El profesor condenado por abusos en Gaztelueta denuncia en Pamplona al delegado del Papa
Considera que la investigación canónica supone una intromisión en su honor
PAMPLONA –El titular del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Pamplona ha admitido a trámite una demanda por intromisión al honor presentada por el exprofesor del colegio del Opus Dei de Gaztelueta (Bizkaia), José María Martínez Sanz, condenado por el Tribunal Supremo a dos años de prisión por abusos sexuales a un alumno cuando era menor de edad. El proceso instado en la capital navarra se dirige contra el delegado que el Papa Francisco nombró para investigar a través de un proceso canónico que está a punto de finalizar los hechos cometidos por el exdocente en dicho colegio. El instructor de esa investigación no es otro que el obispo de Teruel y Albarracín, José Antonio Satué, que lleva año y medio al frente de dicho proceso. La demanda se inicia en la capital navarra debido a que ha sido en el Seminario de Pamplona donde se llevan a cabo los encuentros para obtener información de cara al proceso canónico.
El juez de Pamplona ha admitido a trámite la demanda por entender que “se han podido vulnerar derechos de defensa elementales” del profesor, “al haber sido juzgado en vía penal por los mismos hechos y no habérsele facilitado el expediente ni haber podido designar asistencia letrada”. Pero sin embargo, ha denegado las medidas cautelares que la defensa de Martínez Sanz exigía, como el cese inmediato de la instrucción del procedimiento administrativo penal canónico que se sigue contra él y que el obispo en cuestión se abstuviera de dictar Decreto del mismo, resolución que se va a conocer a finales de mayo. En su denegación de cautelares en la capital navarra, el juez recuerda que el expediente administrativo penal se incoó el 26 de septiembre de 2022 y en marzo de 2023 se comenzó propiamente con el procedimiento al dictarse un decreto en el que se aceptaba a los abogados nombrados por el profesor y desde el mismo el demandante ha ido interviniendo en el expediente a través de su asistencia letrada. “Es claro que la parte actora ha venido a consentir la situación de hecho que pretende paralizar con la medida cautelar durante la tramitación del expediente y ha intervenido en el mismo tratando de hacer valer sus derechos”. Por ello, concluye que deniega la medida cautelar solicitada de que se paralice la investigación. Dice la resolución judicial que “no se ha justificado cumplidamente las razones por las cuales dichas medidas no se han solicitado hasta entonces y sin que el mero hecho de discrepar de las resoluciones recaídas en dicho expediente ni la apariencia de buen derecho antes examinada constituya tal justificación del requisito que se examina debe concurrir”.
LA JUSTICIA PENAL YA DICTÓ SENTENCIA FIRME Conviene recordar de este caso que el Tribunal Supremo condenó a dos años de prisión al profesor por un delito continuado de abusos sexuales a un alumno menor de edad entre 2009 y 2011. También fue condenado a la pena de prohibición de acercarse a la víctima durante 4 años. La Audiencia Provincial de Bizkaia le había condenado previamente a 11 años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales por cinco episodios fácticos de abusos sexuales cometidos por el acusado en su despacho y luego el TS excluyó dos de los episodios de los hechos probados. ●