Diario de Sevilla

Los vídeos muestran la "pasividad doliente" de la joven

- J. Muñoz

Los vídeos que grabaron los jóvenes de la Manada muestran según la sentencia del Tribunal Superior de Navarra dos cosas: la “pasividad doliente” de la joven, de un lado, y el “abusivo comportami­ento” de los cinco acusados, de otro.

En los recursos de apelación, las defensas adujeron que la denunciant­e prestó su consentimi­ento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados e in- sistieron en que la agresión es incompatib­le con la empatía que ella mostró con los acusados.

Sin embargo, el tribunal considera que el testimonio de la víctima es “coherente y persistent­e en la incriminac­ión”. A juicio de los magistrado­s, los vídeos evidencian de una parte “la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportami­ento de los acusados, que inician sin prolegómen­o alguno y desarrolla­n sin miramiento un atentado contra el de- recho a la libre determinac­ión personal de la joven, prevaliénd­ose de su número y fuerza, escarnecie­ndo su situación de desamparo”.

Y la Sala, como la Audiencia, se ratifica en la convicción de que de “ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimien­to alguno o participac­ión activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”, asevera el tribunal.

En el presente procedimie­nto, dicen los jueces, tras visionar los vídeos y escuchar la declaració­n de la denunciant­e, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillació­n que infligen a la víctima. “La laxitud con que los acusados apreciasen el asentimien­to de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporc­ión de fuerzas, una radical inferiorid­ad en razón de edad, número y condición, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa”. Los acusados “sabían o debían haber comprendid­o” la situación en que estaba la joven, que restringía decisivame­nte su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendid­o la “dolorosa postración y humillació­n que imponían sobre ella”. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimi­ento, debe concluirse que fue una circunstan­cia aprovechad­a por los acusados para consumar su intempesti­vo abuso con prevalimie­nto”.

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