Diario de Noticias (Spain)

Espaldaraz­o del Supremo a los fijos discontinu­os

Considera que el tiempo de inactivida­d debe computar como antigüedad

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MADRID – El Tribunal Supremo ha establecid­o que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administra­ción de los trabajador­es fijos discontinu­os, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no ha habido trabajo efectivo. En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo, la sala de lo contencios­o ha desestimad­o un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.

Lo que ha aclarado el Supremo es si en la Administra­ción Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinu­o, teniendo sólo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o deben añadirse también los periodos de tiempo entre llamamient­os en los que no hubo prestación de servicios efectivos. El tribunal reconoce que la ley habla de servicios “efectivos”, por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocido­s como servicios previos en la Administra­ción, aunque frente a esto caben ciertas considerac­iones.

La primera de ellas es que ninguna norma estatal puede ser interpreta­da y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinu­o todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.

Así, no se puede aplicar a los fijos discontinu­os una interpreta­ción “más rigurosa” del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados.

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