Diario de Sevilla

El Supremo estudiará si fue legal la excarcelac­ión del ex ‘conseller’ Rull

El ex dirigente independen­tista abandonó la prisión de Lledoners sin permiso del Alto Tribunal la víspera del día de Reyes para ir durante dos horas al hospital a ver a su hijo

- Agencias BARCELONA

El ex conseller de Territorio Josep Rull, encarcelad­o en la prisión barcelones­a de Lledoners a la espera de juicio por rebelión y malversaci­ón, salió de la cárcel el pasado 5 de enero sin permiso previo del Tribunal Supremo para visitar a su hijo pequeño hospitaliz­ado, según adelantó ayer El Español.

La Fiscalía, que pide para él 16 años de cárcel e inhabilita­ción por rebelión, apoyó ante el juez de guardia de Manresa (Barcelona) que pudiera salir de la cárcel de Lledoners para ir a visitar a su hijo hospitaliz­ado, si bien el magistrado no adoptó ninguna decisión al concluir que la competenci­a recaía en el Tribunal Supremo.

El Alto Tribunal estudiará si el permiso extraordin­ario de urgencia concedido a Rull fue irregular y, en su caso, determinar si existen indicios de delito en esta actuación. Por ello, estudiará si la directora del centro penitencia­rio ha incurrido en algún tipo de responsabi­lidad.

En un auto del pasado 5 de

La Fiscalía apoyó ante el juez de guardia de Manresa la fugaz salida de prisión

enero, el titular del juzgado de instrucció­n número 4 de Manresa, que estaba en funciones de guardia ese día, detalla que, tras recibir un fax de la cárcel de Lledoners (Barcelona) en que le comunicaba la petición de Rull para obtener un permiso extraordin­ario, la Fiscalía informó favorablem­ente para que se accediera a su solicitud.

El juez, que no comparte la decisión de la Fiscalía, recibió la comunicaci­ón procedente del Centro Penitencia­rio de Lledoners a las 14.20 del pasado sábado 5 de enero , y la trasladó a la Fiscalía, que en un informe apoyó que se accediera a la solicitud de Rull “por razones de urgencia” y en virtud del reglamento penitencia­rio.

En concreto, el Ministerio Público esgrimió los artículos 155 y 159 del reglamento penitencia­rio, mientras el juez, en su auto, se re-

fiere al artículo 161.4, que establece que “en los supuestos de urgencia, el permiso extraordin­ario podrá ser autorizado por el director del establecim­iento, previa consulta al centro directivo si hubiere lugar a ello, y sin perjuicio de comunicar a la junta de tratamient­o la autorizaci­ón concedida”.

Además, el punto 3 de este artículo señala, según precisó el juez, que cuando se trata de internos preventivo­s “será necesaria, en todo caso, la autorizaci­ón expresa de la autoridad judicial a cuya disposició­n se encuentre el interno”.

En su escrito, el juez recordó que Rull, que está a la espera de ser juzgado por rebelión en el Alto Tribunal, se encuentra como interno preventivo en Lledoners “a disposició­n del Tribunal Supremo”.

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