El Supremo estudiará si fue legal la excarcelación del ex ‘conseller’ Rull
El ex dirigente independentista abandonó la prisión de Lledoners sin permiso del Alto Tribunal la víspera del día de Reyes para ir durante dos horas al hospital a ver a su hijo
El ex conseller de Territorio Josep Rull, encarcelado en la prisión barcelonesa de Lledoners a la espera de juicio por rebelión y malversación, salió de la cárcel el pasado 5 de enero sin permiso previo del Tribunal Supremo para visitar a su hijo pequeño hospitalizado, según adelantó ayer El Español.
La Fiscalía, que pide para él 16 años de cárcel e inhabilitación por rebelión, apoyó ante el juez de guardia de Manresa (Barcelona) que pudiera salir de la cárcel de Lledoners para ir a visitar a su hijo hospitalizado, si bien el magistrado no adoptó ninguna decisión al concluir que la competencia recaía en el Tribunal Supremo.
El Alto Tribunal estudiará si el permiso extraordinario de urgencia concedido a Rull fue irregular y, en su caso, determinar si existen indicios de delito en esta actuación. Por ello, estudiará si la directora del centro penitenciario ha incurrido en algún tipo de responsabilidad.
En un auto del pasado 5 de
La Fiscalía apoyó ante el juez de guardia de Manresa la fugaz salida de prisión
enero, el titular del juzgado de instrucción número 4 de Manresa, que estaba en funciones de guardia ese día, detalla que, tras recibir un fax de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en que le comunicaba la petición de Rull para obtener un permiso extraordinario, la Fiscalía informó favorablemente para que se accediera a su solicitud.
El juez, que no comparte la decisión de la Fiscalía, recibió la comunicación procedente del Centro Penitenciario de Lledoners a las 14.20 del pasado sábado 5 de enero , y la trasladó a la Fiscalía, que en un informe apoyó que se accediera a la solicitud de Rull “por razones de urgencia” y en virtud del reglamento penitenciario.
En concreto, el Ministerio Público esgrimió los artículos 155 y 159 del reglamento penitenciario, mientras el juez, en su auto, se re-
fiere al artículo 161.4, que establece que “en los supuestos de urgencia, el permiso extraordinario podrá ser autorizado por el director del establecimiento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la junta de tratamiento la autorización concedida”.
Además, el punto 3 de este artículo señala, según precisó el juez, que cuando se trata de internos preventivos “será necesaria, en todo caso, la autorización expresa de la autoridad judicial a cuya disposición se encuentre el interno”.
En su escrito, el juez recordó que Rull, que está a la espera de ser juzgado por rebelión en el Alto Tribunal, se encuentra como interno preventivo en Lledoners “a disposición del Tribunal Supremo”.