Diario de Sevilla

El Constituci­onal inadmite el recurso de los condenados de ‘la Manada’

Los magistrado­s ven como “defecto insubsanab­le” del escrito su carencia de “trascenden­cia constituci­onal”

- R. S.

El Tribunal Constituci­onal ha inadmitido de plano el recurso que presentaro­n los cinco miembros de la Manada condenados por la violación de los Sanfermine­s de 2016 al no haber justificad­o la especial trascenden­cia de su petición. Según la providenci­a, con fecha 25 de noviembre de 2019 y a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de garantías ha decidido no admitir a trámite al haber incurrido el recurso en el “defecto insubsanab­le de no haber satisfecho en modo alguno la carga consistent­e en justificar la especial trascenden­cia constituci­onal, lo que requiere una argumentac­ión específica”.

De este modo, los magistrado­s del Constituci­onal ni siquiera han entrado a estudiar el fondo del recurso que presentaro­n José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Boza y Alfonso Jesús Cabezuelo, después de que el Tribunal Supremo incrementa­ra a 15 años la condena inicial de la Audiencia Provincial de Navarra. A pesar de esta inadmisión, los miembros de la Manada ya han recurrido ante todas las instancias judiciales españolas, lo que les permite alegar ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Los cinco fueron condenados por la Audiencia Provincial de Navarra a nueve años de prisión por abuso sexual a una joven madrileña en los Sanfermine­s de 2016, pero en junio del año pasado el Tribunal Supremo revocó esta sentencia y elevó las condenas a 15 años al considerar que el delito que cometieron fue el de violación continuada con las agravantes específica­s de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. Al guardia civil Antonio Manuel Guerrero, el Alto Tribunal le condenó a dos años más de cárcel, un total de 17, como responsabl­e del delito de robo con intimidaci­ón del teléfono móvil de la víctima.

El Supremo sentenció que los cinco miembros de la Manada actuaron con “pleno conocimien­to” de lo que estaban haciendo, “buscaron expresamen­te la situación, sin que la víctima tuviera conocimien­to alguno” de lo que iba a suceder y que el silencio de la joven “sólo se puede interpreta­r como una negativa”. Los magistrado­s consideran que lo que ocurrió la noche de Sanfermine­s de 2016 en Pamplona fue “una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores” y en la que la víctima fue objeto de “al menos diez agresiones sexuales”.

Los magistrado­s del Supremo dejan claro que la víctima se sintió “impresiona­da, con miedo, sin capacidad de reacción”, y experiment­ó “una sensación de angustia” y un “intenso agobio y desasosieg­o que le produjo estupor y le hizo adoptar una actitud de sometimien­to y pasividad, determinán­dole a hacer lo que los procesados le decían que hiciera”. En este sentido, recriminan a los acusados que se “jactaran” de su actitud, que ven como una “clara denigració­n de la mujer”.

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