El tribunal no aprecia violencia ni intimidación a la víctima
Los jueces son conscientes de la "sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento", pero no encuentran "ningún gesto" de acción intimidatoria
El voto mayoritario de tres de los cinco magistrados que ha confirmado la sentencia de la Manada no ha agravado la pena porque estima que los hechos enjuiciados no constituyen un delito de agresión sexual, al no apreciar ni violencia ni intimidación en los hechos.
Respecto de la violencia, la Sala asegura que está expresamente excluida en el relato de hechos probados, ya que la sentencia de la Audiencia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere a agarrarla del pelo y rodearle el cuello.
Mayores dudas plantea la existencia de la intimidación, admite la Sala, que explica que “la sutil línea divisoria entre la intimidación y el prevalimiento se debate por la jurisprudencia, que distingue entre aprovecharse de unas circunstancias propicias de tiempo y lugar, desnivel notorio que coarta la capacidad de decidir; frente a la inexistencia abso- luta de consentimiento, objetivamente perceptible, y causado por fuerza o amenaza de sufrir un mal inminente y grave”.
La sentencia recurrida, pondera el tribunal, no encuentra o sustantiviza en los acusados “ningún gesto” que acredite una acción intimidatoria y que autorice la calificación de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó una actitud de sometimiento y pasividad.
La mayoría de la Sala entiende que la calificación agravato- ria de los hechos como agresión sexual presupone inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitada en el relato fáctico de la sentencia recurrida. Es cierto que a lo largo de la extensa y pormenorizada sentencia de instancia se vierten expresiones “imprecisas, de las cuales se pudiera deducir, como argumentan las acusaciones, la intimidación y aun concertación agresiva y violenta de los acusados, más allá del prevalimiento”.
Y en tal sentido, prosigue el Tribunal, el Ministerio Fiscal y las