Espaldarazo del Supremo a los fijos discontinuos
Considera que el tiempo de inactividad debe computar como antigüedad
MADRID – El Tribunal Supremo ha establecido que, a efectos del cómputo de los servicios previos en la Administración de los trabajadores fijos discontinuos, debe tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral, incluidos los periodos en los que no ha habido trabajo efectivo. En una sentencia fechada el pasado 6 de marzo, la sala de lo contencioso ha desestimado un recurso de Hacienda contra una fallo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de octubre de 2022 que daba la razón a un trabajador.
Lo que ha aclarado el Supremo es si en la Administración Pública se pueden reconocer los servicios previos prestados mediante un contrato de trabajo fijo discontinuo, teniendo sólo en cuenta el tiempo de servicios efectivos prestados, o deben añadirse también los periodos de tiempo entre llamamientos en los que no hubo prestación de servicios efectivos. El tribunal reconoce que la ley habla de servicios “efectivos”, por lo que aquellos que no tengan este carácter no pueden ser reconocidos como servicios previos en la Administración, aunque frente a esto caben ciertas consideraciones.
La primera de ellas es que ninguna norma estatal puede ser interpretada y aplicada en contra de lo que establece el derecho europeo, que reconoce al trabajador fijo discontinuo todo el tiempo de la relación de trabajo como tiempo de servicios previos.
Así, no se puede aplicar a los fijos discontinuos una interpretación “más rigurosa” del precepto legal, computando sólo los días realmente trabajados.