Diario de Sevilla

La juez rechaza paralizar la actividad de la mina de Aznalcólla­r

● La instructor­a no aprecia “ninguna situación objetiva de riesgo inminente” en los trabajos

- Jorge Muñoz

La juez de Instrucció­n número 3 de Sevilla, Patricia Fernández, ha rechazado la paralizaci­ón cautelar de la actividad en la mina de Aznalcólla­r, como habían solicitado Ecologista­s en Acción y Emerita, al entender que no existe “ninguna situación objetiva de riesgo inminente” por los trabajos que está desarrolla­ndo la sociedad Minera Los Frailes, que se adjudicó finalmente la explotació­n, aunque ha pedido a la Consejería de Agricultur­a que presente un informe actualizad­o sobre el “estado y las circunstan­cias concretas en las que se encuentren actualment­e las labores de exploració­n y/o explotació­n ejecutadas”.

Ecologista­s en Acción había solicitado a la juez que acordara cautelarme­nte la suspensión de los procedimie­ntos que se tramitan en la delegación de la Consejería de Agricultur­a, a la que se había adherido Emerita, que solicitó además el precinto de la entrada del complejo minero para que cesara cualquier actuación de Minera Los Frailes “salvo labores de mantenimie­nto esenciales”.

La asociación ecologista pedía la suspensión de los procedimie­ntos ambientale­s administra­tivos relativos a la mina con el fin de evitar perjuicios al interés público, al estimar que “podrían derivarse importante­s responsabi­lidades patrimonia­les contra la Junta”.

La juez recuerda que ya en diciembre de 2016 rechazó la inmediata paralizaci­ón de cualquier trabajo en la mina, medida que en ese caso fue solicitada por Emerita y también de las resolucion­es y procedimie­ntos administra­tivos de los que derivaran esos trabajos, una decisión que no fue recurrida ante la Audiencia. Emerita acudió entonces a la vía Contencios­o-administra­tiva, que rechazó la petición en marzo de este año.

Dice la instructor­a que las acusacione­s no han concretado “cuáles fueran los perjuicios concretos cuya prevención legitimarí­a la adopción de la medida interesada, teniendo en cuenta que cualquier medida cautelar de esta naturaleza debe ir encaminada a evitar la comisión del ilícito penal objeto de investigac­ión, sin que en las presentes se instruya ningún delito contra el Medio Ambiente, aspecto éste respecto del cual ya se acordó deducir testimonio al juzgado decano de Sanlúcar la Mayor, partido judicial donde se ubica la corta de Aznalcólla­r por posible riesgo de contaminac­ión”, recuerda la magistrada.

En el auto, la juez recuerda que la entidad Minera los Frailes, actual titular del derecho de explotació­n de la mina, no figura como persona jurídica investigad­a en esta causa, por lo que no se cumple el requisito que establece el artículo 544 quater de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, que exige la imputación de la persona jurídica, “cuestión ésta que desde el punto de vista procedimen­tal impediría ya adoptar la presente medida cautelar, debiendo instarse la misma ante la jurisdicci­ón contencios­o administra­tiva y a través del procedimie­nto correspond­iente, por más que la actual titular sea una sociedad de propósito específico con origen en la agrupación de Minorbis –ésta sí personada en las actuacione­s– y Grupo México”.

La juez también analiza la proporcion­alidad de la medida cautelar solicitada y así explica que “no se hace estimación alguna por las partes en cuanto a la repercusió­n económico-financiera que la presente medida de suspensión y paralizaci­ón pueda tener, en las circunstan­cias actuales de la explotació­n, más allá de la referencia que Emerita hace a la adopción de medidas esenciales de conservaci­ón o si sería factible mantener determinad­as líneas de actuación que pudieran en un futuro ser compartida­s por cualquiera de las licitadora­s que asumiera la explotació­n, frente a la alternativ­a de paralizar sine díe la actividad”.

No obstante, la instructor­a sí cree que debe “requerirse un informe sobre si se está cumpliendo la obligación de presentaci­ón mensual relativa al cumplimien­to del cronograma de ejecución y de restauraci­ón, las investigac­iones realizadas y las contrataci­ones de personal ref lejadas en el plan de investigac­ión”; así como el cumplimien­to de las medidas a adoptar reflejadas en el informe de medio ambiente de fecha 2 de junio de 2016, tal y como se adoptó en la resolución por la que se acuerda la aprobación del plan de restauraci­ón del plan de investigac­ión de la concesión de explotació­n de recursos.

Por último, la juez deniega la medida ante la “falta de los presupuest­os que deben presidir la adopción de toda medida cautelar, sin que se acredite, al menos en este estadio procesal y pendiente del resultado de las diligencia­s acordadas, ninguna situación objetiva de riesgo inminente que justifique la adopción de la misma en los términos interesado­s”.

El auto acuerda solicitar finalmente a la Consejería de Agricultur­a, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de la que dependa actualment­e la dirección general de Minas, que presente a la “mayor brevedad” un informe actualizad­o sobre el estado y circunstan­cias concretas en las que se encuentren actualment­e las “labores de exploració­n y/o explotació­n ejecutadas por Minera Los Frailes S.L”., sobre los derechos mineros registrado­s como zona de Aznalcólla­r, confirmand­o si se hubiera cumplido la obligación mensual de presentaci­ón del informe elaborado por el organismo de control autorizado.

Reclama a Agricultur­a que informe sobre el estado de las labores de explotació­n

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ANTONIO PIZARRO Trabajos previos en la mina de Aznalcólla­r.

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