Un derecho del ciudadano recogido ya en la Constitución Española
La responsabilidad patrimonial de la Administración está garantizada por la Constitución, que recoge el derecho de los particulares a “ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en caso de fuerza mayor”, siempre que sea “consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”. Pero, como recuerda el Consejo Consultivo en cada expedien- te, ello no implica que la Administración pueda convertirse en una “aseguradora” universal de cualquier daño que se produzca en la calle o en edificios públicos. Hay que analizar y distinguir aquellos que se deben a una “manifiesta” falta de diligencia en el mantenimiento (grandes socavones, ausencia de señalización o señalización confusa...), de otros que, de alguna manera, pueden ser “sobrellevados por los ciudadanos”, como fisuras menores o ausencia de losetas, cuya reposición ipso facto resulta imposible e inasumible. La reclamación debe presentarse antes de un año; el daño, además, debe ser evaluable económicamente y se tienen en cuenta los mismos criterios que se siguen con las lesiones de tráfico. El peritaje o la prueba de los daños corre a cargo del reclamante, aunque la Administración debe facilitarle los medios a su alcance para ello. Se suelen aportar fotos y testigos o los partes que pueda elaborar la Policía Local, si se la llama.