El TSJA se pronunció en el mismo sentido
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) rechazó en marzo pasado un recurso que la empresa perdedora del concurso presentó para paralizar la actividad de la mina, en una resolución en la que los jueces critican que en la demanda de Emerita “no se expone ni un solo argumento jurídico” relativo a la resolución impugnada. Emerita había recurrido la decisión de la dirección general de Industria, Energía y Minas de la consejería de Empleo, Empresa y Comercio por la que se respondía a la “intimación previa a la interposición de recurso contencioso por vía de hecho de 3 de marzo de 2017”.