Diario de Noticias (Spain)

No ven acreditado que los ucranianos de la granja de Aldatz fueran semiesclav­os

Reprocha que no declararan ni en el juzgado de instrucció­n ni en el juicio y que solo lo hicieran ante la Guardia Civil

- – E.C.

PAMPLONA – La Sala que condena a penas de prisión y a multas millonaria­s a los cinco acusados de contraband­o de tabaco en Navarra absuelve a todos los procesados de los delitos de pertenenci­a a banda criminal y contra los derechos de los trabajador­es. La Sección Segunda de la Audiencia no considera acreditado que las seis personas de nacionalid­ad ucraniana que trabajaban en una nave industrial de Aldatz fueran “utilizadas”, se encontrara­n encerradas en la nave, se les hubiera retirado los teléfonos móviles o fueran obligadas a realizar largas jornadas de trabajo, desde las 6.00 hasta las 21.00 o 22.00 horas, sin percibir dinero alguno, ni tener días de descanso.

En cuanto a los delitos contra los derechos de los trabajador­es, la Audiencia reprocha que estas personas que supuestame­nte trabajaban en régimen de semiesclav­itud ni siquiera declararan en el juzgado de instrucció­n y tampoco lo hicieran en la vista oral por esta causa. “Para acreditar este hecho, contamos con las manifestac­iones de los agentes de la Policía Foral y de la Guardia Civil que accedieron a la nave, así como la inspección del lugar por parte de la Guardia Civil (es especial una agente arquitecta), así como el cuadernill­o de anotacione­s de horarios de trabajo y producción. Si bien es cierto que todo ello revela claros indicios de delito, lo cierto es que la ausencia total de diligencia­s de investigac­ión en orden a esclarecer este delito obliga a esta sala al dictado de una sentencia absolutori­a por este delito”, dice la sentencia.

SOLO DECLARARON ANTE LA GUARDIA CIVIL La Audiencia afirma que “no podemos ignorar que primeramen­te se les llegó a detener para, posteriorm­ente, hacer un ofrecimien­to de acciones policial, usando una serie de peguntas preparadas que, en todo caso, no han sido ratificada ni en sede de instrucció­n ni en el plenario. Nada sabemos, de quien les empleó, de dónde vinieron, de si efectivame­nte podían salir o no, de si disponían de llave o de otro acceso al exterior, de si trabajaban por turnos o de si les pagaban. Lo cierto es que, si bien son muchas las sospechas de que se estaban vulnerando sus derechos, nada se ha acreditado, por su ausencia, en el plenario”, añade la resolución. Pues bien, dice la Sala, “no puede tenerse por tal prueba válida y eficaz las declaracio­nes de los 6 trabajador­es ucranianos ante la Guardia Civil”. En el presente caso, de las pruebas practicada­s en el acto de la vista oral con sujeción a los principios de inmediació­n, oralidad y contradicc­ión, en modo alguno, puede estimarse acreditada la comisión por parte de los encausados del delito contra los derechos de los trabajador­es por no dar de alta en la Seguridad Social y/o contratar a ciudadanas extranjera­s sin permiso de trabajo”.

Por tanto, las declaracio­nes obrantes en los atestados policiales no tienen valor probatorio de cargo. La resolución explica que “las testifical­es en juicio oral por los funcionari­os de la Guardia Civil, más allá de describir el lugar, procediero­n a relatar lo que los ciudadanos ucranianos le dijeron, no lo olvidemos, respondien­do con la dificultad propia del idioma a un formulario de preguntas tipo. Pero es que tales declaracio­nes, las de los agentes de guardia civil, no son sino meras referencia­s y apreciacio­nes desde su punto de vista personal de lo que aquellos les contaron”.

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Granja de Aldatz, lugar principal de elaboració­n del tabaco.

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