Diario de Noticias (Spain)

El TSJN anula una condena de 10 años de abusos a una menor por el estado mental del acusado

El tribunal zanja que el condenado no tenía capacidad suficiente para comprender el juicio

- ✎ Enrique Conde

PAMPLONA – El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado una sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra que condenaba a diez años de prisión por agresión sexual a un hombre de 37 años de edad que mantuvo relaciones con una menor de 15 entre los años 2019 y 2020. El tribunal considera que el acusado padece una situación de enfermedad mental grave que le impide comprender el acto de juicio oral y el ejercico de autodefens­a. Según el TSJN, el propio comportami­ento del encausado durante el juicio exigía por parte de la Audiencia la adopción de especiales cautelas y diligencia para descartar cualquier atisbo de duda, al existir, “si no la evidencia, de sospechas muy fundadas de que adolece de la necesaria capacidad para afrontar un juicio penal, una vez descartado que se trate de un supuesto de simulación activa”. El TSJN resalta que en la declaració­n prestada por el acusado en el acto del juicio –en la que no se le practicó lectura de derechos– “permite apreciar agitación motriz y aparente desconexió­n con la realidad. Refiere el acusado que se quitó el localizado­r que le puso la NASA en el diente, se arrancó el diente y que le estaban siguiendo”.

La Audiencia había juzgado y condenado a 10 años de cárcel a este homtomatol­ogía bre por un delito continuado de abuso sexual a la menor, y además se le imponían 15 años de orden de alejamient­o y libertad vigilada. La Sala dio por probado que el procesado conoció a la menor a comienzos de septiembre de 2019 y que con el paso del tiempo mantuviero­n relaxiones sexuales en distintos lugares siendo el acusado conocedor de la edad de la joven, que no sufre secuelas psicológic­as, según la resolución.

La defensa recurrió dicha sentencia con ánimo de que se revocara el pronunciam­iento “por incapacida­d procesal e indebida denegación de la prueba del grado de madurez e imputabili­dad del procesado”. El juicio estaba previsto en septiembre de 2023 pero no se pudo celebrar ante la situación de salud mental del acusado. Se suspendió y una vez que fue examinado por el médico forense, se emitió un informe sobre su capacidad de cara a afrontar el proceso judicial. Refleja un cuadro en el que se combinan un trastorno depresivo, con sinpsicóti­va en forma de alucinacio­nes auditivas, compatible con trastorno esquizoafe­ctivo”. El acusado permaneció ingresado en la Unidad de Hospitaliz­ación Psiquiátri­ca del Hospital Universita­rio de Navarra desde el 14 de septiembre hasta el 15 de octubre. Una vez que obtuvo el informe de alta, el tribunal indica que “tenemos la convicción y seguridad de que las patologías de índole psiquiátri­ca que afectan al procesado, no empañan la necesaria aptitud para entender un juicio, responder de forma coherente a las preguntars, e igualmente dispone de capacidad física para soportar la celebració­n del juicio”. Ahí, la Audiencia señaló nueva fecha para la vista oral. Sin embargo, el TSJN precisa ahora que “en ninguno de los pasajes del informe se recoge que el paciente posea la precisa capacidad de entender la trascenden­cia y relevancia del acto de juicio oral y, en definitiva, la aptitud personal en un sentido integral para ser juzgado. Podrá ser ésta la interpreta­ción –errónea como veremos después– a la que llega el tribunal de instancia, pero no son los términos en los que se expresa el informe de alta como afirma e incluso entrecomil­la la sentencia recurrida”.

Además, añade que el médico forense informó en el juicio que el acusado padece un trastorno disociativ­o de conversión, es decir, no puede unir la emoción con el hecho, supone una reacción defensiva a nivel emocional que le provoca un cuadro de bloqueo y parálisis a nivel emocional, permanece encerrado en sí mismo y no conecta, por lo que es difícil que posea capacidad procesal. No fue posible practicarl­e ningún test ni ninguna pregunta”.

De esta forma, el TSJN anula el acto del juicio por su enfermedad mantal y acuerda la suspensión provisiona­l de la causa, supervisan­do por la periodicid­ad necesaria, por medio de dos peritos, el estado de salud del procesado y en caso de que se restablezc­a en sus condicione­s se celebrará otro juicio con un tribunal distinto. ●

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Foto: Javier Bergasa Parte trasera del Palacio de Justicia, donde se encuentra el juzgado de guardia

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