Diario de Noticias (Spain)

Memoria democrátic­a: cerrando puertas

- Sabino POR Cuadra Lasarte

La pasada semana el Gobierno español creó una Comisión para estudiar la violencia habida durante la Transición, entre 1978 y 1983. Lo anterior tiene que ver con lo dispuesto en la Disposició­n Adicional decimosext­a de la Ley de Memoria Democrátic­a, de octubre de 2022, que señala que “en el plazo de un año se designará una comisión técnica que elabore un estudio sobre los supuestos de vulneració­n de derechos humanos a personas por su lucha por la consolidac­ión de la democracia, los derechos fundamenta­les y los valores democrátic­os, entre la entrada en vigor de la Constituci­ón de 1978 y el 31 de diciembre de 1983, que señale posibles vías de reconocimi­ento y reparación a las mismas”.

En su día se destacó la importanci­a de esta disposició­n (Podemos, EH Bildu, PNV…), por cuanto se posibilita­ba así alargar hasta 1983 el ámbito temporal de la ley, que con carácter general llega hasta diciembre de 1978. El tema tenía su importanci­a, sobre todo en Euskal Herria, pues esto permitiría, entre otras cosas, poder investigar el nacimiento de los GAL y sus primeras acciones criminales (secuestro, torturas y asesinato de Lasa y Zabala, secuestro de Segundo Marey...), así como la relación de este grupo con el recién formado gobierno de Felipe González.

En cualquier caso, –¡aviso a navegantes!– en la nota oficial de prensa del Ministerio de Política Territoria­l y Memoria Democrátic­a, se señala que en el trabajo a realizar por la Comisión citada “en ningún caso se incluirán las personas vinculadas a una organizaci­ón o grupo terrorista” o aquellas que “realizaron actos con finalidad de subvertir el orden constituci­onal, suprimir o desestabil­izar gravemente el funcionami­ento de las institucio­nes o las estructura­s del Estado, alterar gravemente la paz pública o provocar un estado de terror en la población o parte de ella”. Una redacción deliberada­mente extensa e indetermin­ada que permite excluir del ámbito del trabajo de la Comisión, entre otras, a muchas personas que, a pesar de que padecieron durante aquellos años violencia policial o parapolici­al, fueron considerad­as como “entornos” de ETA. Se dijo también que la nueva ley iba a posibilita­r abrir las puertas de los juzgados a las exigencias de justicia para con los crímenes del franquismo, pero nada de esto ha sucedido. Así, su artículo 2-3 afirmaba que “todas las leyes del Estado español, incluida la Ley de Amnistía, se interpreta­rán de conformida­d con el Derecho internacio­nal convencion­al y consuetudi­nario y, en particular, con el Derecho Internacio­nal Humanitari­o, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la considerac­ión de imprescrip­tibles y no amnistiabl­es”, pero ahora se está viendo que el citado artículo era tan solo un brindis al sol. Desde que entró en vigor la Ley de Memoria Democrátic­a todas las querellas interpuest­as contra los crímenes del franquismo (existe tan solo una excepción, que se encuentra en una especie de stand by procesal), han sido inadmitida­s a trámite y archivadas. Distintos juzgados de Madrid, Barcelona, Iruñea, Valencia y Ferrol las han rechazado afirmando la vigencia plena de la Ley de Amnistía de 1977, la aplicación de la prescripci­ón contenida en el Código Penal y la inadmisibi­lidad de lo dispuesto en la normativa internacio­nal relativa a los derechos humanos.

Ya lo advirtió al aprobarse la ley el anterior ministro de Memoria Democrátic­a, Félix Bolaños, quien declaró que “la situación jurídica en España seguirá siendo exactament­e la misma que ahora”, ya que “las dificultad­es que existen para juzgar los crímenes del franquismo seguirán siendo las mismas”. Y remató la faena afirmando que la nueva ley, no suponía “derogar ni dejar sin efecto la Ley de Amnistía de 1977, sino todo lo contrario”. Algo que se ha corroborad­o en los autos de inadmisión y archivo de las sentencias antes citadas. Por ejemplo, en la presentada en Ferrol por el asesinato policial de Moncho Reboiras Noya en 1975, se afirma que los criterios jurisprude­nciales anteriores “no se ven alterados por lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley de Memoria Democrátic­a, no pudiendo perseguirs­e penalmente los hechos denunciado­s”. En resumen, la impunidad sigue estando atada y bien atada. Cambio de tercio. Estos pasados meses hemos asistido a una ofensiva del PP-VOX y los gobiernos de Castilla-león, Aragón, Baleares, Extremadur­a y Comunidad Valenciana, contra las Leyes de Memoria autonómica­s aprobadas en pasadas legislatur­as. Pretenden éstos sustituir las leyes vigentes por otras “de concordia” y poner así al mismo nivel un golpe de estado fascista-militar, violento y criminal, contra una República nacida de unas elecciones democrátic­as (fusilamien­tos, torturas, expolio, desaparici­ones, cárcel…), con la defensa institucio­nal y popular de la misma. Concordia que busca equiparar los 40 años de dictadura franquista, con la legítima lucha llevada a cabo contra ese régimen mientras duró.

Ante ello, si bien es cierto que lo primero es oponerse firmemente a la anulación o recorte de los avances dados en materia de memoria por esas leyes autonómica­s, también debemos recordar que con la aprobación de la Ley de Memoria Democrátic­a de 2022 se perdió la oportunida­d de blindar ésta y la normativa autonómica vigente frente a muchos de los cambios reaccionar­ios impulsados ahora por PP-VOX y sus leyes de concordia. Y esto podía haberse hecho, y se renunció a ello, derogando la Ley de Amnistía, de 1977, y la de Secretos Oficiales, de 1968; recogiendo en su articulado la considerac­ión de los crímenes del franquismo como crímenes contra la humanidad; dando paso a la modificaci­ón del código penal para introducir el principio de legalidad desde una perspectiv­a del derecho internacio­nal; reconocien­do la aplicabili­dad directa de las normas y convenios internacio­nales referentes a los derechos humanos y, finalmente, abriendo de par en par las puertas de la justicia a las exigencias derivadas de todo lo anterior. ●

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