Los vídeos muestran la "pasividad doliente" de la joven
Los vídeos que grabaron los jóvenes de la Manada muestran según la sentencia del Tribunal Superior de Navarra dos cosas: la “pasividad doliente” de la joven, de un lado, y el “abusivo comportamiento” de los cinco acusados, de otro.
En los recursos de apelación, las defensas adujeron que la denunciante prestó su consentimiento a unas relaciones sexuales plenas con los acusados e in- sistieron en que la agresión es incompatible con la empatía que ella mostró con los acusados.
Sin embargo, el tribunal considera que el testimonio de la víctima es “coherente y persistente en la incriminación”. A juicio de los magistrados, los vídeos evidencian de una parte “la pasividad doliente de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el de- recho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo”.
Y la Sala, como la Audiencia, se ratifica en la convicción de que de “ninguna manera puede entenderse que se deduzca asentimiento alguno o participación activa de la joven en los inicuos y vejatorios actos que se muestran en las imágenes”, asevera el tribunal.
En el presente procedimiento, dicen los jueces, tras visionar los vídeos y escuchar la declaración de la denunciante, es poco razonable concluir la falta de conciencia de los cinco en el abuso y humillación que infligen a la víctima. “La laxitud con que los acusados apreciasen el asentimiento de la joven no es tampoco excusa de su lesivo proceder, pues media una prevalente desproporción de fuerzas, una radical inferioridad en razón de edad, número y condición, y en un lugar angosto y opresivo que dificulta su reacción y defensa”. Los acusados “sabían o debían haber comprendido” la situación en que estaba la joven, que restringía decisivamente su autonomía para asentir con libertad; debían haber comprendido la “dolorosa postración y humillación que imponían sobre ella”. Y la ingesta del alcohol por la víctima, lejos de inducir a error sobre su consentimiento, debe concluirse que fue una circunstancia aprovechada por los acusados para consumar su intempestivo abuso con prevalimiento”.