El Ayuntamiento deberá devolver la plusvalía cobrada a una vecina
El Constitucional ya anuló el cobro de este impuesto si se acredita que no hay beneficios por la venta
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número seis de Sevilla ha ordenado al Ayuntamiento de Dos Hermanas, gobernado por el socialista Francisco Toscano, que devuelva a una vecina 1.847 euros cobrados en 2015 por el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terre- nos de Naturaleza Urbana o plusvalía municipal, merced a la venta de una vivienda por un precio inferior al de su adquisición.
En concreto, se trata de una sentencia emitida por el juzgado el pasado 3 de septiembre, a cuenta de las acciones legales promovidas por una vecina de Dos Hermanas en demanda de 1.847 euros que se vio obligada a rendir al Consistorio nazareno en concepto de Impuesto sobre el Incremento del Valor de los terrenos de Naturaleza Urbana, cuando allá por 2014 vendió su vivienda. Tras aquella operación, en 2017 el Tribunal Consti- tucional declaró nulo el cobro del citado impuesto en los casos en los que el vendedor del inmueble acreditase la ausencia de beneficios económicos en la operación de venta.
La mujer alegó frente al Ayuntamiento que en 2005 compró la vivienda por 120.202, mientras cuando se desprendió de ella en 2014 obtuvo sólo 97.000 euros, lo que le llevaba a reclamar los 1.847 euros pagados en 2015 en concepto de plusvalía al vender el inmueble. Dicha vivienda no había experimentado ningún “incremento de valor”, sino un “decrecimiento del mismo”.