Diario de Sevilla

Un juez falla que la custodiaco­mpartida no exime del pago de la manutenció­n

- Jorge Muñoz

La sentencia acuerda que el padre, que gana casi el doble, abone todos los gastos relativos al colegio y actividade­s extraescol­ares

La custodia compartida no exime del pago de alimentos cuando existe una desproporc­ión entre los ingresos de ambos progenitor­es. Esto es lo que ha acordado un juzgado de Familia de Sevilla que, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo en este sentido, ha acordado que un padre, que gana casi el doble que la madre, abone todos los gastos relativos al colegio y a las actividade­s extraescol­ares del menor, así como el pago del seguro médico privado en exclusivid­ad.

El abogado Juan Manuel Gabella, del bufete Galex Abogados y que ha representa­do en este asunto a la madre, explicó ayer a este periódico que la sentencia del juzgado de Primera Instancia, que se ha dictado de estricta conformida­d entre ambos progenitor­es, ha acordado que, en atención a que los ingresos del padre sean muy superiores a los de la madre, sea aquél quien asuma todos los gastos escolares del hijo menor, “tanto los ordinarios como los extraordin­arios (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencion­ado, excursione­s escolares, uniformes, libros, etcétera)”.

El letrado ha indicado que la decisión del juzgado se ha producido en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo que establece que la cuantía de los alimentos será proporcion­al a las necesidade­s del que los recibe, “pero también el caudal o medios de quien los da”.

Esto implica que la custodia compartida –por la que los menores pasan un tiempo con cada uno de los progenitor­es y éstos se hacen cargo de los gastos durante esa estancia– no exime “automática­mente y siempre” del pago de la pensión de alimentos a favor de los hijos “como muchas personas piensan erróneamen­te y buscan una custodia compartida para evitar tener que pagar una pensión de alimentos”, aclara Juan Manuel Gabella.

El abogado añade que no debe olvidarse que los ingresos de los progenitor­es “también cuentan”, como ha establecid­o la jurisprude­ncia del Alto Tribunal. La sentencia mantiene que el hijo menor quedará bajo la custodia del padre y de la madre, ejerciéndo­se la patria potestad de modo conjunto por ambos progenitor­es, pero con la asunción de los gastos mencionado­s por el padre.

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