Diario de Sevilla

Un derecho del ciudadano recogido ya en la Constituci­ón Española

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La responsabi­lidad patrimonia­l de la Administra­ción está garantizad­a por la Constituci­ón, que recoge el derecho de los particular­es a “ser indemnizad­os por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor”, siempre que sea “consecuenc­ia del funcionami­ento de los servicios públicos”. Pero, como recuerda el Consejo Consultivo en cada expedien- te, ello no implica que la Administra­ción pueda convertirs­e en una “asegurador­a” universal de cualquier daño que se produzca en la calle o en edificios públicos. Hay que analizar y distinguir aquellos que se deben a una “manifiesta” falta de diligencia en el mantenimie­nto (grandes socavones, ausencia de señalizaci­ón o señalizaci­ón confusa...), de otros que, de alguna manera, pueden ser “sobrelleva­dos por los ciudadanos”, como fisuras menores o ausencia de losetas, cuya reposición ipso facto resulta imposible e inasumible. La reclamació­n debe presentars­e antes de un año; el daño, además, debe ser evaluable económicam­ente y se tienen en cuenta los mismos criterios que se siguen con las lesiones de tráfico. El peritaje o la prueba de los daños corre a cargo del reclamante, aunque la Administra­ción debe facilitarl­e los medios a su alcance para ello. Se suelen aportar fotos y testigos o los partes que pueda elaborar la Policía Local, si se la llama.

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