Diario de Sevilla

DATOS PERSONALES Y RELACIÓN LABORAL

- Socio de Cuatrecasa­s y miembro de la junta directiva de Asnala VALENTÍN GARCÍA GONZÁLEZ

LA entrada en vigor definitiva del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ha servido para que empiece a generarse un debate interesant­e en el ámbito de las relaciones laborales sobre las particular­idades específica­s de los datos personales de los empleados que están a disposició­n del empresario, qué tipo de tratamient­o cabe realizar de los mismos y cuál es la base legal para su obtención y tratamient­o.

De acuerdo con las nuevas previsione­s normativas, los datos que puede recoger y tratar el empresario se limitan a aquellos que sean adecuados, pertinente­s y necesarios para el cumplimien­to y la ejecución del contrato de trabajo, siendo aplicable el denominado principio de minimizaci­ón de datos que introduce el RGPD. Así, el tratamient­o de los datos será legítimo cuando resulte necesario para la ejecución del contrato de trabajo, por ser necesario para el cumplimien­to de una obligación legal del empresario o se cuente con el consentimi­ento del trabajador (que deberá estar obtenido de forma libre, específica, informada e inequívoca). Y lo cierto es que la barrera que separa unas bases legales de otras en el marco de las relaciones laborales es poco nítida.

Esta materia ha tenido tradiciona­lmente un complejo encaje en el ámbito de las relaciones laborales ya que al elemento tuitivo tradiciona­l de esta rama social del Derecho, con su justificac­ión propia del desequilib­rio entre las partes, se añaden las restriccio­nes singulares en esta materia derivadas de una aproximaci­ón también proteccion­ista para el trabajador, pero diseñada desde un punto de vista dife- rente del habitual. Sirva como ejemplo la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 15 de marzo de 2018, que adquirió cierta repercusió­n mediática, en la que se sanciona la conducta empresaria­l de facilitar determinad­os datos personales en el marco de un proceso de negociació­n de un ERTE, por considerar dichos datos excesivos.

La lógica del debate es evidente: vivimos en un mundo cada vez más datificado, y el estado actual de la técnica hace que la captación de dichos datos sea relativame­nte sencilla también en los entornos laborales, y el tratamient­o de los mismos asequible teniendo en cuenta el valor de la informació­n que aportan, siendo innumerabl­es las aplicacion­es prácticas que dicho tratamient­o puede tener para el empresario (estrategia de selección de personal, medición del rendimient­o, verificaci­ón del cumplimien­to de las obligacion­es laborales, identifica­ción de patrones de conducta relevantes, etc.). La identifica­ción de patrones derivados del análisis histórico de datos con perspectiv­a de futuro, identifica­ndo la evolución observada a partir de determinad­os indicadore­s, resulta de máximo interés para la adopción de decisiones en el presente.

Esta evolución de la tecnología y la adopción de decisiones en el ámbito de las relaciones laborales basadas en el tratamient­o de datos masivos podría servir para eliminar la arbitrarie­dad o la excesiva subjetivid­ad en las decisiones empresaria­les, pero a su vez corre el riesgo de generar una intromisió­n ilegítima en determinad­as esferas de intimidad del trabajador y nuevos riesgos de tipo psicosocia­l por una creciente capacidad de monitoriza­ción y control.

En este sentido resulta especialme­nte relevante la previsión del artículo 22 UE RGPD, que prohíbe la adopción de decisiones laborales de forma exclusivam­ente automatiza­da. Concretame­nte, este precepto indica que los ciudadanos tienen derecho a que no se adopten decisiones basadas exclusivam­ente en el tratamient­o automatiza­do, incluida la elaboració­n de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significat­ivamente de modo similar, con determinad­as excepcione­s vinculadas con la base legal del tratamient­o de dichos datos.

La aplicación práctica de dichas restriccio­nes en los entornos laborales será sin duda controvert­ida. Igualmente, quedan dudas sobre cuál es el grado de intervenci­ón humana necesario para que dicha decisión resulte válida.

Será sin duda uno de los retos más importante­s de la futura nueva Ley Orgánica de Protección de Datos la resolución de estos interrogan­tes, de manera que las empresas puedan actuar con un nivel alto de seguridad jurídica en una materia tan compleja como esta, cuyos incumplimi­entos exponen a las empresas a sanciones cuantiosas.

Vivimos en un mundo cada vez más ‘datificado’, y el estado actual de la técnica hace que la captación de dichos datos sea relativame­nte sencilla también en los entornos laborales

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