Estrasburgo rectifica y avala ahora las ‘devoluciones en caliente’
● El TEDH respalda la expulsión de dos inmigrantes tras entrar de manera ilegal en Melilla
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avaló ayer las llamadas devoluciones en caliente de inmigrantes tras saltar la valla de Melilla, en un fallo que puede acarrear repercusiones inmediatas en la política migratoria de los países europeos.
La Gran Sala del TEDH –la más alta instancia de la Corte, ante la que no cabe recurso– falló por unanimidad a favor de España en el caso de dos inmigrantes de Malí y Costa de Marfil que fueron expulsados a Marruecos tras entrar ilegalmente en el enclave español de Melilla en agosto de 2014.
La Corte europea rectificó así su sentencia de octubre de 2017, en la que la Sala condenó a España por esta “expulsión de carác
La Corte europea condenó a España en octubre de 2017 y esta vez ya no cabe recurso
ter colectivo”, contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos, “sin ninguna medida administrativa o judicial previa”.
Ahora, la Gran Sala de 17 jueces concluye que los dos demandantes, el maliense N. D. y el marfileño N. T., “se pusieron ellos mismos en una situación de ilegalidad”, al acceder “a lugares no autorizados, en un grupo numeroso, aprovechando el efecto masivo y recurriendo a la fuerza”.
Entiende que “decidieron no utilizar las entradas legales existentes que les permitieran acceder de modo regular al territorio español”.
Añade que la ausencia de una decisión individual de expulsión “se puede imputar al hecho de que los demandantes no utilizaron los procedimientos de entrada oficiales existentes a tal efecto y que, por lo tanto, es la consecuencia de su propio comportamiento”.
En este sentido, la Corte europea “no puede hacer responsable al Estado de la ausencia en Melilla de una vía de recurso legal que les hubiera permitido recurrir la expulsión”. Esa falta de un recurso contra la expulsión “no constituye por sí misma una violación del artículo 13 del Convenio”.
Ese artículo garantiza el derecho a un recurso efectivo, que fue desestimado, al igual que el artículo 4 del Protocolo nº4, que prohíbe las expulsiones colectivas de extranjeros.
La sentencia comparte el argumento del Gobierno español de que los inmigrantes disponían de “un acceso real y efectivo al territorio español en el puesto fronterizo de Beni-Enzar”, al igual que a las embajadas y consulados españoles.
Se trata de la segunda vez en cuatro meses que la Gran Sala de la Corte europea cambia el signo de una sentencia de Sala que condenaba a España y concluye que no hubo vulneración del Convenio de DDHH.
El pasado octubre, avaló a España por la queja de cinco cajeras despedidas tras ser filmadas con cámara oculta cuando robaban. Veintiún meses antes, la Sala había condenado a España.