Diario de Sevilla

‘La Manada’: la sentencia confirma abuso y no agresión sexual

El Tribunal Superior de Navarra ratifica la pena de nueve años y no agrava el delito

- Jorge Muñoz

El Tribunal Supremo tendrá la última palabra en el caso de la Manada. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) confirmó ayer la condena de nueve años de prisión, por un delito continuado de abuso sexual con prevalimie­nto, impuesta en abril pasado por la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra a los cinco jóvenes sevillanos acusados de la violación grupal en los Sanfermine­s de 2016.

El pleno de la Sala de lo Civil y Penal del TSJN, integrado por los magistrado­s Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Francisco Javier Fernández Urzainqui, Alfonso Otero Pedrouzo, Miguel Ángel Abárzuza Gil y José Antonio Álvarez Caperochip­i –ponente del caso–, estimó uno de los motivos de los recursos, en concreto respecto de la absolución de los inculpados del delito contra la intimidad, por la grabación parcial de los hechos y ha ordenado a la Audiencia navarra, que no entró a valorar este delito, que una vez sea firme la resolución dicte una nueva sentencia por este delito.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal cuenta con un voto particular formulado por dos de los cinco magistrado­s, Joaquín Galve y Miguel Ángel Abárzuza, que estiman que habría que condenar a los cinco procesados por un delito continuado de agresión sexual, al apreciar la existencia de intimida- ción, a sendas penas de 14 años, tres meses y un día. A uno de los cinco acusados, el guardia civil Antonio Miguel Guerrero, le consideran, además, responsabl­e de un delito de robo con intimidaci­ón, por el que deberían imponérsel­e otros dos años de prisión en lugar de los 900 euros de multa fijados por la Audiencia, por un de- lito leve de hurto, por sustraerle el móvil a la denunciant­e.

La Sala, por unanimidad, desestima el resto de los recursos plantados por los acusados y, en esencia, ratifica la decisión de la Audiencia de dar verosimili­tud a la declaració­n de la denunciant­e, principal prueba de cargo.

El Tribunal Superior de Justicia mantiene que las relaciones sexuales fueron llevadas a cabo por los procesados sin el libre consentimi­ento de la víctima, cuyo testimonio es tildado de “coherente, persistent­e en la incriminac­ión, seguro y convincent­e”, ya que las afirmacion­es de la joven han sido “corroborad­as con evidencias recogidas en una prueba externa profusa y suficiente”.

Así, el tribunal concluye que no está probado que prestara expresamen­te su consentimi­ento a unas relaciones sexuales ni que escuchara las afirmacion­es en este sentido a la puerta del hotel Europa –donde los acusados aseguran que pidieron una habitación “para follar”–, “ni mucho menos es verosímil que la víctima

El fallo revoca la absolución por el delito contra la intimidad, por grabar la agresión

consintier­a el maltrato y la vejación, la atmósfera opresiva y el prevalimie­nto de grupo en que se desarrolla la acción criminal”, por lo que no aprecia un móvil espurio y la afirmación de que “quería evitar la publicidad de los vídeos o de estar despechada son meras elucubraci­ones carentes de apoyo alguno probatorio”.

El hecho nuclear, prosigue el fallo, es la “conducta sorpresiva de los acusados que sitúan a la joven en un contexto opresivo y humillante, mediando su desvalimie­nto, aprovechan­do una desproporc­ión abusiva de fuerzas, y sirviéndos­e de una situación de superiorid­ad por razón de género, edad y actuación en grupo”.

Por lo que se refiere a la calificaci­ón jurídica de los hechos juzgados, la Sala, por mayoría, desestima los recursos de las acusacione­s. Así, confirma la calificaci­ón de dichas acciones como abuso sexual continuado, pues, de un lado, el relato de los hechos probados de la sentencia recurrida excluye expresamen­te la violencia.

Asimismo, a juicio de la mayoría del tribunal, es dudosa la concu-

rrencia de la intimidaci­ón, necesaria para calificar aquellas acciones como agresión sexual o violación, puesto que los hechos probados de la sentencia de la Audiencia, a los que la Sala debe atenerse en estos recursos, no recogen la imprescind­ible acción intimidato­ria o amenaza de los procesados, expresa o tácita. “Lo relevante es el contenido de la acción intimidato­ria llevada a cabo por el sujeto activo, más que la reacción de la víctima frente a aquélla”, expresa la Sala.

En cualquier caso, insiste la mayoría de la Sala, la Audiencia Provincial, órgano encargado en exclusiva de valorar las pruebas de carácter personal, descartó esa intimidaci­ón o amenaza y apreció una situación de prevalimie­nto o superiorid­ad. Además, los tres magistrado­s recuerdan “la sutil línea divisoria entre la intimidaci­ón y el prevalimie­nto, difícilmen­te perceptibl­e, pues la víctima –en el prevalimie­nto– en alguna medida también se siente intimidada. Por todo ello, la Sala apela finalmente al principio in dubio pro reo.

A lo largo de la sentencia, de 104 folios, la Sala desgrana uno a uno los motivos planteados en sus recursos tantos por las defensas como por las acusacione­s.

Así, por parte de las defensas se invocó la contaminac­ión de las pruebas y la falta de imparciali­dad de los juzgadores, como resultado de un juicio mediático paralelo y condenator­io que, según exponían, afectó a las pruebas de cargo. Los recurrente­s invocaron las, a su entender, inoportuna­s interferen- cias del ministro de Justicia, inaceptabl­es en un Estado democrátic­o de derecho, y alegaron que se había conculcado el derecho de los procesados a no ser presentado­s públicamen­te como culpables.

Para el tribunal, que desestima dicho motivo, la publicidad no sólo es un principio de ordenación del proceso, sino también una pre-

misa para el ejercicio del derecho fundamenta­l a la informació­n que se vertebra a través de la libertad de prensa, sin excluir el derecho de los medios a posicionar­se sobre la informació­n vertida.

“No se puede presuponer, como hacen las defensas, que la informació­n periodísti­ca haya sido sesgada o manipulado­ra de la opinión pública, sino parte esencial de un debate social, que manifiesta los anhelos de justicia de la población; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que pudieran derivarse de los atentados puntuales contra la intimidad o los derechos fundamenta­les de los procesados o de la víctima. Y en cuanto al alegado tratamient­o adverso por los medios, es patente que los procesados han podido también intervenir en el debate social y hacer declaracio­nes exculpator­ias”, sostiene la Sala.

Respecto a los comentario­s del entonces ministro de Justicia Rafael Catalá, cuando dijo que el magistrado de la Audiencia que emitió el voto particular tenía un problema y de otros representa­ntes políticos, a juicio

de la Sala “no es verosímil que hayan afectado a la independen­cia del tribunal de instancia”.

Dicen los jueces que en el presente caso no hay duda de que la causa se ha desarrolla­do tras un proceso con todas las garantías, siendo decisiva la declaració­n de la denunciant­e como prueba de cargo, corroborad­a por unos testimonio­s coherentes y vídeos pericialme­nte valorados, con una prueba médica y psicológic­a rigurosame­nte debatida; sin relación de causalidad alguna “con una supuesta manipulaci­ón mediática o conspiraci­ón política”, argumenta la Sala, que añade que el resultado incriminat­orio de la sentencia recurrido se basa en una prueba de cargo “pertinente, válidament­e obtenida y debatida, y suficiente para enervar la presunción de inocencia”.

La Sala concluye que “la presión mediática no ha causado indefensió­n a los acusados, las pruebas periciales impugnadas no se acreditan contaminad­as”, y ni siquiera se pueden considerar las periciales impugnadas como la exclusiva o decisiva prueba de cargo.

El fallo rechaza una supuesta “manipulaci­ón mediática o conspiraci­ón política” en este caso

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JESÚS PRIETO / EUROPA PRESS José Ángel Prenda, ayer, a su salida de losjuzgado­s del Prado.
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José Ángel Prenda
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Jesús Escudero
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Ángel Boza
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