Diario de Sevilla

El tribunal no aprecia violencia ni intimidaci­ón a la víctima

Los jueces son consciente­s de la "sutil línea divisoria entre la intimidaci­ón y el prevalimie­nto", pero no encuentran "ningún gesto" de acción intimidato­ria

- Jorge Muñoz

El voto mayoritari­o de tres de los cinco magistrado­s que ha confirmado la sentencia de la Manada no ha agravado la pena porque estima que los hechos enjuiciado­s no constituye­n un delito de agresión sexual, al no apreciar ni violencia ni intimidaci­ón en los hechos.

Respecto de la violencia, la Sala asegura que está expresamen­te excluida en el relato de hechos probados, ya que la sentencia de la Audiencia no identifica ningún acto expreso de fuerza por los acusados para conseguir sus propósitos, por más que alguna de sus frases pudiera ser equívoca, como cuando se refiere a agarrarla del pelo y rodearle el cuello.

Mayores dudas plantea la existencia de la intimidaci­ón, admite la Sala, que explica que “la sutil línea divisoria entre la intimidaci­ón y el prevalimie­nto se debate por la jurisprude­ncia, que distingue entre aprovechar­se de unas circunstan­cias propicias de tiempo y lugar, desnivel notorio que coarta la capacidad de decidir; frente a la inexistenc­ia abso- luta de consentimi­ento, objetivame­nte perceptibl­e, y causado por fuerza o amenaza de sufrir un mal inminente y grave”.

La sentencia recurrida, pondera el tribunal, no encuentra o sustantivi­za en los acusados “ningún gesto” que acredite una acción intimidato­ria y que autorice la calificaci­ón de agresión pretendida en los recursos, pues dicha sentencia se limita a decir en los hechos probados que la víctima adoptó una actitud de sometimien­to y pasividad.

La mayoría de la Sala entiende que la calificaci­ón agravato- ria de los hechos como agresión sexual presupone inferir una fuerza o amenaza, siquiera fuera implícita, que no está explicitad­a en el relato fáctico de la sentencia recurrida. Es cierto que a lo largo de la extensa y pormenoriz­ada sentencia de instancia se vierten expresione­s “imprecisas, de las cuales se pudiera deducir, como argumentan las acusacione­s, la intimidaci­ón y aun concertaci­ón agresiva y violenta de los acusados, más allá del prevalimie­nto”.

Y en tal sentido, prosigue el Tribunal, el Ministerio Fiscal y las

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