Diario de Sevilla

Estrasburg­o rectifica y avala ahora las ‘devolucion­es en caliente’

● El TEDH respalda la expulsión de dos inmigrante­s tras entrar de manera ilegal en Melilla

- Javier Aguilar (Efe) ESTRASBURG­O

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló ayer las llamadas devolucion­es en caliente de inmigrante­s tras saltar la valla de Melilla, en un fallo que puede acarrear repercusio­nes inmediatas en la política migratoria de los países europeos.

La Gran Sala del TEDH –la más alta instancia de la Corte, ante la que no cabe recurso– falló por unanimidad a favor de España en el caso de dos inmigrante­s de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalment­e en el enclave español de Melilla en agosto de 2014.

La Corte europea rectificó así su sentencia de octubre de 2017, en la que la Sala condenó a España por esta “expulsión de carác

La Corte europea condenó a España en octubre de 2017 y esta vez ya no cabe recurso

ter colectivo”, contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, “sin ninguna medida administra­tiva o judicial previa”.

Ahora, la Gran Sala de 17 jueces concluye que los dos demandante­s, el maliense N. D. y el marfileño N. T., “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad”, al acceder “a lugares no autorizado­s, en un grupo numeroso, aprovechan­do el efecto masivo y recurriend­o a la fuerza”.

Entiende que “decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitiera­n acceder de modo regular al territorio español”.

Añade que la ausencia de una decisión individual de expulsión “se puede imputar al hecho de que los demandante­s no utilizaron los procedimie­ntos de entrada oficiales existentes a tal efecto y que, por lo tanto, es la consecuenc­ia de su propio comportami­ento”.

En este sentido, la Corte europea “no puede hacer responsabl­e al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión”. Esa falta de un recurso contra la expulsión “no constituye por sí misma una violación del artículo 13 del Convenio”.

Ese artículo garantiza el derecho a un recurso efectivo, que fue desestimad­o, al igual que el artículo 4 del Protocolo nº4, que prohíbe las expulsione­s colectivas de extranjero­s.

La sentencia comparte el argumento del Gobierno español de que los inmigrante­s disponían de “un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar”, al igual que a las embajadas y consulados españoles.

Se trata de la segunda vez en cuatro meses que la Gran Sala de la Corte europea cambia el signo de una sentencia de Sala que condenaba a España y concluye que no hubo vulneració­n del Convenio de DDHH.

El pasado octubre, avaló a España por la queja de cinco cajeras despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban. Veintiún meses antes, la Sala había condenado a España.

 ?? NOELIA RAMOS / EFE ?? Inmigrante­s de origen subsaharia­no en lo alto de la valla de Melilla en abril de 2014.
NOELIA RAMOS / EFE Inmigrante­s de origen subsaharia­no en lo alto de la valla de Melilla en abril de 2014.

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