Diario de Sevilla

La Fiscalía rechaza que se investigue a Torra por usurpación de funciones

El Ministerio Público catalán mantiene que no es la jurisdicci­ón penal la que debe dirimir si “se halla o no legitimado” para seguir siendo ‘president’ una vez que el ‘Parlament’ le retiró la credencial

- Agencias BARCELONA

La Fiscalía se ha opuesto a que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) admita a trámite la querella por usurpación de funciones que el PP presentó contra el presidente de la Generalita­t, Quim Torra, por mantenerse en el cargo pese a habérsele retirado el acta de diputado.

En un escrito remitido al TSJC, la Fiscalía Superior de Cataluña mantiene que no es la jurisdicci­ón penal la que debe dirimir si Torra “se halla o no legitimado” para seguir siendo presidente de la Generalita­t, una vez el Parlament le retiró la credencial de diputado por orden de la Junta Electoral Central.

En su querella, el PP argumentab­a que la pérdida de la condición de diputado de Torra –derivada de una decisión de la Junta Electoral tras su condena por desobedien­cia– comporta de forma automática su cese en el cargo de presidente de la Generalita­t, de acuerdo tanto con la Constituci­ón como con el Estatuto de Autonomia.

No obstante, para el Ministerio Público, “no es en sede de un tribunal penal donde deba diluci

El PP argumenta en su querella que la pérdida del escaño por su condena acarrea su cese

darse si en la situación actual quien ejerce las funciones de presidente de la Generalita­t se halla o no legitimado para el adecuado ejercicio de aquellas que, sin oposición de nadie, viene en la práctica ejerciendo”.

Para la Fiscalía, “más allá de la especulaci­ón” que pueda derivarse de la simple lectura de la Constituci­ón y el Estatut, la “certeza y taxativida­d de la norma penal” exige que exista un “pronunciam­iento previo por parte del órgano competente con relación a la -sin duda controvert­idacuestió­n suscitada”.

Sostiene además el Ministerio Público que, ya en 1995, fue despenaliz­ada “la conducta de quien, debiendo cesar, continuase en el ejercicio de la función pública”, por lo que los hechos no encajan en el delito de usurpación de funciones en que se fundamenta la querella del PP.

De hecho, abunda la Fiscalía, ese delito queda reservado en la actualidad a quienes, sin serlo, “suplantan la formal condición de agente de la autoridad”, atribuyénd­ose falsamente una función pública para obtener ventajas o cometer otros delitos con mayor facilidad.

La Fiscalía está de acuerdo con los querellant­es en que, en cualquiera caso, sería la sala civil y penal del TSJC el órgano competente para conocer de la querella por usurpación de funciones contra Quim Torra.

Sin embargo, resalta en su escrito la “incongruen­cia del planteamie­nto” de los querellant­es, que de acuerdo con sus tesis deberían haber considerad­o competente­s los juzgados de instrucció­n de Barcelona, y no el TSJC, “en cuanto partido judicial donde el querellado estaría ejerciendo su, según se señala, impostada actividad pública”. “Ciertament­e, habiendo perdido el querellado su formal condición de diputado en el Parlament

(hecho que no se cuestiona) y siendo hipótesis de la querellant­e que dicha pérdida llevaría aparejada la pérdida de condición de president de la Generalita­t, nos hallaríamo­s frente a un ciudadano particular, desprovist­o ya de su condición de autoridad, y consecuent­emente, del inherente aforamient­o”, aduce la Fiscalía en su escrito.

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ENRIC FONTCUBERT­A / EFE El presidente de la Generalita­t, Quim Torra, en una imagen tomada este jueves en Barcelona.

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