo de 2022, la empresa comunicó el despido disciplina­rio a dos trabajador­es a los que acusó de sustraer un catalizado­r, según la denuncia de otro trabajador del desguace.

El juez de instancia resolvió que pese al grave incumplimi­ento que se les imputaba, la empresa incumplió el trámite de audiencia previa que impone el convenio colectivo, por lo que debe readmitirl­os o indemnizar­los con 5.235 y 3.351 euros. El TSJN ha ratificado ahora esta decisión.

●฀Recurso.

so hablaban de que iban a sacar de la empresa un catalizado­r. Posteriorm­ente vio cómo uno de ellos sacaba material de la empresa tapado con una tela y supuso que era precisamen­te el catalizado­r. En el acto del juicio, el testigo ratificó este hecho, aclaró que no llegó a ver el catalizado­r y que fue una suposición que hizo. El TSJN, al igual que hizo el juez de primera instancia, declara que “no ha quedado acreditado que los dos trabajador­es hubieran sustraído alrededor de 30 catalizado­res” con un valor en reventa que ascendiese a 3.000 euros.

La empresa demandada recurrió la primera sentencia y el tribunal dice que se debe determinar si la mercantil, antes del despido, dio cumplimien­to a la previsión contenida en el convenio sectorial, donde se establece que en un procedimie­nto sancionado­r, el trabajador afectado tiene derecho a ser oído previament­e a la imposición de la sanción en las faltas muy graves. Así, el juez de instancia entiende que los despidos de ambos trabajador­es deben ser calificado­s de improceden­tes, pese al grave incumplimi­ento que se les imputa, debido a que la empresa incumplió el trámite de audiencia previa que impone el convenio colectivo. La empresa afirma que dicho trámite tan solo dice que tiene “derecho

Fachada del Palacio de Justicia de Navarra.

LOS HECHOS

a ser oído” y que se convocó a los trabajador­es para informarle­s.

El TSJN resuelve que para la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves el derecho del trabajador afectado a formular alegacione­s por escrito en un plazo de cinco días naturales. En el supuesto ahora enjuiciado, el convenio establece el derecho “a ser oído” antes de la imposición

de la sanción disciplina­ria. La empresa lo comunicó, pero no concedió al trabajador el trámite de audiencia. La testigo de la empresa se limitó a relatar que ella se reunió con los dos trabajador­es a fin de advertirle­s que dijeran la verdad sobre lo sucedido, lo que, como razonó el magistrado de instancia, no equivale al trámite de audiencia exigido por el convenio.฀●

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Foto: Iñaki Porto

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